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¿Qué pasa con los requisitos legales en ISO/FDIS 14001:2015?

martillo de leyes

Para este otoño se espera una nueva versión de la Norma UNE-EN-ISO-14.001 «Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso». Como su propio nombre indica, es un estándar con una serie de criterios mínimos para empresas que voluntariamente quieran mejorar su comportamiento ambiental u obtener un certificado del cumplimiento de los requisitos de gestión ambiental.

Históricamente hemos reprochado a ISO 14.001 ser una norma especialmente permisiva con un aspecto clave de la gestión ambiental. Si bien es cierto que se trata de una interpretación que varía en función de los auditores que revisen el sistema, parece que la versión actual se conforma con la existencia de un «compromiso de cumplimiento» de los requisitos legales.

Esto ha dado lugar a todo tipo de situaciones, desde certificados de gestión ambiental ISO 14000 concedidos a empresas sin ningún tipo de autorización ambiental a certificadoras que se negaban a visitar empresas que no tuviesen licencia de actividad.

El agravio comparativo con el modelo EMAS, donde el cumplimiento legal es un requisito necesario para el acceso al distintivo ambiental, ha llegado hasta el punto de crear dos niveles en cuanto a compromiso ambiental: empresas «top» adheridas a EMAS, frente a empresas que se conforman con una ISO, que es lo que les pide el cliente.

Así pues, la pregunta, a las puertas de una nueva versión de ISO 14.001 es ¿será la versión de 2015 más restrictiva en relación al cumplimiento de la legislación ambiental por parte de las organizaciones que opten por este distintivo ambiental? De momento nos tenemos que conformar con el análisis del borrador final (FDIS) a la espera de la publicación de la norma definitiva.

En primer lugar cabe destacar la definición de «sistema de gestión ambiental» como

«parte del sistema de gestión usada para gestionar aspectos ambientales, cumplir los requisitos legales y otros requisitos, y abordar los riesgos y oportunidades».

Así pues, al menos en el FDIS, cumplir los requisitos legales es parte de la esencia del sistema. Coincido con esta aproximación: entiendo que un sistema de gestión ambiental es, precisamente, un instrumento para integrar en el día a día de la organización el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Adicionalmente, sin entrar todavía en los requisitos certificables, en los objetivos de la norma se explicita que los resultados previstos de un sistema de gestión ambiental incluyen, entre otros, el cumplimiento de los requisitos legales. Luego, al menos en su filosofía, sí es deseable que un sistema de gestión ISO 14.001 dé cumplimiento a la legislación ambiental aplicable.

En el apartado relativo a la política ambiental se establece que «incluya un compromiso de cumplir con los requisitos legales y otros requisitos«, en línea con el requisito, supuestamente mal interpretado, que ya existía en la versión anterior UNE-EN ISO 14001:2004 en relación con la política del sistema de gestión.

También se mantiene el apartado «Requisitos legales y otros requisitos», que pasa de ocupar el 4.3.2 al 6.1.3 y dejaría de tener la terrible denominación «Obligaciones de cumplimiento» que le habíamos conocido en borradores anteriores. Además de mantener como requisito la necesidad de «tener en cuenta los requisitos legales y otros requisitos en el establecimiento, implantación, mantenimiento y mejora continua del sistema», se pide a las organizaciones (en 9.1.2 «Evaluación del cumplimiento») que evalúen el cumplimiento de sus requisitos legales y emprendan las acciones que fueran necesarias, manteniendo el conocimiento y la comprensión del estado de cumplimiento. Un paso significativo desde la versión actual en la que, en 4.5.2. «Evaluación del cumplimiento legal», se pedía «únicamente» que se mantuviesen registros de las evaluaciones del cumplimiento de los requisitos legales.

Los requisitos legales impregnan toda la redacción  provisional de la norma, incluyéndose en las consideraciones sobre competencia y toma de conciencia del personal, como elemento que puede generar riesgos y oportunidades para la organización, entre las cuestiones a considerar en la planificación, entre los elementos que condicionan la extensión de la información documentada del sistema o en los procesos de comunicación.

Así pues, parece que la legislación ambiental aplicable pasa a jugar un papel importante, en tanto que su cumplimiento es objetivo expreso de la gestión ambiental y como elemento a considerar en distintos apartados del sistema para el correcto desempeño de la organización.

En cualquier caso, la certificación en ISO 14.001 no es y no incluye una auditoría de cumplimiento legal, por lo que quizá sigamos viendo empresas certificadas en ISO 14.001 que no están al corriente de sus obligaciones legales. El tiempo nos irá diciendo cual es el criterio que aplican las distintas certificadoras y si seguiremos teniendo certificados de gestión ambiental de primera y de segunda.

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