La Sesión Técnica 25 del CONAMA «Responsabilidad ambiental» registró un lleno histórico en la Sala Madrid del Palacio de Congresos. El evento se desarrolló según el programa salvo por la sustitución de Joaquín Nieto, en cuyo lugar intervino Andrés Leal. Aquí os dejo una crónica rápida de lo que allí aconteció:
Carlos de Miguel, en calidad de moderador, abrió con la promesa de no volver a hablar de la ley, suficientemente explicada en saraos varios, y de abordar cuestiones la aplicación presente y desarrollo futuro.
La intervención de Isaac Sánchez Navarro abordó el análisis y desarrollo de la normativa de responsabilidad medioambiental mediante:
- Un repaso de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental que, por un momento, ponía en riesgo la promesa del moderador.
- Una mención a las actividades que se están llevando a cabo para el desarrollo de la normativa.
- Una presentación del Informe de la Comisión Europea previsto en la Directiva 2004/35/CE.
Cerró recordando que la aplicación de la Ley 26/2007 implica la materialización del principio «Quien contamina paga y repara«.
Andrés Leal presentó un balance de la aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental, según un estudio de las 12 respuestas recibidas a una encuesta dirigida a las distintas comunidades autónomas, en relación a la aplicación de la Ley 26/2007 en sus respectivos ámbitos territoriales. Destaca, entre otros aspectos, que:
- Las comunidades autónomas están acudiendo a asistencias técnicas para desarrollar distintos instrumentos relacionados con la responsabilidad ambiental, tales como formación, elaboración de guías o desarrollo de aplicaciones web.
- Se manifiesta, por parte de las distintas administraciones, la realización de labores de difusión dirigidas al sector empresarial.
- Cuatro de las comunidades autónomas que han respondido tendrían previsto desarrollar normativa autonómica desarrollando la Ley 26/2007, una ha aprobado normativa y otra la tiene en proceso de información y participación pública.
- En general, se considera que el procedimiento administrativo para exigir responsabilidad ambiental es complejo y estaría pendiente de desarrollo.
- Gran parte de estas administraciones estarían colaborando con la industria y empresas de consultoría en la realización de proyectos piloto y de análisis preliminares.
- Se está a la espera de que se definan criterios de exclusión y umbrales de aplicación por parte del Ministerio, mientras que las comunidades autónomas apenas han desarrollado criterios de interpretación o normas adicionales.
- Habría 10 expedientes abiertos en aplicación de la Ley 26/2007, en cuatro casos con exigencia de responsabilidad al operador.
- No se habrían desarrollado mecanismos de colaboración entre comunidades autónomas con territorios limítrofes.
Para cerrar, expuso una serie de observaciones que se han planteado al proyecto de Orden Ministerial relativo a la prioridad y calendario para la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria, recientemente sometida a información pública, entre las que destaca la necesidad de un carácter preventivo, el establecimiento de criterios de exclusión y la definición del alcance del Anexo III.
Enric Pueyo escenificó el análisis de los aspectos más relevantes de la Ley de responsabilidad medioambiental a través de la exposición de un caso práctico. Partiendo del análisis de la información disponible de más de 175 casos reales se plantea un caso hipotético de estudio, al objeto de contemplar aspectos característicos de la industria española y sus accidentes, pero sin presentar una empresa concreta que se pudiera dar por aludida.
Así pues, en los accidentes estudiados, destaca la coincidencia de uno o varios de los siguientes factores:
- La presencia de sustancias peligrosas, tanto en forma de materias primas como de residuos.
- Carencias organizacionales: formación del personal implicado, falta de protocolos o sistemas de gestión adecuados, almacenamiento que no cumple requisitos de seguridad, manipulaciones indebidas, ausencia de mantenimiento de instalaciones y equipos.
- Vertidos a cauce público.
- Elementos circunstanciales: características de transporte, nocturnidad, accidentes en días no laborales…
Partiendo de esa base plantea un caso en el que se dan tres posibles situaciones:
- Accidente en situación de incumplimiento del marco legal de responsabilidad medioambiental.
- Accidente en situación de cumplimiento del marco legal de responsabilidad medioambiental.
- Establecimiento de medidas preventivas que eviten el accidente.
El esquema para el estudio del caso se estructura en los siguientes apartados:
- Datos de la instalación
- Procesos
- Materias primas y energía
- Procesos auxiliares
- Hipótesis accidentes:
- Escenario causal
- Suceso iniciador
- Escenario accidental
- Consecuencias
- Incumplimientos
- Costes
- Comparación
En el estudio se habían planteado algunas simplificaciones para llamar la atención sobre la importancia de cumplir con el marco legal. Así pues, los resultados presentaban que, en caso de accidente, la empresa acabará incurriendo en un coste total menor cuando cumple con la normativa aplicable. De una parte porque ciertas omisiones (en particular las relativas a informar a la autoridad competente) implican la posibilidad de incurrir en sanciones importantes, así como en que el daño sea mucho mayor, repercutiendo en un montante final más abultado.
En paralelo, los costes en los que incurriría la empresa que opte por mecanismos de prevención, tales como eliminar la mala praxis, adoptar sistemas integrados de gestión ambiental, formación al personal, mantenimiento preventivo… serían varios órdenes de magnitud inferiores a los de la empresa que no los adopta. En números gordos y en los extremos, estamos hablando de 30.000 euros frente a 3.000.000 para una pyme industrial:
- 30.000 euros por implantar sistemas de gestión que eviten la ocasión de daños y el incumplimiento de la normativa,
- 3.000.000 euros en caso de accidente que afecte al medio natural causando daños graves exigibles por responsabilidad ambiental, sanciones y, en su caso, la correspondiente responsabilidad civil.
Por tanto, ahora, más que nunca:
prevención siempre es mejor y mucho más rentable, al menos a partir de ahora
Con esta frase nos fuimos al café de comercio justo, con correspondiente intercambio de cromos, desvirtualizaciones, encuentros y reencuentros, búsqueda de pichigüilis…
A la vuelta, Isabel Lorente nos habló de la estructura y contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental. Presentó la heterogeneidad y peligrosidad como criterios de decisión a la hora de elegir entre los instrumentos sectoriales disponibles. Así pues, los sectores deberán elegir entre:
- MIRAT: es interesante para casos de gran homogeneidad, pero no exime de análisis de riesgo individualizado.
- Tabla de baremos: cuando se de un perfil productivo común al sector y sin escenarios singulares que puedan ser significativos.
- Guía metodológica: es el instrumento más flexible, sin estandarización ni parametrización del riesgo.
Entre otras consideraciones y puntos críticos, destaca la necesidad de tener presente:
- Información para utilizar a nivel individual.
- Listado de variables para el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental.
- Cuantificación daño y significatividad: patrones homogéneos en los instrumentos.
- Incorporación de recomendaciones de prevención y de monetización.
Carola Hermoso nos contó su experiencia en relación al MIRAT en el que está trabajando Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID), poniendo el acento en la necesidad de disponer de aplicaciones informáticas que sirvan para la gestión integral de la prevención y que puedan importar datos suministrados por distintos agentes implicados en la elaboración del estudio de riesgos ambientales.
Gracias al sentido práctico de la exposición de Isabel (rápida y concisa) ha quedado tiempo para un debate amplio y fructífero. Se han echado de menos en la mesa los puntos de vista de algunos agentes implicados, pero la presencia en la sala de representantes de varias organizadoras candidatas a ser verificadoras ha suplido esta carencia parcialmente. Me faltaban otros interesados contemplados en el artículo 42 de la Ley 26/2007, pero eso lo dejamos para otro día que ya toca ir cerrando.
El debate ha puesto de manifiesto dos cosas:
- Seguimos teniendo miedo a ponerle el cascabel al gato: no se habla todo lo claro que se debería, se crea incertidumbre e inseguridad, tal y como se ha manifestado en la exposición del consultor que manifestaba no saber qué postura adoptar ante sus clientes.
- No se comprende el papel que juega el verificador: me congratula saber que no soy el único al que le incomoda la forma en la que nuestro marco legal traslada responsabilidad ambiental del operador a la figura del verificador.
Conclusiones:
A golpe de aplazar la publicación de las órdenes ministeriales sobre las garantías financieras hay quien se había olvidado de lo básico. Me ha gustado mucho cómo se ha aclarado en esta Sesión Técnica del CONAMA 10, gracias a Jose Luis de las Heras, Tomás Justo y otras personas que han intervenido en el debate complementando lo expuesto por la mesa:
- La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental está en pleno vigor y es aplicable a todas las actividades económicas y profesionales. La responsabilidad ilimitada por daños al medio ambiente contemplada en esta norma ya es exigible y se está exigiendo.
- La filosofía de la norma es preventiva, luego no importa tanto la garantía financiera obligatoria como la gestión del riesgo: las empresas deberían centrarse en evaluar y gestionar los riesgos sin esperar a que se aprueben desarrollos adicionales de la norma.
- Si lo estiman necesario, los operadores podrían contratar productos, disponibles en el mercado actual, destinados a cubrir los posibles daños sin esperar a que se haga efectiva la obligatoriedad de las garantías financieras.
- Los instrumentos de evaluación de riesgos y valoración de daños no se deberían limitar a la reparación primaria, debiendo incluir compensatoria y complementaria.
- El sistema descansa sobre la verificación, que es un proceso complejo y no tiene por qué ser barato. Barato es relativo, sobre todo si no olvidamos que estamos hablando de una responsabilidad ilimitada (comprometiendo la viabilidad de la empresa) en caso de daños que no se identifiquen, analicen o prevengan adecuadamente.
Actualización: añado enlace al resumen de la sesión realizado por los voluntarios de ACA.
4 respuestas a «#ST25 #CONAMA10 Responsabilidad ambiental.»
Gracias por este breve resumen para los que no pudimos asistir.
Comentaron qué CCAA eran las que han o van a desarrollar normativa al respecto???
Gracias por tu visita Mel.
No se concretó exactamente qué comunidades autónomas estaban desarrollando la normativa, salvo que Extremadura tenía algo aprobado y que Valencia estaba tramitando su propia normativa.
Saludos.
Es posible conocer los expedientes abiertos.
Gracias por el meritorio resumen.
Supongo que los expedientes, mientras estén en proceso de tramitación, solo se podrán consultar por las partes interesadas. Lo que no se, una vez que finalice todo el proceso, si serán fácilmente accesibles, si les darán publicidad como casos ejemplarizantes… o si tendremos que esperar al próximo CONAMA para saber algo de ellos.
Saludos y gracias por tu visita.