Categorías
Legislación y normalización

Medio Ambiente en la Constitución Española

Quizá tenemos la percepción de que el medio ambiente es una moda pasajera, una cuestión a la que sólo se le da importancia cuando saltan las señales de alarma. Pero lo cierto, más allá de la publicidad verde y la inmediatez informativa, es que está presente en la Constitución Española de 1978, texto que nos garantiza el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

En el capítulo ambiental, la Constitución Española incorpora el enfoque de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que tuvo lugar en junio de 1972 y vino a dar un al medio ambiente una importancia que poco a poco se ha ido trasladando a distintos instrumentos legales, superando una etapa con dos vertientes opuestas, entre el conservacionismo y la intervención en actividades industriales, para dar un enfoque integrador a las relaciones de la humanidad y su entorno.

Así, es obligatorio citar en cualquier curso de legislación ambiental que se precie el artículo 45 de la Constitución Española:

Artículo 45

Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Podemos encontrar esta declaración de intenciones en el Capítulo tercero del Título primero. «De los principios rectores de la política social y económica». Esto implica que las previsiones del artículo 45 no están al nivel de los derechos fundamentales garantizados por el primer inciso del artículo 53.

Mientras que los derechos y libertades fundamentales del Capítulo segundo del Título primero (entre otros: derecho a la vida y a la integridad física y moral; derecho a la libertad y a la seguridad; derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; derecho a la educación; libertad de expresión…) vinculan a todos los poderes públicos, nuestro derecho a “un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”, sólo lo será en la medida en que la “legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos” lo garanticen. Sin leyes que desarrollen el artículo 45 no hay derecho al medio ambiente.

La buena noticia es que el artículo 45 ha dado lugar a un profuso, difuso y confuso entramado de legislación ambiental, sistemas de autorizaciones, permisos y licencias, mecanismos de inspección y sanción… suficiente como para que el derecho al medio ambiente exista y no pueda pasar desapercibido.

Para muestra de ese desarrollo legislativo te invito a leer un poco más sobre 10 leyes de medio ambiente que cualquiera debería conocer y, si te interesa profundizar en la materia, los códigos de legislación ambiental del BOE también son literatura a considerar.

El jaleo a la hora de hacer cumplir todas estas normas de rango legal, en un país como España, viene desde el propio texto constitucional. En el “Título VIII. De la Organización Territorial del Estado” encontramos la distribución de competencias, que deja:

  • A las Comunidades Autónomas: “La gestión en materia de protección del medio ambiente”.
  • Al Estado: “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”.
  • A los ayuntamientos… bueno, estos tienen su propia Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde también encontramos una buena lista de cuestiones relacionadas con medio ambiente que quedan en el ámbito municipal.

La lista de competencias se completa, a parte de la consideración general sobre medio ambiente, con elementos del medio natural y actividades con impacto en el entorno que van desde la pesca o los aprovechamientos forestales al régimen minero y energético, que tanto juego a dado a cuenta de los diferentes criterios sobre el impacto de la extracción de recursos no convencionales.

constitucion_art_45

De las previsiones del artículo 45, la última de las cuestiones por desarrollar y -sobre todo- aplicar es la relativa a la reparar el daño causado. En la mayoría de los supuestos de daño al medio ambiente la reparación es una utopía inalcanzable: no podemos restaurar de la noche a la mañana un ecosistema que es el fruto de la sucesión ecológica actuando durante siglos sobre un territorio.

El régimen de garantías financieras previsto en la normativa sobre responsabilidad por daños al medio ambiente ayuda, pero sigue sin estar a la altura de la previsión constitucional -a la vista de sucesos que siguen ocurriendo en nuestro país-.

Sí, la Constitución Española recoge el derecho al medio ambiente. Un medio ambiente que nos permita desarrollarnos y disfrutar de una calidad de vida adecuados. Un derecho del que se derivan las obligaciones de utilizar el entorno de manera responsable.

Pero si me preguntan, creo que si alguna vez se abre de verdad el melón de la reforma constitucional, habría que aprovechar para cambiar el artículo 45 de sitio y ponerlo en ese grupo de derechos y libertades fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos y que no requieren leyes que los desarrollen.

Y, ya puestos, ampliar eso de la “indispensable solidaridad colectiva” para que recoja el concepto de sostenibilidad y sus implicaciones con las generaciones presentes y futuras… avanzar de la protección del medio ambiente y dar un necesario paso hacia la sostenibilidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.