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Información pública

Urbanismo, corrupción y participación pública.

El artículo de Rafael Argullol “El gran saqueo” ha conseguido llamar la atención sobre el «Informe Auken» y la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario. Si tuviese que quedarme con un único párrafo para resumir el texto sería este:

“se han dado muchos casos en que todas las administraciones, central, autonómicas y locales han sido responsables de haber puesto en marcha un modelo de desarrollo insostenible, que ha tenido gravísimas consecuencias, por supuesto medioambientales y, además, sociales y económicas”

El Informe y la Resolución suponen un interesante tirón de orejas, a cuenta de la corrupción y la especulación urbanística, en relación a la forma que tenemos de hacer las cosas. Admiten muchas lecturas, desde el punto de vista de la información y la participación pública en materia de medio ambiente, en la Resolución se:

“Pide a las autoridades españolas que desarrollen una cultura de la transparencia dirigida a informar a los ciudadanos sobre la gestión del suelo y a impulsar mecanismos de información y participación ciudadana efectivos”

“Considera necesario que el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso urbanístico se garanticen desde el inicio del mismo, facilitando información medioambiental a los ciudadanos, de forma clara, sencilla y comprensible”

“Recuerda que la Directiva de evaluación de impacto ambiental y la Directiva de evaluación ambiental estratégica imponen la obligación de consulta al público implicado en la fase de establecimiento y elaboración de los planes, y no -como tan a menudo ocurre en los casos en que se llama la atención de la Comisión de Peticiones- una vez la autoridad local ha acordado los planes de facto; recuerda, en el mismo contexto, que cualquier modificación sustancial efectuada en los planes existentes debe también respetar este procedimiento y que los planes deben ser actuales, estadísticamente precisos y estar actualizados”

Otro apartado interesante es el relativo a la forma patria de entender el “interés general”:

“Considera igualmente que no se ha acotado en la legislación urbanística en vigor, ni por las autoridades competentes, la definición de «interés general», amparándose en este concepto la aprobación de proyectos insostenibles, desde un punto de vista medioambiental, obviándose en algunos casos evaluaciones de impacto medioambiental e informes de la correspondiente Confederación Hidrográfica con carácter negativo”

“Insta una vez más a las autoridades locales a que consulten a sus ciudadanos y les hagan partícipes en los proyectos de desarrollo urbanístico, con objeto de fomentar un desarrollo justo, transparente y sostenible en los casos necesarios, en el interés de las comunidades locales y no en el exclusivo interés de los promotores, inmobiliarias y otros intereses creados”

Gracias a informes como este emergen las consecuencias de obviar los incentivos perversos que pervierten nuestro sistema para la toma de decisiones. Desde mi punto de vista, se hace evidente que la falta de información y participación públicas en el proceso urbanizador, son causa directa de la falta de un tratamiento adecuado, por parte de la Administración, de los aspectos ambientales, sociales y económicos. Los requisitos contemplados en la legislación en lo relativo a información y participación no son un capricho gratuíto. Deberían ser el garante de que la planificación pública responde al interés general.

2 respuestas a «Urbanismo, corrupción y participación pública.»

Gracias por tu comentario Manu.

Me había centrado en la parte de la participación, pero cada párrafo del informe merece su propia entrada de blog.

No se si cambiarán las cosas, espero que el documento que siga dando vueltas y se conozca antes de caer definitivamente en el olvido.

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