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Legislación y normalización

Responsabilidad ambiental del verificador

Esta mañana he estado en otra jornada sobre responsabilidad ambiental. En teoría, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario deberían suponer un marco para organizar un mercado de instrumentos de transferencia de riesgos ambientales, de modo que las empresas que potencialmente pudieran causar daños al medio ambiente tuviesen incentivos para reducir sus riesgos. Ya no es «el que contamina paga» ahora, en teoría, es «el que contamina paga y repara«.

Sería una forma de conseguir lo que el mercado de los mecanismos voluntarios de certificación ambiental y la responsabilidad social corporativa no han conseguido todavía: generalizar en las empresas prácticas de gestión ambiental respetuosas con el entorno. Desde abril de 2007, independientemente de que estés haciendo las cosas bien, tienes la responsabilidad de responder ilimitadamente por los daños que tu organización cause al medio ambiente. La esperanza depositada en este instrumento jurídico, bastante descafeinados en relación al Libro de Blanco de Responsabilidad ambiental, se diluye a medida que uno va escuchando perlas del estilo «esto es igual que los estudios de impacto ambiental, uno va y paga a una empresa si quiere una declaración ambiental favorable» o, en relación al papel de las ONGs, «el sentido común no impera como nosotros quisiéramos«, por no hablar de que las flores relativas a algún ponente «habla más como operador afectado por la Ley que como Administración«.

La nota positiva, sin lugar a dudas, ir viendo cómo se van posicionando los distintos agentes implicados y cómo van jugando sus cartas. Está por ver qué tienen que decir los verificadores. En este dejarnos fuera las voces discordantes y levantar cortinas de humo alrededor de las garantías financieras para repartirnos el pastel en la sombra, parece que se nos está olvidando que estamos volcando el sistema de responsabilidad sobre la figura del verificador. Desde mi punto de vista, cimentar todo el sistema sobre la verificación del análisis de riesgos pervierte el sistema y altera el mercado, pero es sólo una apreciación personal. Lo que mas me preocupa es ¿sabemos cómo respira el interesado? Me parece un ámbito profesional apasionante, pero no termino de ver qué incentivos puede tener una empresa para dedicarse a verificar informes de riesgos ambientales tal y como se establece en el Real Decreto 2090/2008.

Por cierto, se echa de menos un aparcabicis en condiciones en la sede de la Cámara de Comercio en Ribera del Loira. En ninguna de las ocasiones que he acudido allí en bici he sido el único ciclista urbano. Espacio hay de sobra, pero no es fácil encontrar un sitio donde «candar» la bicicleta en condiciones y con la tranquilidad de que al salir estará allí con todas su partes móviles.

2 respuestas a «Responsabilidad ambiental del verificador»

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