Sí, revisión, que no renovación. La entrada en vigor de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación – IPPC), obliga a revisar la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones afectadas por la obsoleta la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
@beambif @alvizlo yo sustituiría «renovar» por «revisar», así muchas empresas lo entienden mejor (muchas te dicen que no han pasado 8 años)
— Tomás (@tperezs) 21 de mayo de 2013
El matiz, como me recordaban por twitter, es importante. Las autorizaciones tenían que revisarse, si no se había fijado otro plazo, cada ocho años. Pero, para adaptarlas a los requisitos de la Directiva 2010/75/UE, ahora toca revisar todas, independientemente del tiempo que pasó desde la última renovación. Y solicitar algunas nuevas si entramos a estar afectados por la nueva directiva.
Por cierto, una vez revisados, los nuevos permisos de funcionamiento no tendrán que renovarse cada ocho años, serán válidos mientras lo sean los documentos de referencia de las mejores técnicas disponibles que resulten de aplicación. Pero eso dará para otra entrada.
Al proceso de transposición de la Directiva 2010/75/UE, que deberíamos estar cumpliendo el 7 de enero de 2014, le he dedicado unas líneas en mi otro blog a la revisión de las autorizaciones ambientales integradas.
Una respuesta a «En mi otro blog: revisión de la Autorización Ambiental Integrada.»
[…] parte más delicada, que supone la revisión de las autorizaciones vigentes, con independencia de que tengan o no que ser renovadas en …, es la significativa ampliación del contenido de la Autorización Ambiental Integrada, debiendo […]