RSC: titulares, datos, indicadores y responsabilidad.
Lo hemos vuelto a lograr. Los medios recogen el titular: España primer país europeo por número de certificados de gestión ambiental.
El dato dice que:
España es el primer país europeo y tercero del mundo por número de certificados del Sistema de Gestión Ambiental según la norma ISO 14001 con 16.527 reconomientos, según la Organización Internacional de Normalización (ISO, en sus siglas en inglés).
Pero ¿qué significa esto? El país cuenta con 16.527 empresas certificadas según una norma de gestión creada como mecanismo de mercado para diferenciar empresas según su comportamiento ambiental ¿consultamos esa norma? Pues va a ser que no: una copia de la ISO 14.001 cuesta más de 30 euros a pagar a AENOR. Precio ideal para un consultor que se gana la vida implantando sistemas de gestión ambiental, pero algo caro para su cliente, que preferirá una fotocopia, o para los alumnos del curso correspondiente, que ya se encargarán de encontrar una copia digital. Sí, podemos consultarla en alguna biblioteca especializada o encontrar literatura que nos la cuenta y nos habla bien de ella. Pero como mecanismo de transparencia sobre el comportamiento ambiental de las organizaciones tiene un punto en contra.
Vale, el documento no es público, pero todas esas empresas certificadas según criterios ambientales... ¿no es motivo de alegría? Pues depende. La falta de publicidad de esos criterios tal vez debería implicar falta de credibilidad para un ciudadano escéptico. Pero también para profesionales especializados: el mercado de los instrumentos ambientales de mercado tiene sus luces y sus sombras. Un ejemplo es el debate alrededor del cumplimiento de la legislación. El mercado tiende a ofrecer soluciones para todos los gustos y el caso de la ISO 14.001 no se escapa a esta realidad. Podemos encontrar certificadores y auditores que cubren un amplio espectro de tolerancia respecto a los apartados de las ISO relativos al compromiso de la organización para con la normativa legal aplicable.
Y esto ¿es grave doctor? Pues desde mi punto de vista sí. La normativa legal aplicable a una actividad es el marco mínimo que debe cumplir obligatoriamente una organización. Las reglas para que el juego sea justo y todos los participantes lo hagan en igualdad de condiciones. El último dato que manejo en este sentido (no lo he vuelto a ver publicado desde principios de este siglo) decía que más de dos tercios de la industria carece de licencia de actividad en la Comunidad de Madrid. Sí, es difícil estar al día del último cambio en no se que decreto autonómico de vertidos, pero la licencia de actividad es uno de los requisitos legales que difícilmente pueden pasar desapercibidos para un empresario.

¿Qué pasa con los auditores de certificación ambiental? Recordemos que ISO 14.001 es un mecanismo voluntario del mercado para diferenciarse de la competencia. Tu pagas y alguien viene a comprobar si estas en condiciones de que te den un sello con el que decir que eres más verde que otro. Y como pagas mandas. Al fin y al cabo, la auditoría del sistema de gestión ambiental ISO 14.001 no es una auditoría de requisitos legales. Que tienes una industria en marcha algo público y notorio, ¿por qué tendría un auditor que pedirte la licencia de actividad? ¿por qué querría comprobar si tienes en orden la gestión de residuos cuando tienes un documento donde dices que lo haces? Los papeles dicen que el sistema está implantado, no da tiempo a meternos con todos los detalles en cada auditoría...
Así pues, el titular y los datos son muy bonitos. Las publicaciones de Responsabilidad Social Corporativa los llevan a lugares destacados y los difunden ampliamente: hay que hacer ruido y mover el mercado de la certificación ambiental, todavía quedan cientos de miles de organizaciones que no han entrado por el aro de la 14.001. Por no hablar de las posibilidades de generación de empleo verde. Pero ¿qué pasa con el medio ambiente? ¿tenemos indicadores transparentes que nos hablen de cómo evoluciona el comportamiento de nuestras empresas? ¿sabemos si están cumpliendo las leyes que las obligan a depurar sus vertidos? ¿tenemos idea de lo que emiten a la atmósfera? ¿gestionan los residuos adecuadamente? ¿de dónde sacan las materias primas? ¿en qué condiciones trabajan sus empleados? ¿cómo tratan a sus clientes? ¿dejan dormir a sus vecinos? La sostenibilidad no es pintar de verde la oficina comercial.
Como en otros ámbitos de gestión empresarial, muchas organizaciones prefieren ponerse chapitas y darse publicidad a coger el toro por los cuernos conociendo y cumpliendo todas sus obligaciones legales. No son muchas las empresas que puedan sacar pecho por el respeto escrupuloso a los derechos de sus trabajadores, clientes y terceras partes implicadas. En un país democrático y medianamente civilizado debería ser suficiente con cumplir la legislación aplicable, que por cierto, es pública y está publicada. Pero es más costoso asumir la responsabilidad y dejar que los hechos hablen por sí solos, que pagar a terceros por publicitarnos mientras nos escondemos debajo de una buena capa de maquillaje.
EMAS III: información ambiental
Otro de los aspectos que me inquieta, en el proceso de revisión, es el artículo 33 de la nueva propuesta de reglamento EMAS. Entre otras cosas se puede leer:
“Los Estados miembros establecerán un sistema que garantice que se proporcione a las organizaciones que se hallan inmersas en el proceso de inscripción en el registro, previa solicitud, información y asistencia sobre los requisitos jurídicos en materia de medio ambiente en el Estado miembro considerado.”
Me parece increíble que una norma europea con un artículo como este no haga referencia en ninguna parte a la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental. Esta directiva, que ha dado lugar a la creación de unidades especializadas en información ambiental por parte de la Administración, establece, entre otras cosas, que:
“ Los Estados miembros harán lo necesario para que las autoridades públicas estén obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Directiva, a poner la información medioambiental que obre en su poder o en el de otras entidades en su nombre a disposición de cualquier solicitante, a petición de este, y sin que dicho solicitante esté obligado a declarar un interés determinado.”
“los Estados miembros garantizarán que:
a) se exija a los funcionarios que asistan al público cuando trate de acceder a la información;
…”
“Los Estados miembros velarán por que las autoridades públicas informen al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente Directiva y por que faciliten en la medida en que se considere apropiado información, consejo y asesoramiento al efecto.”
“La información que se haya de facilitar y difundir será actualizada si procede e incluirá como mínimo:
a) los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, nacionales, regionales o locales sobre el medio ambiente o relacionados con él;
b) las políticas, programas y planes relacionados con el medio ambiente;”
Me inquieta que EMAS III no haga mención a una Directiva porque es un indicador bastante claro, al menos, de todos o alguno de los siguientes aspectos:
- Los agentes implicados en materia de información ambiental no están participando en el proceso de revisión de EMAS.
- Los agentes que participan en la revisión de EMAS ignoran (voluntariamente o no) la existencia de legislación sobre el acceso a la información ambiental.
- Los grupos de interés que participan en la revisión de EMAS desprecian (o desconocen) los mecanismos puestos en marcha para facilitar el acceso a la información ambiental por parte de la Administración.
- Los agentes implicados en la revisión de EMAS tienen incentivos para desacoplar EMAS de la normativa en materia de acceso del público a la información medioambiental.
- Existen incentivos para que el modo en que accede a la información ambiental el "público" sea distinta de la forma en la que acceden las organizaciones en EMAS.
¿Estamos coordinando eficazmente los distintos instrumentos de información y participación? ¿Tenemos en cuenta de forma adecuada los requisitos de los ciudadanos o los procesos normativos únicamente atienen a los intereses de una parte de los afectados? ¿EMAS III es un mecanismo de información al mercado sobre el desempeño ambiental de las empresas o una forma de conseguir un mayor número de organizaciones adheridas con el menor esfuerzo posible?
EMAS III: certificando el cumplimiento legal
En la propuesta para la nueva versión del Reglamento EMAS podemos leer:
“Las organizaciones podrán solicitar a la autoridad o autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental una declaración de conformidad con arreglo al artículo 33, apartado 5.”
Artículo 33, apartado 5:
“Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental respondan a las preguntas de las organizaciones sobre los requisitos jurídicos aplicables en materia de medio ambiente que sean de su competencia y por que les proporcionen información sobre el grado de cumplimiento por su parte de esos requisitos.”
¿Qué sentido tiene esta declaración de conformidad, en lo que se refiere al cumplimiento legal, expedida por la autoridad competente?
Yo que tenía puesta toda mi fe en que EMAS era el mecanismo al que accedían las organizaciones concienciadas ambientalmente y con capacidad y ganas de probar públicamente que cumplen con los requisitos de la legislación ambiental y otros objetivos autoimpuestos de desempeño ambiental. Es más, creía firmemente que los trámites necesarios para estar al día con la legislación aplicable dejan registros documentales trazables sobre ese cumplimiento.
En mi defensa alegaré que me habían enseñado que, en un contexto en el que la Administración no tenía recursos suficientes como para perseguir a "los malos", la industria se inventó un mecanismo de mercado para diferenciar a "los buenos". Está visto que desde que no existe el infierno esto de buenos y malos hay que hacérselo mirar. En cualquier caso, se me antoja ridículo que ahora esa misma industria quiera trasladar a la Administración la labor de separar el polvo de la paja.
Escudarse en el lento funcionamiento de la Administración para justificar la carencia de una licencia de actividad o una autorización de vertido siempre me ha parecido un juego bastante perverso (en el que he de confesar haber echado alguna partida), especialmente si hablamos de una organización que pretende demostrar su compromiso con el medio ambiente y diferenciarse en el mercado por su comportamiento "verde". Del mismo modo, me parece poco coherente pedir de la Administración la certificación del cumplimiento de unos requisitos legales cuyo cumplimiento genera autorizaciones, inscripción en registros y otros requisitos documentales. ¿Tener "los papeles en regla" no es suficiente garantía de cumplimiento de la normativa?
Desde mi particular punto de vista, introduciendo esa declaración de conformidad, estamos trasladando la prueba del cumplimiento de la normativa aplicable desde la organización interesada en adherirse a EMAS a la Administración que, por otro lado, ya tenía el papel de garantizar que la organización cumplía con los requisitos legales aplicables antes de inscribirla en el registro EMAS.
Así las cosas me planteo... ¿Estamos reformando EMAS en el sentido correcto? ¿Realmente buscamos conseguir un mayor nivel de proteción del entorno y de información al consumidor sobre el desempeño ambiental de las organizaciones? ¿Nos estamos quedando en ponérselo fácil a los que quieren vendernos que hacen las cosas bien y nos estamos dejando algo importante por el camino?
Las sombras de la certificación ambiental
Emilio trae a la blogosfera el reportaje “Luces y sombras de los sistemas de gestión ambiental”.
Interesantes reflexiones sobre el debate EMAS vs ISO 14001, dos modelos de gestión ambiental que, teóricamente, sirven para incentivar un adecuado desempeño ambiental por parte de las empresas. Mediante un sistema de comprobación (verificación o certificación, según el modelo) por terceras partes, las organizaciones acceden a un reconocimiento público que permite diferenciase en un mercado, supuestamente, sensible a los problemas ambientales.
Las diferencias sustanciales entre ambos modelos están en la distinta consideración del requisito de cumplimiento de la normativa ambiental (estricto en EMAS e interpretable en ISO 14001), la disponibilidad de información verificada sobre el desempeño ambiental de las empresas, así como la participación de partes interesadas, tanto internas como externas a las organizaciones que implantan el sistema de gestión.
Las sombras salen desde las empresas que acceden a estos reconocimientos únicamente buscando un posicionamiento verde en el mercado, sin interés real la reducción de su impacto ambiental, el acercamiento a las partes interesadas o la transparencia en cuanto a lo que su afección al entorno se refiere. El negocio de la certificación, detectando esta necesidad, se ha especializado, no sólo cubriendo la amplia demanda de empresas que pagan por conseguir un sello sin cumplir los requisitos de la norma que lo ampara, también mediante la diversificación de sellos y modelos, más o menos vacíos de contenido, de certificación verde.
En mi calidad de ciudadano ambientalmente inquieto, me preocupa la evolución del modelo EMAS. La presión de la industria y los incentivos perversos del mercado lo van descafeinando cada vez más. Actualmente estamos metidos de lleno en la siguiente revisión del reglamento EMAS, a la que habrá que dedicarle algunas entradas en este blog.