#ST25 #CONAMA10 Responsabilidad ambiental.
La Sesión Técnica 25 del CONAMA "Responsabilidad ambiental" registró un lleno histórico en la Sala Madrid del Palacio de Congresos. El evento se desarrolló según el programa salvo por la sustitución de Joaquín Nieto, en cuyo lugar intervino Andrés Leal. Aquí os dejo una crónica rápida de lo que allí aconteció:
Carlos de Miguel, en calidad de moderador, abrió con la promesa de no volver a hablar de la ley, suficientemente explicada en saraos varios, y de abordar cuestiones la aplicación presente y desarrollo futuro.
La intervención de Isaac Sánchez Navarro abordó el análisis y desarrollo de la normativa de responsabilidad medioambiental mediante:
- Un repaso de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental que, por un momento, ponía en riesgo la promesa del moderador.
- Una mención a las actividades que se están llevando a cabo para el desarrollo de la normativa.
- Una presentación del Informe de la Comisión Europea previsto en la Directiva 2004/35/CE.
Cerró recordando que la aplicación de la Ley 26/2007 implica la materialización del principio "Quien contamina paga y repara".
Andrés Leal presentó un balance de la aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental, según un estudio de las 12 respuestas recibidas a una encuesta dirigida a las distintas comunidades autónomas, en relación a la aplicación de la Ley 26/2007 en sus respectivos ámbitos territoriales. Destaca, entre otros aspectos, que:
- Las comunidades autónomas están acudiendo a asistencias técnicas para desarrollar distintos instrumentos relacionados con la responsabilidad ambiental, tales como formación, elaboración de guías o desarrollo de aplicaciones web.
- Se manifiesta, por parte de las distintas administraciones, la realización de labores de difusión dirigidas al sector empresarial.
- Cuatro de las comunidades autónomas que han respondido tendrían previsto desarrollar normativa autonómica desarrollando la Ley 26/2007, una ha aprobado normativa y otra la tiene en proceso de información y participación pública.
- En general, se considera que el procedimiento administrativo para exigir responsabilidad ambiental es complejo y estaría pendiente de desarrollo.
- Gran parte de estas administraciones estarían colaborando con la industria y empresas de consultoría en la realización de proyectos piloto y de análisis preliminares.
- Se está a la espera de que se definan criterios de exclusión y umbrales de aplicación por parte del Ministerio, mientras que las comunidades autónomas apenas han desarrollado criterios de interpretación o normas adicionales.
- Habría 10 expedientes abiertos en aplicación de la Ley 26/2007, en cuatro casos con exigencia de responsabilidad al operador.
- No se habrían desarrollado mecanismos de colaboración entre comunidades autónomas con territorios limítrofes.
Para cerrar, expuso una serie de observaciones que se han planteado al proyecto de Orden Ministerial relativo a la prioridad y calendario para la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria, recientemente sometida a información pública, entre las que destaca la necesidad de un carácter preventivo, el establecimiento de criterios de exclusión y la definición del alcance del Anexo III.
Enric Pueyo escenificó el análisis de los aspectos más relevantes de la Ley de responsabilidad medioambiental a través de la exposición de un caso práctico. Partiendo del análisis de la información disponible de más de 175 casos reales se plantea un caso hipotético de estudio, al objeto de contemplar aspectos característicos de la industria española y sus accidentes, pero sin presentar una empresa concreta que se pudiera dar por aludida.
Así pues, en los accidentes estudiados, destaca la coincidencia de uno o varios de los siguientes factores:
- La presencia de sustancias peligrosas, tanto en forma de materias primas como de residuos.
- Carencias organizacionales: formación del personal implicado, falta de protocolos o sistemas de gestión adecuados, almacenamiento que no cumple requisitos de seguridad, manipulaciones indebidas, ausencia de mantenimiento de instalaciones y equipos.
- Vertidos a cauce público.
- Elementos circunstanciales: características de transporte, nocturnidad, accidentes en días no laborales...
Partiendo de esa base plantea un caso en el que se dan tres posibles situaciones:
- Accidente en situación de incumplimiento del marco legal de responsabilidad medioambiental.
- Accidente en situación de cumplimiento del marco legal de responsabilidad medioambiental.
- Establecimiento de medidas preventivas que eviten el accidente.
El esquema para el estudio del caso se estructura en los siguientes apartados:
- Datos de la instalación
- Procesos
- Materias primas y energía
- Procesos auxiliares
- Hipótesis accidentes:
- Escenario causal
- Suceso iniciador
- Escenario accidental
- Consecuencias
- Incumplimientos
- Costes
- Comparación
En el estudio se habían planteado algunas simplificaciones para llamar la atención sobre la importancia de cumplir con el marco legal. Así pues, los resultados presentaban que, en caso de accidente, la empresa acabará incurriendo en un coste total menor cuando cumple con la normativa aplicable. De una parte porque ciertas omisiones (en particular las relativas a informar a la autoridad competente) implican la posibilidad de incurrir en sanciones importantes, así como en que el daño sea mucho mayor, repercutiendo en un montante final más abultado.
En paralelo, los costes en los que incurriría la empresa que opte por mecanismos de prevención, tales como eliminar la mala praxis, adoptar sistemas integrados de gestión ambiental, formación al personal, mantenimiento preventivo... serían varios órdenes de magnitud inferiores a los de la empresa que no los adopta. En números gordos y en los extremos, estamos hablando de 30.000 euros frente a 3.000.000 para una pyme industrial:
- 30.000 euros por implantar sistemas de gestión que eviten la ocasión de daños y el incumplimiento de la normativa,
- 3.000.000 euros en caso de accidente que afecte al medio natural causando daños graves exigibles por responsabilidad ambiental, sanciones y, en su caso, la correspondiente responsabilidad civil.
Por tanto, ahora, más que nunca:
prevención siempre es mejor y mucho más rentable, al menos a partir de ahora
Con esta frase nos fuimos al café de comercio justo, con correspondiente intercambio de cromos, desvirtualizaciones, encuentros y reencuentros, búsqueda de pichigüilis...
A la vuelta, Isabel Lorente nos habló de la estructura y contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental. Presentó la heterogeneidad y peligrosidad como criterios de decisión a la hora de elegir entre los instrumentos sectoriales disponibles. Así pues, los sectores deberán elegir entre:
- MIRAT: es interesante para casos de gran homogeneidad, pero no exime de análisis de riesgo individualizado.
- Tabla de baremos: cuando se de un perfil productivo común al sector y sin escenarios singulares que puedan ser significativos.
- Guía metodológica: es el instrumento más flexible, sin estandarización ni parametrización del riesgo.
Entre otras consideraciones y puntos críticos, destaca la necesidad de tener presente:
- Información para utilizar a nivel individual.
- Listado de variables para el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental.
- Cuantificación daño y significatividad: patrones homogéneos en los instrumentos.
- Incorporación de recomendaciones de prevención y de monetización.
Carola Hermoso nos contó su experiencia en relación al MIRAT en el que está trabajando Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID), poniendo el acento en la necesidad de disponer de aplicaciones informáticas que sirvan para la gestión integral de la prevención y que puedan importar datos suministrados por distintos agentes implicados en la elaboración del estudio de riesgos ambientales.
Gracias al sentido práctico de la exposición de Isabel (rápida y concisa) ha quedado tiempo para un debate amplio y fructífero. Se han echado de menos en la mesa los puntos de vista de algunos agentes implicados, pero la presencia en la sala de representantes de varias organizadoras candidatas a ser verificadoras ha suplido esta carencia parcialmente. Me faltaban otros interesados contemplados en el artículo 42 de la Ley 26/2007, pero eso lo dejamos para otro día que ya toca ir cerrando.
El debate ha puesto de manifiesto dos cosas:
- Seguimos teniendo miedo a ponerle el cascabel al gato: no se habla todo lo claro que se debería, se crea incertidumbre e inseguridad, tal y como se ha manifestado en la exposición del consultor que manifestaba no saber qué postura adoptar ante sus clientes.
- No se comprende el papel que juega el verificador: me congratula saber que no soy el único al que le incomoda la forma en la que nuestro marco legal traslada responsabilidad ambiental del operador a la figura del verificador.
Conclusiones:
A golpe de aplazar la publicación de las órdenes ministeriales sobre las garantías financieras hay quien se había olvidado de lo básico. Me ha gustado mucho cómo se ha aclarado en esta Sesión Técnica del CONAMA 10, gracias a Jose Luis de las Heras, Tomás Justo y otras personas que han intervenido en el debate complementando lo expuesto por la mesa:
- La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental está en pleno vigor y es aplicable a todas las actividades económicas y profesionales. La responsabilidad ilimitada por daños al medio ambiente contemplada en esta norma ya es exigible y se está exigiendo.
- La filosofía de la norma es preventiva, luego no importa tanto la garantía financiera obligatoria como la gestión del riesgo: las empresas deberían centrarse en evaluar y gestionar los riesgos sin esperar a que se aprueben desarrollos adicionales de la norma.
- Si lo estiman necesario, los operadores podrían contratar productos, disponibles en el mercado actual, destinados a cubrir los posibles daños sin esperar a que se haga efectiva la obligatoriedad de las garantías financieras.
- Los instrumentos de evaluación de riesgos y valoración de daños no se deberían limitar a la reparación primaria, debiendo incluir compensatoria y complementaria.
- El sistema descansa sobre la verificación, que es un proceso complejo y no tiene por qué ser barato. Barato es relativo, sobre todo si no olvidamos que estamos hablando de una responsabilidad ilimitada (comprometiendo la viabilidad de la empresa) en caso de daños que no se identifiquen, analicen o prevengan adecuadamente.
Actualización: añado enlace al resumen de la sesión realizado por los voluntarios de ACA.
Responsabilidad ambiental del verificador
Esta mañana he estado en otra jornada sobre responsabilidad ambiental. En teoría, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario deberían suponer un marco para organizar un mercado de instrumentos de transferencia de riesgos ambientales, de modo que las empresas que potencialmente pudieran causar daños al medio ambiente tuviesen incentivos para reducir sus riesgos. Ya no es "el que contamina paga" ahora, en teoría, es "el que contamina paga y repara".
Sería una forma de conseguir lo que el mercado de los mecanismos voluntarios de certificación ambiental y la responsabilidad social corporativa no han conseguido todavía: generalizar en las empresas prácticas de gestión ambiental respetuosas con el entorno. Desde abril de 2007, independientemente de que estés haciendo las cosas bien, tienes la responsabilidad de responder ilimitadamente por los daños que tu organización cause al medio ambiente. La esperanza depositada en este instrumento jurídico, bastante descafeinados en relación al Libro de Blanco de Responsabilidad ambiental, se diluye a medida que uno va escuchando perlas del estilo "esto es igual que los estudios de impacto ambiental, uno va y paga a una empresa si quiere una declaración ambiental favorable" o, en relación al papel de las ONGs, "el sentido común no impera como nosotros quisiéramos", por no hablar de que las flores relativas a algún ponente "habla más como operador afectado por la Ley que como Administración".
La nota positiva, sin lugar a dudas, ir viendo cómo se van posicionando los distintos agentes implicados y cómo van jugando sus cartas. Está por ver qué tienen que decir los verificadores. En este dejarnos fuera las voces discordantes y levantar cortinas de humo alrededor de las garantías financieras para repartirnos el pastel en la sombra, parece que se nos está olvidando que estamos volcando el sistema de responsabilidad sobre la figura del verificador. Desde mi punto de vista, cimentar todo el sistema sobre la verificación del análisis de riesgos creo que pervierte el sistema y altera el mercado, pero es sólo una apreciación personal. Lo que mas me preocupa es ¿sabemos cómo respira el interesado? Me parece un ámbito profesional apasionante, pero no termino de ver qué incentivos puede tener una empresa para dedicarse a verificar informes de riesgos ambientales tal y como se establece en el Real Decreto 2090/2008.
Por cierto, se echa de menos un aparcabicis en condiciones en la sede de la Cámara de Comercio en Ribera del Loira. En ninguna de las ocasiones que he acudido allí en bici he sido el único ciclista urbano. Espacio hay de sobra, pero no es fácil encontrar un sitio donde "candar" la bicicleta en condiciones y con la tranquilidad de que al salir estará allí con todas su partes móviles.
La ley de medio ambiente
Hoy la prensa titula "Una nueva norma de la UE aboca a nueve empresas al cierre".
Me recuerda a una etapa profesional anterior. Aquella en la que recién salido de la facultad, a la tierna edad de 22 añitos, me paseaba en traje y una corbata por los polígonos industriales de la Comunidad de Madrid y alrededores. La labor comercial no era muy grata, pero se aprendía mucho. ¿Medio ambiente? no se vendía demasiado bien: recopilar números, preparar presentaciones impactantes (¡a la rica subvención oiga!), programar envíos de fax, llamadas, muchas llamadas... alguna visita. Por lo menos no solíamos hacer puerta fría. Ataques en frío sí, en cursos, conferencias, jornadas y seminarios... que para eso están ¿no?.
Cuando compraban no era mucho mejor. "Ponga eso de la ISO". ¡Marchando medio de 9.001 y cuarto y mitad de 14001! ¿Completamos hasta el quilo con un poquito de sensibilización para el personal? Eran tiempos difíciles. Los viejos del lugar recordaban haber facturado (en pesetas) 8 cifras por diseñar, documentar e implantar un sistema. Pero la competencia había tirado los precios. Se había impuesto el paquete a quilo: 100 horas, visitas y formación incluidas. Producto enlatado. Eso sí, marca de primera. Salíamos a delante como buenamente podíamos. No se nos daba mal del todo.
Lo duro era ponerse delante de un tipo que llevaba trabajando 30 años más que tú, todos ellos en su sector, y decirle que había que cambiar algunas cosas. Que no podía dejar las baterías amontonadas en una esquina de la planta esperando a que viniese el de la fragoneta a por ello. Que se había acabado el tiempo de acumular los filtros de aceite en un bidón de chapa a la intemperie. Que estaba bien controlar el pH del vertido, pero que la DBO era el parámetro que no cumplía con la autorización, si es que había tal cosa. Que si los PCBs del transformador... Etiquetas por aquí, registros por allí... "No te preocupes niño imberbe, ya cambiaremos esto cuando saquen la ley de medio ambiente", decían.
Y no había ley de medio ambiente. Ni la habrá, espero. Hay ley estatal de residuos, de atmósfera, de agua, de ruido... con sus reglamentos y sus adaptaciones a realidades autonómicas y locales... Casi siempre con unos años de retraso sobre lo que se publica en Europa. "Mire, que no se lo digo yo, que lo pone aquí, en esta norma, que es decreto porque la sacaron cuando todavía no había Rey para hacer reales decretos... creía que lo habíamos dejado claro cuando le explicamos el resultado de la revisión ambiental inicial".
Pero lo que importaba era la ISO: "nos la piden los clientes, sin el sello no vendemos... y si no entra dinero no necesitamos consultoría... mira a ver si con otra certificadora pasamos sin tener licencia de actividad... Yo pago mis impuestos, el Ayuntamiento ya sabe que estoy aquí y no pienso ponerme a mover papeles". Monetariamente era rentable: depuradora + análisis periódicos de vertido vs posible inspección + multa..., "no te compliques la vida con eso chavalillo... si me pillan pago y todos tan contentos, ya verás como nos lo ahorramos".
Total, que desde el escepticismo, parecía una buena idea aplazar aquella incipiente carrera de certificador de sistemas de gestión medio ambiental. Muchas cortinas de humo para conseguir retorcer palabras. Estiradas adecuadamente sirven para llamar ecológico (primero), sostenible (algo más tarde) o responsable (después), al que inclumple la legislación. Esa que, en un sistema democrático, se supone que hacemos entre todos y para todos.
Mientras siguieron saliendo normas sobre medio ambiente. En concreto la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que transponía la, ahora nueva en los titulares de prensa, Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación.
Como se veía venir, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad nos encontrábamos un periodo de gracia, por si no habíamos hecho los deberes a tiempo:
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El segundo párrafo de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue:
«A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo máximo de seis meses, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.»
Por cierto, sobre responsabilidad, en lo que a medio ambiente se refiere, la cosa no va tanto de imagen y de buena voluntad como de cumplir con los requisitos legales aplicables. Lo pone en una ley, esta sí algo más reciente: Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Ruido y Responsabilidad Ambiental
El Boletín Oficial del Estado está publicando esta semana interesantes novedades legislativas en materia de medio ambiente. Hay mucha tela que cortar, aquí van los primeros tijeretazos:
Una de las novedades más esperadas es la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (pdf). Supone un paso más en la integración del principio "quien contamina paga" en nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo una serie de mecanismos para garantizar que el coste de los daños ambientales se puede repercutir a las empresas que los causen. Para ello regula un sistema de garantías financieras destinadas a fomentar el control de los riesgos ambientales propios de las actividades empresariales.
La ley entra en vigor mañana, si bien no se aplica a los daños causados por emisiones, sucesos o incidentes producidos antes del 30 de abril de 2007 o se deriven de actividades realizadas y concluidas antes de esta fecha. Igualmente, algunos de los aspectos y requisitos más importantes no serán de aplicación hasta que se produzca el desarrollo normativo previsto en la propia ley.
Las otras dos normas, publicadas ayer, desarrollan el marco jurídico del ruido desde dos puntos de vista distintos.
El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (pdf), completa el marco estatal en la materia, estableciendo límites admisibles (objetivos de calidad acústica) y medidas para la integración del ruido en los instrumentos de ordenación del territorio.
Otro paso importante en lo relativo a la contaminación acústica es el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (pdf). Esta norma pretende limitar el riegos de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características del proyecto, construcción, uso y mantenimiento de edificios.
Para redondear esta semana, y nos queda todavía la mitad, tenemos el Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía (pdf).
