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EMAS III: información ambiental

Otro de los aspectos que me inquieta, en el proceso de revisión, es el artículo 33 de la nueva propuesta de reglamento EMAS. Entre otras cosas se puede leer:

“Los Estados miembros establecerán un sistema que garantice que se proporcione a las organizaciones que se hallan inmersas en el proceso de inscripción en el registro, previa solicitud, información y asistencia sobre los requisitos jurídicos en materia de medio ambiente en el Estado miembro considerado.”

Me parece increíble que una norma europea con un artículo como este no haga referencia en ninguna parte a la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Esta directiva, que ha dado lugar a la creación de unidades especializadas en información ambiental por parte de la Administración, establece, entre otras cosas, que:

“ Los Estados miembros harán lo necesario para que las autoridades públicas estén obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva, a poner la información medioambiental que obre en su poder o en el de otras entidades en su nombre a disposición de cualquier solicitante, a petición de este, y sin que dicho solicitante esté obligado a declarar un interés determinado.”

“los Estados miembros garantizarán que:

a) se exija a los funcionarios que asistan al público cuando trate de acceder a la información;

…”

“Los Estados miembros velarán por que las autoridades públicas informen al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente Directiva y por que faciliten en la medida en que se considere apropiado información, consejo y asesoramiento al efecto.”

“La información que se haya de facilitar y difundir será actualizada si procede e incluirá como mínimo:

a) los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, nacionales, regionales o locales sobre el medio ambiente o relacionados con él;

b) las políticas, programas y planes relacionados con el medio ambiente;”

Me inquieta que EMAS III no haga mención a una Directiva porque es un indicador bastante claro, al menos, de todos o alguno de los siguientes aspectos:

  • Los agentes implicados en materia de información ambiental no están participando en el proceso de revisión de EMAS.
  • Los agentes que participan en la revisión de EMAS ignoran (voluntariamente o no) la existencia de legislación sobre el acceso a la información ambiental.
  • Los grupos de interés que participan en la revisión de EMAS desprecian (o desconocen) los mecanismos puestos en marcha para facilitar el acceso a la información ambiental por parte de la Administración.
  • Los agentes implicados en la revisión de EMAS tienen incentivos para desacoplar EMAS de la normativa en materia de acceso del público a la información medioambiental.
  • Existen incentivos para que el modo en que accede a la información ambiental el «público» sea distinta de la forma en la que acceden las organizaciones en EMAS.

¿Estamos coordinando eficazmente los distintos instrumentos de información y participación? ¿Tenemos en cuenta de forma adecuada los requisitos de los ciudadanos o los procesos normativos únicamente atienen a los intereses de una parte de los afectados? ¿EMAS III es un mecanismo de información al mercado sobre el desempeño ambiental de las empresas o una forma de conseguir un mayor número de organizaciones adheridas con el menor esfuerzo posible?

4 respuestas a «EMAS III: información ambiental»

No entiendo correctamente esta norma. ¿Ha de suponerse, entonces, que solo se puede acceder a información si se trata de una organización y si ésta, además, está registrada?
Gracias.

Buenas María a ver si aclaro algo,

El Reglamento EMAS, es una norma para diferenciar en el mercado empresas con una buena gestión ambiental mediante un proceso de verificación. Entre otras cuestiones, las empresas que acceden a este reconocimiento deben poder demostrar que cumplen con la legislación ambiental aplicable y tienen que elaborar un informe público sobre sus aspectos ambientales. El Reglamento EMAS, como otras normas, se va adaptando progresivamente y actualmente se está proponiendo su tercera revisión (EMAS III).

Lo que me plantea dudas es que, existiendo una normativa vigente para el acceso a la información ambiental, la nueva revisión de EMAS no haga referencia a esa legislación.

Según la normativa de acceso a la información ambiental cualquiera puede acceder a la información ambiental, incluyendo legislación ambiental, en poder de las autoridades públicas sin alegar ningún interés concreto, por eso me parece curioso que ahora EMAS establezca una obligación en este sentido sin citar otras normas que ya regulan el acceso a la información.

Alberto, el lunes tienes una solicitud en base a la Ley de acceso de cuáles son las obligaciones ambientales de una churrería…. ¿o tiene que venir EMAS III a obligarte a eso?

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