En esta última entrega de revisión de la Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014 relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos mediante fracturación hidráulica, toca repasar dos aspectos clave: la aplicación del régimen de responsabilidad por daños al medio ambiente y la difusión de información.
Responsabilidad medioambiental y garantía financiera:
Según la Recomendación, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones sobre responsabilidad medioambiental a todas las actividades realizadas en el emplazamiento de una instalación y velar por que el operador proporcione una garantía financiera o equivalente que cubra las condiciones de la autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente.
La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, estableció un interesante marco de responsabilidad medioambiental en el que se puede exigir a un operador reparar los daños causados por su actividad el entorno, sin límite en el coste, hasta devolver el ecosistema a la situación anterior al inicio de las operaciones o compensar aplicando medidas por un importe equivalente.
La incorporación del fracking a este marco regulatorio podría ser interesante para garantizar una adecuada gestión del riesgo, incluso tener un efecto disuasorio en tanto que el coste de recuperar acuíferos afectados por esta actividad podría ser muy superior al beneficio obtenido en la explotación. En este sentido sería un acierto modificar la Directiva para incorporar esta recomendación o, al menos, adoptarla en la legislación nacional sobre responsabilidad por daños al medio ambiente.
Difusión de información:
Según la Recomendación, el operador debería difundir información sobre las sustancias químicas y los volúmenes de agua que tiene la intención de utilizar y los que realmente utiliza en cada pozo, incluyendo:
- los nombres y números CAS de todas las sustancias,
- su ficha de datos de seguridad,
- la concentración máxima de cada sustancia en el fluido de fracturación.
Por su parte, las autoridades competentes tendrían que publicar, en un sitio de internet accesible al público:
- número de pozos terminados y de proyectos previstos en los que intervenga la fracturación hidráulica de alto volumen,
- número de autorizaciones concedidas, nombre de los correspondientes operadores y condiciones de las autorizaciones,
- el estudio de referencia y los resultados del seguimiento.
Adicionalmente, las autoridades competentes deberían informar al público sobre incidentes, resultados de las inspecciones, casos de no conformidad y sanciones.
Así pues, tras la lectura de la Recomendación, es una lástima que el texto no viese la luz como Directiva o Reglamento, vinculante para los Estados miembros de la Unión Europea o directamente para la actividad de fracturación hidráulica. Pero, sin lugar a dudas, hace una serie de consideraciones interesantes y dota a los ciudadanos, las administraciones y las organizaciones de defensa de la naturaleza de un instrumento para la vigilancia de una actividad polémica.
En este sentido cabe recordar que en 18 meses se revisará la aplicación de la Recomendación, decidiendo si resulta necesario presentar propuestas legislativas con disposiciones jurídicamente vinculantes sobre la exploración y producción de hidrocarburos utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen, por lo que no es momento de resignarse: toca recopilar evidencias que ayuden a trasladar todo lo bueno de la recomendación a un marco jurídico vinculante.