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Legislación y normalización

Impuesto al plástico en el Anteproyecto de Ley de Residuos

Una de las novedades más interesantes del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados sometido a información pública se refiere al “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables” recogido en el Título VIII:

“El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de dichos envases que vayan a ser objeto de introducción en el mercado español”.

En primer lugar, dado que estamos ante una norma genérica para residuos y que el impuesto nace de una recomendación a España de la Unión Europea para explotar la fiscalidad ambiental como “instrumento económico complementario para coadyuvar a la protección y defensa del medio ambiente”, el primer comentario al respecto es que se queda corto. Debería extenderse a todo tipo de envases no reutilizables y a productos que con su uso se convierten en residuos, sean o no envases. Quedarse solo en el plástico es limitar las oportunidades de la norma en tramitación con una visión miope y cortoplacista, justo lo contrario a lo que necesita la gestión de residuos.

A partir de aquí el primer problema para aplicar el impuesto tal y como viene definido en el Anteproyecto es la propia definición de “envases de plástico no reutilizable”. El propio artículo 59 trata de concretar el objetivo del impuesto aclarando que se aplica a “todos los productos de plástico no reutilizables que sirvan contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios. Asimismo, tendrán la consideración de envases de plástico aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico”. Esto es un problema por varios motivos, el primero que el anteproyecto, en la definición de plástico incluye “que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales”.

Así las cosas ¿las latas de bebidas o conservas, los briks o los sobres de azucar monodosis entran en este impuesto? En todos ellos existe, al menos, una capa de plástico cuya función es la de retener el contenido y aislarlo, bien del exterior, bien del resto del material del envase. En los envases metálicos el plástico cumple la función principal, en contacto con el alimento o el líquido envasado, mientras que el propio metal cumple la función estructural de soporte para el conjunto. Así de claro lo explicaban en este vídeo de MEL Science, en el que nos contaban el secreto oculto de las latas de aluminio:

El problema de estos envases complejos reside en que, por pequeña que sea la cantidad de plástico que incluyan, al estar íntimamente unida a otros materiales no es posible recuperarla, por lo que o bien acaba en vertederos o bien en forma de emisiones de gases de efecto invernadero. Individualmente en cada envase es una cantidad pequeña, pero de gran importancia al sumar el total de envases puestos en el mercado (cifra que debería ser pública para poder cuantificar la magnitud del problema).

Otra limitación queda en el apartado de la definición de envase reutilizable, a efectos del impuesto, como “todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido”. Aquí la limitación es clara, no habla de que efectivamente puedan ser reutilizados y, sin un sistema eficaz de recogida y preparación para la reutilización, ningún envase se reutiliza, por mucho que el fabricante o el distribuidor puedan justificar documentalmente que se cumple el resto de la definición. Así pues el impuesto debería ser tanto para envases no reutilizables como para reutilizables no reutilizados.

Dicho esto, el impuesto ¿se va a aplicar a latas y briks? ¿qué envases de plástico a quedan efectivamente sujetos a impuesto? Quizá sería interesante incluir una lista no exhaustiva de ejemplos donde se identificasen claramente los envases sujetos a este impuesto, incluyendo aquellos que contienen plástico, con independencia de su cantidad.

Por otro lado, no se distingue una cuestión clave en relación al envase: su función social. Así, un gran envasador que exporta en productos envueltos en plástico no estaría sujeto al pago, pero el panadero del pueblo de Cuenca que mete dos docenas de magdalenas en una bolsa para ponerlas a la venta en Madrid sí vería su envase gravado con la nueva tasa.

Es decir, tal y como está enfocado, el impuesto no incide en la sostenibilidad del modelo de negocio en la que se utiliza el envase de plástico, lo que genera un incentivo perverso para los más insostenibles y un palo en las ruedas para los más sostenibles.

Se favorece un modelo industrial concentrado, que puede utilizar plástico sin límite para exportación y se dificulta la labor de quienes generan actividad económica distribuida en el entorno rural de la España Vaciada. El impuesto premia a quienes envasan monodosis para exportación frente a quienes dan salida a producto local con el mínimo envase posible.

Está claro que la definición de este impuesto no debería restar competitividad a la economía Española en el resto del mundo, pero no sería justo si envía una señal errónea al mercado sobre productos locales y de proximidad. En el caso de frutas, verduras, legumbres y otros productos comercializados a granel o en envases de vidrio retornables no sería un problema, pero hay productos que dependen del plástico para acceder a los centros de consumo y que podrían quedar en desventaja frente a alternativas más insostenibles.

Pienso nuevamente en las magdalenas artesanas con aceite de oliva de a kilo la bolsa frente a las industriales con aceite de palma en envasadas individualmente dentro de la bolsa de plástico. Pero también me queda la duda de si la cantidad de 0,45 euros por kilo de plástico es suficiente para desincentivar la compra de lentejas retractiladas en paquete que no hay forma de recuperar para el reciclaje frente a su compra a granel.

Quizá hay otras cuestiones que matizar, pero creo que con estas líneas reflejo la necesidad de ajustar y mejorar un nuevo impuesto con una gran potencialidad para influir en un indicador clave como es el precio. Si conseguimos que se aplique a los envases en función de su contribución a la contaminación por plásticos o de su impacto ambiental, social y económico habremos acertado. Tal y como está definido en el anteproyecto se queda muy corto y no va a solucionar el problema que pretende resolver.

Así pues, estas son las ideas que seguiré madurando y presentaré antes del 3 de julio de 2020 junto a otras observaciones y comentarios al Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados sometido a información pública

8 respuestas a «Impuesto al plástico en el Anteproyecto de Ley de Residuos»

Buenos días, pues estaría genial que publicaras todas tus alegaciones al anteproyecto que vas a presentar, para que otros como yo, a los que nos cuesta mucho escribir y expresar las ideas como tú lo haces, lo copiemos y lo mandemos con nuestro nombre (si es que eso se puede hacer, claro, que no lo sé).
De todas formas, muchas gracias, por tus ideas.

Muchas gracias por tu idea Raquel,

Efectivamente eso es algo que se puede hacer y ayuda a dar peso a esas alegaciones frente a las que presenten corporaciones y organizaciones industriales, que siempre juegan con ventaja en los procesos legislativos. Sigo concretando mis ideas, que iré compartiendo por bloques en este blog, y cuando tenga el documento con todas las alegaciones lo comparto por si te animas a presentarlo, comentarlo, mejorarlo y lo que haga falta.

Saludos,

Alberto

Totalmente de acuerdo. Nuevamente, otra buena intención en el marco de la sostenibilidad, pero que se queda algo coja por no hacer el análisis completo. Buen artículo. Gracias!

Gracias Miguel,

Quizá estamos a tiempo de hacer aportaciones para conseguir que la ley mejore en esos aspectos que todavía debería avanzar un poco más.

Saludos.

Estoy de acuerdo con lo que reflejas en el post. Esta era una gran oportunidad para implementar alternativas al envasado en plástico. No gravar aquellos envases que pertenecen a las grandes cadenas exportadoras de productos lo único que provoca es que paguen los pequeños productores y los grandes no inviertan en mejorar sus envasados. Si se gravase como dices por envases que no superan un % real de plástico reciclado (que no reciclable como indica por ejemplo Cocacola en sus envases) sería una manera de incentivar el uso del plástico reciclado que hoy por hoy resulta más caro que usar plástico nuevo.

En mi personal lucha contra las grandes marcas que nos cuelan esos envases plásticos infinitamente llamativos pero muy difíciles de gestionar, echo en falta una apuesta clara por limitar el «todo vale» en materia de envasado en el que vivimos ahora. Los sobres monodosis en un país con una legislación clara en materia de residos de plástico deberían salir muy caros al productor.

Sigo de cerca lo que vas anotando sobre esta nueva ley, que trae cola y mientras le echo un vistazo al anteproyecto.

Un saludo

Gracias Inma,

Lo bueno es que todavía estamos a tiempo de hacer aportaciones en el proceso de información pública, a ver si quien tiene que velar por el interés general es capaz de escucharlas y mejorar la ley.

Saludos,

Alberto

Bue día, pregunto:
Me comenta un amigo ganadero (de los poquitos que quedan en mi zona…) que usa ese plástico negro que viene en bobinas, para el embalado de las «bolas de silo»… …»que se espera una subida brutal en dicho producto…» y no entiende el motivo, pues según parece, no tiene otras alternativas económicamente viables, para la creación y producción de las mencionadas bolas…
Por contra, me dice…que tienen dificultades para que les recojan y gestionen…el plástico ya usado, a un precio razonable.

¿Podrías tratar algo de este tema ?

Gracias

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