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Legislación y normalización

Hablemos del Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

Hasta el 28 de octubre de 2021 está a información pública el Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases. Esta es la norma que regirá su gestión durante los próximos años. Si tenemos en cuenta que la legislación vigente es la ley del año 1997, cabe esperar que estemos hablando de un par de décadas. Destaco este horizonte temporal porque creo que resulta clave a la hora de valorar el impacto de esta norma y la necesidad de que el texto que finalmente se apruebe sea lo suficientemente ambicioso en relación al reto al que debería responder: abordar el impacto económico, social y ambiental de los envases de usar y tirar.

Y la redacción actual del texto sometido a información pública tiene mucho que mejorar, por eso te invito a que lo leas y envíes tus comentarios a tal y como se indica en el primer enlace de este artículo. Yo estoy trabajando en los míos, que irán en la línea de las ideas que comparto aquí sobre las cosas que más me están llamando la atención.

Una primera lectura deja la sensación de que estamos ante un Real Decreto redactado a la medida de la industria del envase de un solo uso y que distorsiona el mercado favoreciendo a las grandes superficies de distribución de productos envasados en perjuicio del pequeño comercio. Retuerce el concepto de responsabilidad ampliada del productor y perpetúa el concepto de la recogida selectiva de residuos de envases ligeros en detrimento de la recogida separada de materiales prevista en la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

Un ejemplo lo encontramos en el artículo 7, sobre medidas de prevención, donde se dice que los comercios minoristas adoptarán las medidas necesarias para “presentar las frutas y verduras frescas sin utilizar envases de plástico al mes de entrada en vigor del real decreto. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más, así como a las frutas y hortalizas que presentan un riesgo de deterioro cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.”

Puede parecer una medida oportuna para reducir el plástico de usar y tirar, pero lo cierto es que la medida se anula así mima hasta que “la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición” se pronuncie al respecto (en caso de que alguna vez lo haga), convirtiendo un problema ambiental, económico y social en un problema de seguridad alimentaria.

Lo más grave es que permite a las grandes superficies comerciales la posibilidad de escaparse de esta medida de prevención de envases presentando frutas y hortalizas en lotes de 1,5 kilogramos o más. Al cambio unas 5 piezas de fruta o “packs” con medio repollo, un pepino pelado y dos tomates ¿Sirve esta medida para reducir el plástico de usar y tirar o es un dardo envenenado que va a generalizar la exposición en grandes superficies de lotes de frutas y verduras plastificados? Tengo mis dudas. Al que seguro que hace polvo es al frutero que tiene el brócoli envuelto en film (salvo que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición piense en él antes que en el importador de paquetes de frutas plastificados en lotes de kilo y medio).

El Real Decreto institucionaliza y da carta de obligación legal a algunas de las estrategias de desinformación que vienen desarrollando las grandes superficies desde hace algún tiempo. En particular establece que deben “informar a sus clientes de las repercusiones ecológicas y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados”.

Es decir, cuando el consumidor acuda a una gran superficie se verá rodeado de mensajes buenistas sobre las infinitas bondades del plástico de usar y tirar, mientras que en las pequeñas fruterías de barrio estará solo ante el precio, sin el abrazo de la publicidad verde que anime a su conciencia ambiental a hacer lo más adecuado para su salud y la del planeta.

En esta línea tenemos, desde los años 90 del siglo pasado, unas normas de la Unión Europea sobre producción y etiquetado de productos ecológicos -en permanente revisión-, que debería ser el único instrumento utilizado para informar sobre el impacto ecológico de los productos que están a la venta.

En vez de promocionar este esquema de certificación, creado para garantizar las propiedades de los productos consumidos, el Real Decreto de envases permite a las grandes superficies utilizar mensajes ecológicos sobre los envases, confundiendo al consumidor sobre lo que está comprando.

En esta misma línea encontramos, en el artículo 6, el objetivo de “conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean 100% reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables”. Hoy, en 2021, todos los envases son reciclables. El problema está en sistemas de recogida que dificultan la recuperación de los materiales o en el coste de los procesos mediante los que se conseguiría reciclar los envases.

Lo ambicioso sería establecer un objetivo concreto en cuanto al porcentaje de envases reutilizables en el mercado. Pero ¿legislar como objetivo algo que ya es una realidad? Quizá es el regalo de la industria para que alguien, al otro lado de la puerta giratoria, se ponga una medalla fácil.

Con todo, uno de los mayores desatinos de este Real Decreto es que, según el texto a información pública, “no se considerarán como recogida separada los residuos de envases recogidos en la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco”.

Existen evidencias de que este sistema de recogida separada de materiales (conforme a la Directiva Marco de Residuos) consigue mejores resultados en el reciclaje que la recogida selectiva de envases con contenedores de colores que pretende perpetuar el Real Decreto. Es, posiblemente, la mejor forma de atender la recogida de residuos en poblaciones de mediano tamaño, especialmente atendiendo la relación entre los costes y los resultados obtenidos.

A pesar de ello, a sabiendas de que es una decisión injusta, alguien ha propuesto que hay que impedir que en España se extienda uno de los modelos de recogida que molesta a los gestores del contenedor amarillo, entre otras cuestiones por evidenciar la ineficacia del sistema mayoritariamente implantado en nuestro país.

En el mismo sentido, el Real Decreto –tal y como sale a información pública- aborta las posibilidades de puesta en marcha de otra alternativa al contenedor amarillo: la recogida en sistemas de depósito, devolución y retorno. En particular el artículo 47, sobre el establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso, dice que:

“Siempre que España no alcance como mínimo una recogida separada en peso del 70% en 2023 y del 85% en 2027 de los productos de plástico mencionados en la parte F de la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, los productores que pongan en el mercado botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros de capacidad para los productos de aguas, zumos, bebidas refrescantes y cervezas, deberán establecer en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno. Estos objetivos se determinarán en la forma prevista en el artículo 29.4.”

Este párrafo es la evidencia de que no hay voluntad de implantar sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso. Y la llave de la industria para no implantarlos nunca.

Como ha quedado de manifiesto en sobradas ocasiones no hay datos trazables para evaluar el cumplimiento de objetivos en materia de recogida, recuperación y reciclaje de plásticos en España. Atendiendo a las estimaciones de distintas organizaciones y profesionales estamos muy lejos de cumplir lo que se propone en ese párrafo, tanto que sería oportuno eliminarlo y aplicar la obligación prevista en el artículo 47 desde la entrada en vigor del Real Decreto.

Pero sabemos que el discurso está dominado por la industria del envase de usar y tirar, que miente y presumiblemente seguirá haciéndolo, para evitar asumir todos los costes que su modelo de negocio traslada al conjunto de la sociedad. Así pues, mientras confiemos la legislación a sus propios datos seguiremos sin avanzar en soluciones reales.

Hay muchas más cosas que no me gustan en el texto a información pública pero, por cerrar en positivo, diré que sí contiene un pequeño avance: incluye obligaciones relativas al uso de envases reutilizables. Se quedan en algo anecdótico, pero quizá puedan suponer una pequeña palanca de cambio y, desde luego, son una ventana a la esperanza. Algo un poco triste para un reglamento que debería ser mucho más ambicioso, insuficiente para disimular la influencia de la industria del envase y las grandes cadenas de distribución de productos envasados en el proceso legislativo, pero algo es algo.

Lo bueno, ya en modo irónico y socarrón, es que el editor de mi libro “Contenedor Amarillo S.A.” puede estar tranquilo. Ni la ley de residuos ni el real decreto de residuos de envases restan vigencia a una publicación de la que podrá seguir vendiendo ediciones durante las próximas décadas.

Hablando en serio, estamos a tiempo de evitar el desastre: participa en el proceso de información pública enviando tus comentarios. Urge mejorar el reglamento que condicionará el impacto de los envases de usar y tirar en el medio ambiente, la salud de las personas, el comercio local, la producción de proximidad y la economía de las administraciones locales.

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