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Legislación y normalización

Leyendo el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Ayer se le tocó el turno en el Consejo de Ministros y hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado. Ya es oficial y público el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. En un primer vistazo diagonal no parece tan urgente ni tan sostenible como pretende, pero estas cosas hay que leerlas con mucha calma y apenas está saliendo la primera de las doce páginas del texto por mi impresora.

El nuevo texto introduce modificaciones en las siguientes normas:

  • Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Básicamente las medidas tienden a recuperar el poder central del Estado en materia de aguas y espacios protegidos. Igualmente, en materia de residuos se da un balón de oxígeno un modelo de gestión que no está funcionando a la vista de las estadísticas maquilladas que ofrece. Las disposiciones que sí parecen más urgentes, según la información de los últimos días, son las que se refieren al desarrollo del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Lo que me apena de esta norma es que el Gobierno ha demostrado un fuerte desprecio a las previsiones de la normativa europea y estatal sobre participación pública en procesos de toma de decisiones en materia de medio ambiente. Desde que se anunció que se aprobarían modificaciones en la legislación ambiental, hemos visto a distintos grupos de interés protestando por lo que les afectaba a cada uno pero, ni ecologistas ni profetas de la recogida separada de envases, han reclamado un proceso abierto a toda la sociedad para la modificación, tal y como está previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente:

Para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente, las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque:

a) Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión, y porque la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.

b) El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.

c) Al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública.

d) Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.

Quizá la norma publicada hoy no altere significativamente el régimen jurídico del medio ambiente, (ya os lo contaré cuando me lo lea despacio), pero si es un indicador claro del deterioro democrático que vivimos, donde no interesa para nada la opinión de los ciudadanos afectados y se legisla, en lugar de para defender el interés general, para contentar a «los mercados» y a los grupos de poder.

Actualización:

Después de leer el texto normativo escribí una entrada en mi blog en la Comunidad ISM: Medidas urgentes en materia de agua en el Real Decreto-ley 17/2012.

Una respuesta a «Leyendo el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.»

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