Webs de información ambiental: análisis de ACA.
Durante el pasado CONAMA amigos de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA) me presentaron el estudio que han realizado comparando las páginas web de información ambiental de las distintas comunidades autónomas: "La información ambiental en la sociedad de la información: Una aproximación al estudio sobre la calidad de la información ambiental autonómica en la red". El estudio analiza cómo las distintas comunidades autónomas utilizan Internet en relación a la aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El objetivo general de este análisis es analizar por un lado el nivel de contenidos de información ambiental que poseen las comunidades autónomas en la red y por otro lado las necesidades que debería cubrir un estudio completo de información ambiental autonómica en la red que sirviese como revisión periódica y comparativa entre las administraciones autonómicas para fomentar su mejora.
Un trabajo de chinos en el que habrían intervenido, según el propio documento, 12 personas. Han analizado las páginas web autonómicas de referencia en materia ambiental, así como los portales específicos para temáticas concretas cuando estaban claramente enlazados desde la web principal.
Se ha realizado dos tipos de análisis diferentes:
- Análisis temático, relacionado con el contenido de los distintos espacios web sobre algunas de las principales temáticas de carácter ambiental (agua, residuos, biodiversidad, etc.).
- Análisis sobre prestaciones generales y herramientas web, que analiza qué instrumentos y aplicaciones posee el espacio web de cada autonomía que permite una mejor navegación, búsqueda de información, actualización de la información, aprovechamiento de los contenidos, etc.
Tal y como se plantea en el documento se trata de una primera aproximación. Presentando este documento en CONAMA 10, ACA pretende llamar la atención sobre el papel de Internet en la difusión de información ambiental. CONAMA, históricamente, ha reunido mesas de trabajo en relación a esta materia, luego era el lugar y momento para como conseguir comentarios y apoyos que permitan realizar un análisis más profundo y detallado.
En cuanto a los resultados del estudio... pasen y vean. La "prensa especializada" está escupiendo titulares que van a levantar ampollas entre los retratados. Esos titulares también están dejando comentarios sarcásticos de los sufridos usuarios. Por mi parte, destacar algo que no es tan evidente: los portales institucionales son tan complejos y están tan mal organizados que ni siquiera un grupo de 12 personas especializadas y con el propósito de realizar un análisis riguroso son capaces de encontrar algunos de los contenidos ambientales más importantes. Un ejemplo: aquí están los datos de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid.
Por si fuesen de interés, aquí dejo unas aportaciones sobre aspectos a considerar en futuras ediciones del estudio:
- Comprobaría si la información ambiental disponible en los portales institucionales satisface las obligaciones previstas en la propia Ley 27/2006: Cada vez más, algunos gobiernos utilizan los portales institucionales para hacer propaganda política y no para ofrecer contenidos de interés general. Un análisis por áreas temáticas puede obviar este aspecto, en tanto que da valor a la presencia de contenidos pero no evalúa si esos contenidos pueden responden al mandato legal que deberían cumplir los portales institucionales.
- Tirando de este hilo me plantearía para cada página web, como primera pregunta: ¿se informa a los ciudadanos sobre los derechos contemplados en la Ley 27/2006 y la forma de hacerlos efectivos?
- Estudiaría si las autoridades ambientales satisfacen los requisitos, entre otras, de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público: no se trata sólo de poner información ambiental a disposición del público, también debe permitirse la reutilización de la información ambiental.
- En la línea anterior, deberían considerarse, en cualquier caso: las licencias empleadas para la publicación de esos contenidos web, así como si se citan las fuentes de procedencia de la información y, sobre todo, si se muestran las fechas de actualización de los datos.
- ¿Cómo llevamos la aplicación de la Directiva Inspire y sus metadatos? En el apartado de cartografía no basta con que salgan mapas bonitos: la información georreferenciada tiene una serie de parámetros de calidad que, necesariamente, se deben cumplir para que podamos considerar que la Administración cumple sus obligaciones en este sentido.
- Otra norma cuya aplicación a la información ambiental sería interesante estudiar es la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En ella se abordan conceptos como la interoperatividad, la neutralidad tecnológica, los estándares abiertos... ¿Contribuyen las autoridades ambientales a mantener una red neutral?
- Ya puestos ¿qué hay del software libre? ¿utilizan las autoridades ambientales software libre? ¿permiten que los usuarios de información ambiental puedan acceder a ella y reutilizarla utilizando software libre?.
- La Ley 27/2006 regula el acceso a la información, pero también la participación pública en materia de medio ambiente, por lo que un estudio en este sentido debería contemplar las herramientas de participación que, en su caso, se estuviesen incorporando en los portales institucionales. En este sentido habría que comprobar si esa participación es real y efectiva o sólo para cubrir el expediente.
- Incorporación de herramientas web 2.0: sí, es interesante estudiar en qué medida se emplean, siempre y cuando no sean la excusa perfecta para sepultar dinero público sin atender al interés general. Pero antes de hablar de wikis y blogs ¿disponemos de sistemas de suscripción a contenidos?
- Y todo esto sin olvidar un aspecto clave ¿qué posibilidades de acceso a los contenidos disponibles en Internet tiene un ciudadano que está al otro lado de la brecha digital?
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La viñeta de Mauro Entrialgo que ilustra esta entrada la conocí gracias a Alorza.
Urbanismo, corrupción y participación pública.
El artículo de Rafael Argullol “El gran saqueo” ha conseguido llamar la atención sobre el "Informe Auken" y la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario. Si tuviese que quedarme con un único párrafo para resumir el texto sería este:
“se han dado muchos casos en que todas las administraciones, central, autonómicas y locales han sido responsables de haber puesto en marcha un modelo de desarrollo insostenible, que ha tenido gravísimas consecuencias, por supuesto medioambientales y, además, sociales y económicas”
El Informe y la Resolución suponen un interesante tirón de orejas, a cuenta de la corrupción y la especulación urbanística, en relación a la forma que tenemos de hacer las cosas. Admiten muchas lecturas, desde el punto de vista de la información y la participación pública en materia de medio ambiente, en la Resolución se:
“Pide a las autoridades españolas que desarrollen una cultura de la transparencia dirigida a informar a los ciudadanos sobre la gestión del suelo y a impulsar mecanismos de información y participación ciudadana efectivos”
“Considera necesario que el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso urbanístico se garanticen desde el inicio del mismo, facilitando información medioambiental a los ciudadanos, de forma clara, sencilla y comprensible”
“Recuerda que la Directiva de evaluación de impacto ambiental y la Directiva de evaluación ambiental estratégica imponen la obligación de consulta al público implicado en la fase de establecimiento y elaboración de los planes, y no -como tan a menudo ocurre en los casos en que se llama la atención de la Comisión de Peticiones- una vez la autoridad local ha acordado los planes de facto; recuerda, en el mismo contexto, que cualquier modificación sustancial efectuada en los planes existentes debe también respetar este procedimiento y que los planes deben ser actuales, estadísticamente precisos y estar actualizados”
Otro apartado interesante es el relativo a la forma patria de entender el “interés general”:
“Considera igualmente que no se ha acotado en la legislación urbanística en vigor, ni por las autoridades competentes, la definición de "interés general", amparándose en este concepto la aprobación de proyectos insostenibles, desde un punto de vista medioambiental, obviándose en algunos casos evaluaciones de impacto medioambiental e informes de la correspondiente Confederación Hidrográfica con carácter negativo”
“Insta una vez más a las autoridades locales a que consulten a sus ciudadanos y les hagan partícipes en los proyectos de desarrollo urbanístico, con objeto de fomentar un desarrollo justo, transparente y sostenible en los casos necesarios, en el interés de las comunidades locales y no en el exclusivo interés de los promotores, inmobiliarias y otros intereses creados”
Gracias a informes como este emergen las consecuencias de obviar los incentivos perversos que pervierten nuestro sistema para la toma de decisiones. Desde mi punto de vista, se hace evidente que la falta de información y participación públicas en el proceso urbanizador, son causa directa de la falta de un tratamiento adecuado, por parte de la Administración, de los aspectos ambientales, sociales y económicos. Los requisitos contemplados en la legislación en lo relativo a información y participación no son un capricho gratuíto. Deberían ser el garante de que la planificación pública responde al interés general.
Reutilización de la información ambiental: malas prácticas y nuevos límites.
El sector ambiental tiene una dilatada experiencia en lo que a reutilización de la información se refiere. La casuística es de lo más variado y va desde informes generados por el propio funcionamiento de la Administración hasta los estudios que la iniciativa privada presenta en procesos de evaluación ambiental para la puesta en marcha de nuevas actividades. Desde los avisos a la población por alertas de contaminación a datos sensibles de particulares que solicitan información ambiental.
En este contexto resulta de interés especial la aplicación del artículo octavo de la Ley 37/2007, que nos ocupa estos días en que se somete a consulta pública el Manual Práctico de Reutilización de Información. Por principio, las restricciones no son deseables, pero estas cuatro condiciones de reutilización tienen su interés (al menos para el que escribe estas palabras):
- Que el contenido de la información no sea alterado:
Sobre la importancia de la alteración del contenido de la información no cabe mucho más que decir, especialmente si nos referimos a los datos. La alteración de un resultado analítico o de un informe técnico no suele tener mayor interés que el de la propia mentira, por lo que en este caso particular en lugar de malas prácticas deberíamos hablar de otras cosas.
- Que no se desnaturalice el sentido de la información:
La desnaturalización del sentido de la información es un aspecto que toma relevancia a la hora de interpretar esos datos. Ya he traído a este blog algunos casos de titulares sangrantes en lo que a medio ambiente ser refiere. La misma estadística podría servir criticar la gestión institucional de los residuos o para culpar al ciudadano de los malos resultados en esa materia. Todo depende del interés del que elabora y publica las noticias.
En este sentido, contra la manipulación informativa, hay que tener en cuenta los distintos grupos de interés que presionan en direcciones opuestas. El medio ambiente es un territorio complejo donde convergen aspectos monetarios, ecológicos, sociales, técnicos… como en otros ámbitos, la forma en la que se argumenten determinadas informaciones puede posicionar y condicionar la respuesta ciudadana.
El riesgo de fondo es que la voluntad popular acabe depositada en manos de organizaciones que no miran ni por el interés general ni por aquellos aspectos que no repercutan en sus propios objetivos, no necesariamente ambientales.
- Que se cite la fuente:
El tercer aspecto puede llegar a ser crítico en según que ámbitos. Parece básico como forma de garantizar la trazabilidad de los datos, de modo que cualquiera pueda comprobar que no han sido alterados ni “desnaturalizados” desde la fuente original. Va más allá cuando hablamos de información del sector público elaborada por terceros.
Pienso, en concreto, en estudios de evaluación de impacto ambiental. Son documentos elaborados, a cuenta del promotor de un proyecto, para ser sometidos a información pública. ¿Cómo garantizamos un uso responsable de un documento puesto a disposición del copy – paste de cualquier procesador de textos?
De momento, es una infracción leve tipificada en el régimen sancionador de la Ley 37/2007. Algo es algo.
El sector de la evaluación de impacto ambiental apela a derechos de propiedad intelectual, secreto industrial, protección de datos de carácter personal y no se cuantos otros chantajes emocionales a los que, a pesar de recientes cambios de tendencia, la Administración ha estado cediendo en contra del derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones. Unas aclaraciones en este sentido ayudarían a que ninguna de las partes interesadas pervierta las reglas del juego: sería interesante dedicar unas páginas del manual a desarrollar los mecanismos para ayudar tanto al productor de la información a describir el modo en que su trabajo debe ser citado en reutilizaciones posteriores, como a los reutilizadores a citar las fuentes utilizadas en su trabajo.
- Que se mencione la fecha de la última actualización.
Por último, cerrando este apunte de malas prácticas a las que ya iremos dedicando más tiempo, está el asunto de las fechas de actualización. El asunto no sería tan dramático si se citasen las fuentes. Con relativa frecuencia es más fácil encontrar la información reutilizada que el original. Si uno busca en Internet sobre qué hacer en el fin de semana acabará navegando por portales de turismo o actividades en la naturaleza donde se habla de diversos usos del medio natural que pueden haber sido prohibidos o limitados desde la última vez que el autor de la página colgó allí la información.
Un ejemplo paradigmático es lo que ocurrió a raíz del incendio de Guadalajara: en las fechas posteriores la normativa relacionada con algo, hasta ese momento, tan apetecible y cotidiano como salir al campo a asar chuletas cambió radicalmente. Todavía podemos encontrar en Internet recomendaciones para salir a hacer barbacoas a lugares en los que se ha prohibido o limitado en determinadas fechas.
La práctica de la pesca, la caza o la circulación con vehículos a motor son otras materias sensibles en este aspecto: cuando no se consigue acceder a la información actualizada se puede incurrir en situaciones de infracción de la normativa aplicable en la materia.
En la próxima y con más cariño abordaremos la pregunta de Emilio.
Información ambiental para todos
El acceso a la información ambiental se ha configurado como una premisa necesaria para poder hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.
Así se recoge en el texto del Convenido de Aarhus
Reconociendo que, en la esfera del medio ambiente, un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales, le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones y ayudan a las autoridades públicas a tenerlas debidamente en cuenta.
Y así lo refleja el artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En la norma se establece que todos podrán acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas.
Y dice "todos". Sin hablar de organizaciones ecologistas, asociaciones legitimadas, personas con la condición de interesado... "todos".
Es más, esos "todos" ni si quiera están obligados a declarar un interés determinado en el ejercicio de su derecho de acceso a la información ambiental. Bonito ¿verdad? Si pido información ambiental no tengo que alegar un interés, una finalidad o ni decir para qué voy a emplear esa información. Todos pueden acceder a la información ambiental sin justificar para que la quieren.
Esos "todos", también según la Ley 27/2006, lo son cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
Información ambiental para todos. Por supuesto, siempre dentro de los límites que marcan la ley y el orden.
Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente
Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:
1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
MR-INFO. La mesa.
Hoy ha sido el gran día para la Mesa Redonda "Aplicación de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental", conducida por Fernando Alonso-Pastor del Coso, sus casi 20 años de experiencia en información ambiental y las tablas adquiridas durante una larga trayectoria de participación activa en el Congreso Nacional de Medio Ambiente. Es de agradecer el esfuerzo que los pioneros hacen por que la chispa siga viva y por integrar a todos los agentes en un caminar en el que el riesgo de dejar a alguien rezagado sería inasumible.
La exposición se ha dividido en dos partes.
En la primera José Antonio Razquin Lizarraga nos ha introducido el marco jurídico de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, reflexionando sobre nuevo enfoque que supone en la forma de contemplar los derechos ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
José Abellán Gómez nos ha traído la experiencia del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, presentando las abrumadoras cifras que maneja esta Administración en relación al volumen de solicitudes. También ha presentado, sin entrar en detalles, el reto que supone el informe de cumplimiento del convenio de Aarhus.
Para finalizar este primer grupo de intervenciones Lucía Casado Casado ha repasado la jurisprudencia, escasa, existente en la materia y que explora la frontera difusa de la aplicación de la Ley 27/2006, como qué es o no información ambiental y otros aspectos prácticos en el límite contra el que cotidianamente nos encontramos los distintos agentes que tratamos la materia.
La segunda parte ha tratado de dar una visión, todavía más práctica, centrada en experiencias concretas:
Sonia Morell Gallego ha compartido la de la Agencia Catalana del Agua, con la dificultad de identificación de las solicitudes de información ambiental frente a otras de otro tipo y las implicaciones de aplicar o no el procedimiento administrativo común en la tramitación de algunas solicitudes en función de casos concretos.
Mª José Blázquez Calzada ha expuesto el proceso de elaboración de listados de autoridades públicas y la metodología seguida en la Junta de Andalucía para dar cumplimiento a este requisito específico de la Ley 27/2006.
Los nervios y las prisas me han llevado a hacer una revisión demasiado superficial de lo que supone la puesta en marcha de los mecanismos de cumplimiento de la Ley 27/2006 para una unidad de la Administración especializada en información ambiental. En este punto es de agradecer el apoyo de la mirada cómplice de las compañeras del Área de Información y Documentación Ambiental. Sin el respaldo del equipo humano nadie podría sentirse orgulloso del privilegio de subir a presentar experiencias de aplicación de las áridas normas que dan sentido a nuestro trabajo.
Víctor Navazo López ha presentado el compromiso de Red Eléctrica en la creación de procesos de participación ambiental para conseguir una mejora efectiva sobre la implantación de infraestructuras lineales frente a la expresión de malestar en la que suelen convertirse los periodos de alegaciones.
Han cerrado la mesa, poniendo el contrapunto de la visión desde el ecologismo Jaime Doreste Hernández de Ecologistas en Acción y Aida Vila Rovira, de Greenpeace España. Han puesto sobre la mesa la queja amarga sobre lo que perciben como triquiñuelas para pervertir el sistema: respuestas ambiguas, excesivamente genéricas, formatos caros y poco útiles...
El material de la mesa, para quien quiera profundizar en el tema, formará parte de la documentación final del CONAMA, en la que, como en cada edición, encontraremos literatura para seguir alimentando debates hasta la próxima cita.

