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Legislación y normalización

¿Puedes saber si un suelo está contaminado sin analizarlo?

Cuando tengo ocasión suelo plantear esta pregunta a los alumnos de mis cursos formulada de manera que nos permita aplicar la metodología del estudio de caso al repaso de la legislación aplicable a una instalación. Para ello me baso en una situación real de compra – venta de un suelo industrial para la que tuve que hacer un informe sobre la posibilidad de encontrar contaminación en el suelo sin poder pisarlo.

Así, en un primer momento, como respuesta corta, el cuerpo nos pide una rotunda negación. Pero vamos por partes. Según la definición dada por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

«Suelo contaminado»: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

Horizontes de Suelo / Soil Horizons

Y para saber si en un suelo hay «presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable«, tendremos que muestrear, analizar y comparar contra «los criterios y estándares«. Pero antes de llegar a eso podemos tener algún motivo para querer indagar sobre la hipotética presencia de esos componentes químicos.

Un mínimo conocimiento de la legislación ambiental nos pondría sobre la pista de una serie de requisitos documentales, en los que encontrar información valiosa sobre el riesgo de contaminación del suelo sobre el que se asienta una determinada actividad. En particular, de la citada Ley 22/2011 y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se deducen, entre otros, los siguientes:

  • Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades consideradas como potencialmente contaminantes están obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
  • Las Comunidades Autónomas elaboran un inventario con los suelos declarados como contaminados. La declaración de un suelo como contaminado obliga a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación y es objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración.
  • La descontaminación de un suelo puede llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto. La administración competente llevará un registro administrativo de las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.
  • Los titulares de Actividades potencialmente contaminantes del suelo están obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad.

Adicionalmente existen otras normas de interés en nuestra indagación, en la que podemos encontrar requisitos documentales relevantes para estudiar la posible contaminación:

Prevención y control integrados de la contaminación:

Los titulares de las instalaciones a las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Ley IPPC) deben contar con la pertinente autorización ambiental integrada, cuyo contenido mínimo es el siguiente:

  • Valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, que puedan ser emitidas por la instalación.
  • Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
  • Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación.
  • Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.
  • Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
  • Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

Por supuesto, si la actividad no está dentro de la Ley IPPC tendríamos que ir, en su caso, a cada una de las autorizaciones de residuos, vertidos… que fuesen de aplicación y nos pudiesen aportar información relevante.

Residuos peligrosos:

El productor de residuos peligrosos está obligado a llevar un registro en el que conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de tales residuos. Debe registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento o eliminación durante un tiempo no inferior a cinco años. Durante el mismo periodo debe conservar los ejemplares del documento de control y seguimiento del origen y destino de los residuos.

Mercancías peligrosas:

Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.

Los consejeros de seguridad están obligados a emitir un informe anual sobre las actividades de carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas efectuadas por las empresas a las que están adscritos. Estas empresas lo remitirán o presentarán, en plazo y forma, en la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social. Dicho informe contiene, entre otros datos, información relativa a la cantidad de mercancías peligrosas cargadas y descargadas, así como la relación de accidentes notificados, ocurridos durante el año, ya sea durante el transporte o durante las operaciones de carga o descarga.

Así pues, de todo lo anterior podríamos elaborar una lista con la documentación que, en el cumplimiento de los requisitos extraídos de la legislación ambiental aplicable, cabría esperar encontrar en la empresa y que nos daría pistas sobre los riesgos de contaminación del suelo:

  • Informe preliminar de situación (al menos uno inicial obligatorio para 2007 y, posteriormente con la periodicidad requerida por la Administración).
  • Autorización Ambiental Integrada.
  • Registros y documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos.
  • Informes anuales del Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas.

Pero, si realmente queremos saber si un suelo está contaminado, legalmente hablando, no podemos olvidar la parte final de la definición «y así se haya declarado mediante resolución expresa«.

Así pues, a pesar de que alguien habrá tenido que determinar previamente la presencia de sustancias contaminantes, la mejor manera de saber, sin necesidad de pisarlo, si un suelo está contaminado (porque existe una resolución al respecto emitida por la Administración competente), es consultar el pertinente inventario de suelos declarados como contaminados o el Registro de la Propiedad, donde debería aparecer la oportuna nota marginal.

16 respuestas a «¿Puedes saber si un suelo está contaminado sin analizarlo?»

Estimado Alberto, me parece muy interesante el tema que planteas, es importante el uso de la «Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados» donde se establecen NGR aunque esta por actualizar para determinadas sustancias. En cuanto a temas de recuperación existe un informe de vigilancia tecnológica de la Universidad de Alcalá, «Técnicas de recuperación de suelos contaminados» (I. Bustamante, 2007) muy recomendable, también es interesante «Soil sampling for
environmental contaminants» (IAEA-TECDOC-1415, 2004). En cuanto a diagnóstico e inventario de suelos contaminados se puede revisar el «Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y el Reglamento (CE) Nº 850/2004» que actualmente se encuentra en proceso de actualización. Espero que esta información sea de utilidad.

Estimada Ana Isabel, muchísimas gracias por completar la entrada con tanta información y referencias interesantes, si antes pecaba de ser un poco básica, tu aportación la convierte en un buen punto de partida para profundizar en el tema.

Gracias por tu visita y aportación.

Atendiendo al titulo estrictamente y sin tener que tirar mano de la legislación, que a veces puede resultar incompleta, podemos deducir cualitatívamente si un suelo o un acuífero son susceptibles de estar contaminados con tan solo ver el tipo de actividad que se desarrolla en ellos y examinando en mapas geológicos, hidrogeológicos y de suelos las propiedades del terreno. Por ejemplo una industria química en un suelo muy arenoso es muy susceptible de provocar cierta contaminación en un acuífero subyacente.
Por otra parte, acabo de descubrir tu blog y me parece muyy bueno, enhorabuena. Un saludo

Ciertamente, la aproximación que propones es muy intersante, en tanto que nos ayuda a conocer la evolución y consecuencias de un posible episodio de contaminación del suelo. Los registros documentales que propongo revisar, fruto del cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad, nos ayudarían a obtener información sobre los contaminantes que efectivamente podrían estar afectando a ese suelo y esas aguas subterráneas. Creo que serían dos visiones complementarias para plantear una estrategia de muestreo y análisis del suelo ajustada a la realidad de la ubicación a estudiar.

Muchas gracias por tu visita y comentario xtrxaves.

No entiendo de eso, aunque el color, la textura no se puede saber en fotografia, no es normal, yo diria que si, ese suelo está contaminado… jejeje. Un saludo.

También será de ayuda ver imágenes aéreas históricas (hay una de casi todos los últimos 20 años e incluso más) para ver que actividades previas ha habido y en función de eso nos sirve de gran orientación.

Efectivamente Manuel, no resolvería información sobre las materias utilizadas en la actividad, pero aportaría información sobre el tipo de actividad y, en algunos casos, posibles situaciones de riesgo.

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