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Empresa responsable

EMAS III: certificando el cumplimiento legal

En la propuesta para la nueva versión del Reglamento EMAS podemos leer:

“Las organizaciones podrán solicitar a la autoridad o autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental una declaración de conformidad con arreglo al artículo 33, apartado 5.”

Artículo 33, apartado 5:

“Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental respondan a las preguntas de las organizaciones sobre los requisitos jurídicos aplicables en materia de medio ambiente que sean de su competencia y por que les proporcionen información sobre el grado de cumplimiento por su parte de esos requisitos.”

¿Qué sentido tiene esta declaración de conformidad, en lo que se refiere al cumplimiento legal, expedida por la autoridad competente?

Yo que tenía puesta toda mi fe en que EMAS era el mecanismo al que accedían las organizaciones concienciadas ambientalmente y con capacidad y ganas de probar públicamente que cumplen con los requisitos de la legislación ambiental y otros objetivos autoimpuestos de desempeño ambiental. Es más, creía firmemente que los trámites necesarios para estar al día con la legislación aplicable dejan registros documentales trazables sobre ese cumplimiento.

En mi defensa alegaré que me habían enseñado que, en un contexto en el que la Administración no tenía recursos suficientes como para perseguir a «los malos», la industria se inventó un mecanismo de mercado para diferenciar a «los buenos». Está visto que desde que no existe el infierno esto de buenos y malos hay que hacérselo mirar. En cualquier caso, se me antoja ridículo que ahora esa misma industria quiera trasladar a la Administración la labor de separar el polvo de la paja.

Escudarse en el lento funcionamiento de la Administración para justificar la carencia de una licencia de actividad o una autorización de vertido siempre me ha parecido un juego bastante perverso (en el que he de confesar haber echado alguna partida), especialmente si hablamos de una organización que pretende demostrar su compromiso con el medio ambiente y diferenciarse en el mercado por su comportamiento «verde». Del mismo modo, me parece poco coherente pedir de la Administración la certificación del cumplimiento de unos requisitos legales cuyo cumplimiento genera autorizaciones, inscripción en registros y otros requisitos documentales. ¿Tener «los papeles en regla» no es suficiente garantía de cumplimiento de la normativa?

Desde mi particular punto de vista, introduciendo esa declaración de conformidad, estamos trasladando la prueba del cumplimiento de la normativa aplicable desde la organización interesada en adherirse a EMAS a la Administración que, por otro lado, ya tenía el papel de garantizar que la organización cumplía con los requisitos legales aplicables antes de inscribirla en el registro EMAS.

Así las cosas me planteo… ¿Estamos reformando EMAS en el sentido correcto? ¿Realmente buscamos conseguir un mayor nivel de proteción del entorno y de información al consumidor sobre el desempeño ambiental de las organizaciones? ¿Nos estamos quedando en ponérselo fácil a los que quieren vendernos que hacen las cosas bien y nos estamos dejando algo importante por el camino?

5 respuestas a «EMAS III: certificando el cumplimiento legal»

Lo dicho, esto vale para paises del centro y norte de Europa, no para la cultura del trabajador público de aquí.

Te devuelvo la pelota ¿es justo que una empresa que solicitó hace 15 años una autorización de vertidos y no haya recibido más respuesta que el silencio administrativo y que no sólo tiene el resto de papeles en reglam sino que además es ecoeficiente, no pueda demostrar «su bondad» en un Registro EMAS?

¿Acaso no estamos ya cerrando la puerta del EMAS antes de empezar el camino?

Ni siquiera el «silencio amdnistrativo positivo» lo certifican y deberían.

Te recuerdo, que una vez se haya realizado la verificación, la administración debe hacer de «ventanilla única» y consultar con el resto de administraciones por si hay «deudas pendientes» ocultas. Es decir, que ese trabajo, a posteriori lo deben hacer.

Esto merece unas cañas, Alberto, en un blog no aclaramos nada. Bájate a Granada o ya subiré yo el 13 de Mayo.

Lo vemos con unas cañas, pero, por incordiar un poco más:

¿Qué nos hace suponer que la Administración incapaz de resolver una autorización de vertidos en 15 años va a emitir una «declaración de conformidad» en menos tiempo?

En este punto concreto creo que las empresas tienen que hacer un esfuerzo por acercarse al procedimiento administrativo y, en su caso, exigir las responsabilidades pertinentes, especialmente las que tienen recursos para hacerlo.
Me consta que industriales «sin papeles» que se pretenden ecológicos jamás han pasado una solicitud formal por registro. Y que algunos de ellos no podrían hacerlo porque dejarían en evidencia a cargos políticos que los mantienen en situaciones «alegales». ¿Merece este tipo de empresas entrar en EMAS?

Nos guste o no, la empresa debe participar y tomar parte también en este ámbito administrativo, de modo que utilice sus recursos no sólo para conseguir beneficios en el interés particular, también para forzar cambios que repercutan en el conjunto de la sociedad.

No me parece mal dar un rodeo para evitar las ineficiencias de la Administración en la consecución de un reconocimiento para las empresas que cumplen con el medio ambiente (ya tenemos ISO 14001). Lo que no me gusta de la idea es que, precisamente, esquivamos un problema a solucionar y se lo dejamos a los que no tienen recursos para dar rodeos.

Si las empresas detectan problemas en el funcionamiento de la Administración deberían ayudar a solucionarlos, no operar al margen de esa Administración y dejarle el problema a los ciudadanos ¿No decía EMAS algo sobre involucrarse con la realidad local y con las partes interesadas? ¿Acaso no pueden las empresas ayudar a los ciudadanos a conseguir administraciones ambientales más eficientes en vez de cargarlas con tareas que únicamente reportan beneficios a intereses particulares?

Siento mucho discernir en eso, ISO 14001 es una simple declaración de intenciones que no te asegura el cumplimiento de los requisitos legales, mientras que una Declaración EMAS, ojo… bien verificada y realizada, te exige el cumplimiento de todos los requisitos que te aplican como mínimo!!!

Estimado Víctor gracias por tu visita, no entiendo muy bien el contenido de tu comentario, es más, estamos de acuerdo en lo que planteas.

La duda me surgía en el punto que se planteaba en el borrador del nuevo reglamento emas, y que no figura como tal en el texto definitivo, por el cual se establecía que las autoridades competentes debería emitir una certificación de conformidad con la normativa aplicable para aquellas organizaciones que lo solicitasen.

Particularmente entiendo que esto no tiene mucho sentido, ya que la autoridad ya se manifiesta en este sentido si decide admitir a registro una declaración (responsabilidad de la organización) validada por un tercero independiente.

Saludos.

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