El Ayuntamiento no quiere que participes en la información pública del Plan de Calidad del Aire.

Ayer se publicaba en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la "Resolución de 9 de febrero de 2012 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno por la que se abre el trámite de información pública del expediente de aprobación inicial del Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015.". El interés de este tipo de resoluciones es que permite la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones en materia de medio ambiente. Pero vamos a analizar el caso por partes:
- La resolución cita una Ley 27/2006, de 18 de julio, Ley 27/2006, de 18 de julio, de Protección del Medio Ambiente que, en todo caso es la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
- La citada Ley cuenta con un Título III dedicado al Derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental. En dicho título se establece cómo la Administración debe promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente. En concreto velará porque el público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general. Por supuesto, esas observaciones y opiniones tienen que ser examinadas y consideradas.
- Esa misma Ley 27/2006 recoge, entre las obligaciones específicas en materia de información ambiental el fomento, por parte de la Administración, del uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información.
- Las obligaciones de las autoridades públicas en materia de información ambiental que las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.
Así pues, en respuesta a una obligación de permitir la participación pública en el plan, el Ayuntamiento de Madrid publica una resolución relativa a un expediente de aprobación inicial de un Plan que lleva presentando como tal desde hace meses. ¿Donde queda aquello de permitir la participación cuando están abiertas todas las posibilidades?
A pesar de la obligación de facilitar enlaces, ni siquiera en la edición digital del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid existe algo parecido a un enlace que permita la consulta " del expediente de aprobación inicial del Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015". Con un poco de paciencia, y muchas ganas, el ciudadano puede llegar al documento del Plan de Calidad del Aire, en ningún caso al expediente o la documentación que justifique la adopción del Plan.
Así pues, en la época en que twitter nos permite hacer revoluciones internacionales sin movernos del salón de casa, la política local, asesorada por los grupos de presión, nos sigue imponiendo hechos consumados. ¿O vamos a recurrir esta resolución y otras similares hasta que realmente sirvan para promover la participación real y efectiva de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones? Yo lo dejo aquí, voy camino de Correos con un texto similar a este dirigido a la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno. No me harán ni caso, pero así tendré algo que llevar al Defensor del Pueblo.
Consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible
Desde la página web del Ministerio de Economía y Hacienda:
Con fecha 11 de enero de 2010 queda abierto a través de esta página Web el trámite de consulta pública sobre el texto del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible y su memoria de impacto normativo.
Las observaciones y comentarios pueden remitirse, dentro de los próximos 15 días, a la siguiente dirección de correo electrónico: les@meh.es
* Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (PDF aprox. 1009 KB)
* Memoria de impacto normativo del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (PDF aprox. 411 KB)
* Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Economía Sostenible por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (PDF aprox. 24 KB)
Nativos digitales: con RSS de serie
Entre otras cosas, los nativos digitales son individuos que no necesitan tu tarjeta, ni te piden el correo electrónico: sabrán localizarte cuando quieran ponerse en contacto contigo.
La pregunta, en una aburrida clase de legislación sobre aguas, era: "¿existe algún tipo de newsletter o algo así para estar al día de esas modificaciones de la normativa?". Tal vez, algún día, llegaremos a ver el Wiki Oficial del Estado... mientras... menudo rollete seguir las normas, sus modificaciones, derogaciones...
El profesor, que hace años dejó de cobrar comisiones por promocionar SALDMA en cursos de postgrado y consciente de las limitaciones del RLMA, tarda unos segundos en reaccionar: "Para estar al día de las novedades legislativas podéis consultar a diario el boletín oficial, buscar en las páginas institucionales de las distintas administraciones, suscribir servicios privados..." "¿Sabéis que es RSS?"
En la respuesta estaba la clave: "No, no sabemos qué significa RSS, pero sabemos para qué sirve RSS"
Y se abrió un nuevo mundo de posibilidades ¿quieres estar al día de novedades legislativas en materia de medio ambiente y seguridad industrial? suscríbete a blogs de personas que hablen del tema, que no son pocas. Aquí algunas (pero sin olvidar que cualquier norma puede afectar de alguna manera al medio ambiente):
- Actualidad Jurídica Ambiental
Asuntos Legales y Cientificos (ALyCie)La propiedad intelectual enajenada es impropia- Sinapti
- Impresiones cotidianas de un abogado medioambiental
- Blog de noticias sobre transporte de mercancías peligrosas
También existe la posibilidad de suscribirse por RSS a algunos boletines oficiales, pero, sin lugar a dudas, es más aburrido.
¿No sabes qué es rss? Hubo un tiempo en que yo tampoco lo sabía. Aquí tienes un clásico, para los que no somos nativos digitales:
Bolsa caca y trampas al solitario.
Quede por delante que me encanta la reciente sensibilidad con el principio de prevención en materia de residuos y que me ilusiona el beneficio ambiental que se puede lograr con la eliminación de las bolsas de plástico de un solo uso. Pero hay muchas formas de cumplir objetivos y planificar:
En las revisiones del Plan Nacional de Residuos Urbanos y, en particular, del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se incluirán las medidas para reducir el peso de la totalidad de los residuos de envases generados y fomentar la prevención de la contaminación y la aplicación del principio de responsabilidad de los productores.
En este sentido, me siento un poco decepcionado con la puesta en práctica de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que en aplicación del principio de responsabilidad de los productores decía, entre otras:
...el productor, importador o adquirente intracomunitario, agente o intermediado, o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, podrá ser obligado ... a ... elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o el reciclado o valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente...
Así pues, el problema viene cuando, la planificación de residuos (estatal o autonómica, es un tema monetario que no entiende de ideologías ni partidos), pretende un truco contable curioso: cumplir objetivos en materia de residuos de envases a cuenta de las bolsas de plástico de los establecimientos comerciales.
Por supuesto, me parece legítimo que las campañas de reducción de costes de los centros comerciales apelen a la conciencia cívica del personal. La estrategia es buena, tanto que ha sabido conseguir el favor de asociaciones ecologistas y del lobby de los residuos de envases.
Dejando de lado la semántica, ¿vamos a conseguir reducir el plástico que no se recicla? ¿A caso las bolsas de la basura no son de plástico? ¿Los carros de la compra y las bolsas del sueco de los muebles baratos son de algún material que no sea derivado del petróleo?
Nos quedaremos sin bolsas del super gratis, pero la cantidad de plástico en nuestro sistema será bastante similar a la actual. La trampa está en que, legalmente, no serán envases y habremos librado de toda responsabilidad a nuestros centros comerciales, Sistemas Integrados de Gestión y, por supuesto, a la clase política que legisla según lo que los intereses monetarios de los anteriores ordenan.
Por cierto, el Ayuntamiento de Madrid (que es el que más a mano me queda, pero imagino que no es el único) está dispuesto a multarte si tiras al contenedor amarillo cualquier cosa de plástico que no pague el impuesto revolucionario de Ecoembes. ¿Cómo afectará esto a la gran sopa de plástico? ¿a nuestros vertederos? ¿a los cientos de animales que mueren por culpa de los plásticos liberados en la naturaleza?
Otra alternativa podría haber sido forzar mecanismos de sustitución del material de las bolsas de los centros comerciales y supermercados. Tal vez a corto plazo y para el sector hubiese supuesto un coste importante, pero a medio y largo plazo el beneficio ecológico hubiese sido importante. Poder destinar parte del campo a cultivos productivos, capturando CO2 de la atmósfera para darle forma de bolsa no hubiese sido una mala opción. Pero estamos en crisis y crear puestos de empleo o mantener activos flujos monetarios no parece una prioridad.
Volviendo a mi inquietud profesional ¿es lícito trasladar al consumidor el coste del principio de responsabilidad del productor?
Información ambiental para todos
El acceso a la información ambiental se ha configurado como una premisa necesaria para poder hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.
Así se recoge en el texto del Convenido de Aarhus
Reconociendo que, en la esfera del medio ambiente, un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales, le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones y ayudan a las autoridades públicas a tenerlas debidamente en cuenta.
Y así lo refleja el artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En la norma se establece que todos podrán acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas.
Y dice "todos". Sin hablar de organizaciones ecologistas, asociaciones legitimadas, personas con la condición de interesado... "todos".
Es más, esos "todos" ni si quiera están obligados a declarar un interés determinado en el ejercicio de su derecho de acceso a la información ambiental. Bonito ¿verdad? Si pido información ambiental no tengo que alegar un interés, una finalidad o ni decir para qué voy a emplear esa información. Todos pueden acceder a la información ambiental sin justificar para que la quieren.
Esos "todos", también según la Ley 27/2006, lo son cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
Información ambiental para todos. Por supuesto, siempre dentro de los límites que marcan la ley y el orden.
Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente
Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:
1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
