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Legislación y normalización

En el BOE la nueva Autorización Ambiental Integrada.

Vieja fábricaAyer, 12 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta norma regula la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la que hablábamos hace unas semanas.

La Autorización Ambiental Integrada es, según la nueva definición dada en la Ley 5/2013, una resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la normativa de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.

En una primera lectura diagonal destaca la creciente importancia de los documentos de referencia sobre mejores técnicas disponibles en relación a los valores límite de emisión. De modo general, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no podrán superar los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD), recogidas en la correspondiente Decisión de la Comisión Europea. Igualmente, las conclusiones relativas a las MTD constituyen la referencia para el establecimiento de las condiciones de la autorización.

Como novedad, tenemos que entre la documentación que acompañará a la solicitud de autorización, cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes para una posible contaminación del suelo o de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, un informe base que contendrá la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

Dicho informe base también contendrá, en la medida de lo posible, información sobre el uso actual y usos anteriores del emplazamiento, así como los análisis de riesgos y los informes existentes regulados en la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo y las aguas subterráneas. Si en algún momento se determina que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tendrá que tomar las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado.

Se aclara la relación del trámite de Autorización Ambiental Integrada para los casos en los que también es necesaria la Autorización de Vertido a Dominio Público Hidráulico, concretando el plazo de 6 meses concedido a los organismo de cuenca de la Administración General del Estado para emitir informe vinculante sobre las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas. Si este informe considera que el vertido es inadmisible, impidiendo el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada, se dictará resolución motivada denegando la autorización.

También se reduce en un mes el plazo para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo. Si en nueve meses no se ha notificado resolución expresa, la solicitud puede darse por desestimada.

La parte más delicada, que supone la revisión de las autorizaciones vigentes, con independencia de que tengan o no que ser renovadas en 2013, es la significativa ampliación del contenido de la Autorización Ambiental Integrada, debiendo incluir, como novedad:

  • Las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalación (anteriormente incluido en el epígrafe de condiciones de explotación distintas de las normales).
  • La obligación de comunicar al órgano competente información basada en los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan al órgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
  • Los requisitos adecuados para el mantenimiento y supervisión periódicos de las medidas adoptadas para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas y, en su caso, los requisitos adecuados para el control periódico del suelo y las aguas subterráneas.
  • Condiciones para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión.
  • En caso de que la autorización sea válida para varias partes de una instalación explotada por diferentes titulares, las responsabilidades de cada uno de ellos.
  • Cuando sea exigible: la declaración de impacto ambiental, las condiciones preventivas y de control necesarias en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, u otras condiciones derivadas de las actuaciones que estén previstas en la normativa ambiental que sea aplicable.

Esta autorización, sus posteriores modificaciones y revisiones, debe estar a disposición del público de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Las Comunidades Autónomas tienen que hacer públicas las resoluciones administrativas mediante las que se hubieran otorgado, modificado sustancialmente o revisado las autorizaciones ambientales integradas, identificando la instalación afectada en el anuncio por el que se hace pública la resolución, poniendo a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, al menos:

  • El contenido de la resolución, incluidas una copia de la autorización ambiental integrada, incluyendo sus anejos, y de cualesquiera condiciones y adaptaciones posteriores.
  • Una memoria en la que se recojan los motivos en los que se basa la resolución administrativa, incluyendo los resultados de las consultas celebradas durante el proceso de participación pública y una explicación de cómo se tuvieron en cuenta.
  • Cuando se conceda una exención relativa a la consecución de los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas los motivos concretos de tal exención y las condiciones impuestas.
  • Información sobre las medidas adoptadas por el titular tras el cese definitivo de las actividades.

El cierre de la instalación pasa a ser un aspecto importante, al que se le dedica un artículo completo, en el que, entre otras cuestiones, se establece que el titular deberá, tras el cese definitivo de las actividades, adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

Desaparece la renovación, pasando a hablarse de revisión de la Autorización Ambiental Integrada, que se llevará a instancia del órgano competente. Éste, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD, garantizará que se hayan revisado y adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate y que la instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando:

  • La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.
  • Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.
  • La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
  • El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.
  • Lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental.

Con este marco legal, la disposición transitoria primera dice que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Así pues, se presentan unos meses de trabajo intenso, de documentar informes y de responder a los requerimientos de la Administración. Si no saben a quién acudir, aquí se pueden poner en contacto con uno que les puede echar una mano.

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