productor de sostenibilidad pintarlo de verde (o azul) únicamente cambiaría el color

12ene/090

Información ambiental para todos

El acceso a la información ambiental se ha configurado como una premisa necesaria para poder hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.

Así se recoge en el texto del Convenido de Aarhus

Reconociendo que, en la esfera del medio ambiente, un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales, le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones y ayudan a las autoridades públicas a tenerlas debidamente en cuenta.

Y así lo refleja el artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En la norma se establece que todos podrán acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas.

Y dice "todos". Sin hablar de organizaciones ecologistas, asociaciones legitimadas, personas con la condición de interesado... "todos".

Es más, esos "todos" ni si quiera están obligados a declarar un interés determinado en el ejercicio de su derecho de acceso a la información ambiental. Bonito ¿verdad? Si pido información ambiental no tengo que alegar un interés, una finalidad o ni decir para qué voy a emplear esa información. Todos pueden acceder a la información ambiental sin justificar para que la quieren.

Esos "todos", también según la Ley 27/2006, lo son cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.

Información ambiental para todos. Por supuesto, siempre dentro de los límites que marcan la ley y el orden.

Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente

Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:
1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.

28oct/080

RLMA está en la web

RLMA es un proyecto en el que hemos echado unas cuantas horas en los últimos años. Un hijo tonto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Es fruto del cruce de algún apartado del artículo 6 "Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental" con un inciso del artículo 7 "Contenido mínimo de la información objeto de difusión".

El repertorio de legislación ambiental, RLMA para los amigos, es la respuesta del Área de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad de Madrid a la necesidad de difundir, en el ámbito de sus competencias "Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia" y de adoptar "las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones".

La aplicación no deja de ser una base de datos que recopila legislación relacionada con el medio ambiente. Incluye disposiciones internacionales, europeas, estatales y autonómicas de interés para personas físicas o jurídicas en la Comunidad de Madrid.

A demás de ser de uso gratuito y de estar desarrollado y mantenido desde la Administración, la principal ventaja sobre otras opciones similares reside en la posibilidad de navegar por un árbol de relaciones entre las normas. De este modo, a partir de una consulta a una norma concreta podremos ver las modificaciones posteriores, así como consultar otros textos de interés vinculados de alguna forma con la norma de partida.

En menú de navegación en la web de RLMA incluye enlace para el envío de sugerencias.

No es todo lo 2.0 que podría: tal vez estaría bien que incluyese un canal rss (o varios por áreas temáticas y ámbitos de aplicación) para las novedades o que permitiese la inclusión de contenidos y comentarios por parte de los usuarios... ya se sabe que la Administración se toma su tiempo. De momento, menos da una piedra... si quieres participar, en lo que a normativa se refiere, no se te olvide consultar los proyectos normativos en información pública y presentar tus alegaciones.

Seguro que RLMA es de ayuda para la consulta e identificación de requisitos legales, tanto para empresas que estén implantando sistemas de gestión ambiental, como para otras organizaciones comprometidas con el desarrollo sostenible y asociaciones ecologistas o ciudadanos interesados en conocer sus derechos y deberes en materia de medio ambiente.

Por supuesto que la Comunidad de Madrid no es la única que cuenta con un servicio como este en su página web, pero de eso hablamos otro día.

12oct/082

polemizar vs participar: la dignidad del hombre y el anuncio

Todos los medios de comunicación han tratado de alguna forma la noticia:

"La delegada del Area de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, Ana Botella, se ha sorprendido de que, "con todo lo que está ocurriendo en España", tenga "tanta trascendencia" la ordenanza municipal aprobada ayer en la Junta de Gobierno que prohibirá el trabajo como hombre-anuncio en la vía pública."

Sí, es cierto, podría haber escogido cualquier otro enlace para ilustrarlo, pero con este matamos varios pájaros de un tiro. La prensa y los políticos hablando de dignidad y de seres humanos no tienen precio: polemizar es gratuito. ¿Cuando nos toca participar?

Ocurre que todavía no está prohibido el hombre anuncio y que lo que se ha aprobado el jueves pasado es una propuesta de ordenanza. Es difícil encontrar información al respecto, pero algún medio da la pista:

"La Junta de Gobierno aprobó hoy inicialmente el texto regulador, que deberá ser publicado en los boletines oficiales del Ayuntamiento (BOAM) y de la Comunidad de Madrid (BOCM) antes de comenzar un periodo de 30 días de información pública."

Es decir, que la ordenanza todavía no está aprobada definitivamente y su contenido todavía no es normativa vinculante. ¿Por qué los medios de comunicación no se centran en ese detalle? ¿Por qué en vez de lanzar encuestas sobre lo que opina el lector no nos aclaran qué es eso de "información pública"?

Cualquiera puede ahora consultar el texto del proyecto de ordenanza reguladora de la publicidad exterior de 9 de octubre de 2008, y decidir si le gusta o no. Es más, los ciudadanos tenemos derecho a presentar las alegaciones que consideremos oportunas antes de la aprobación definitiva de ese texto.

¿Por qué la prensa no nos informa de estas oportunidades de hacer llegar a nuestros gobernantes nuestra opinión sobre las normas que regulan nuestras actividades? ¿por qué los políticos desvían la atención sobre los porcesos de participación pública?

Son preguntas retóticas... dejémonos de polémicas y participemos cuando y mientras podamos.

15may/080

Regar, golfear y el uso recreativo del agua

Ante la amenaza de sequía, en zonas con restricciones para determinados usos del agua o en casos de acuíferos sobre explotados, llama poderosamente la atención que los campos de golf se sigan manteniendo verdes. ¿Acaso no hay una legislación que regule la utilización del agua?

La verdad es que sí. En una realidad geográfica donde el agua escasea y está mal repartida, tanto en el tiempo como en el espacio, la normativa establece un orden de preferencia a la hora de asignar agua a distintos usos. De modo general, es orden es el siguiente:

Abastecimiento de población.

Regadíos y usos agrarios.

Usos industriales para producción de energía eléctrica.

Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

Acuicultura.

Usos recreativos.

Navegación y transporte acuático.

Otros aprovechamientos.

La cuestión radica en ponerse de acuerdo en las diferencias entre regadío y recreo. Al parecer, regar un green no deleita a nadie.

“Regar un campo de golf no divierte a nadie”. Usar el agua para mantener el mullido césped de los ‘green’ no tiene nada que ver con un uso recreativo de este elemento vital, porque el operario que riega las hermosas praderas no se deleita en ello.

La polémica se justifica en que para disponer del volumen de agua necesario para mantener un campo de golf necesitas extraer del dominio público hidráulico un volumen de agua para el que se requiere una concesión administrativa. Ésta se otorga para un uso concreto y, salvo excepciones, no puede cederse a terceros. Así las cosas, asimilamos el césped de un campo de gol a una huerta, nos ponemos a regar sin mover muchos papeles y nos dejamos de líos. Ya se sabe:

lo baila el promotor,

lo paga el ciudadano,

lo baila la administración

y esto es un secano.

golfea, glofea...

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, el riego de campos de golf es uso recreativo, al menos en lo relativo a los criterios de calidad para reutilización de las aguas.

Ahora nos queda esperar a ver qué clase de uso es el riego de campo de golf cuando las aguas, en vez de ser regeneradas procedentes de depuración, son de aguas de primera utilización...

Madrid, 15 de mayo, 2008, San Isidro, labrador.

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8may/082

La ley de medio ambiente

Hoy la prensa titula "Una nueva norma de la UE aboca a nueve empresas al cierre".

Me recuerda a una etapa profesional anterior. Aquella en la que recién salido de la facultad, a la tierna edad de 22 añitos, me paseaba en traje y una corbata por los polígonos industriales de la Comunidad de Madrid y alrededores. La labor comercial no era muy grata, pero se aprendía mucho. ¿Medio ambiente? no se vendía demasiado bien: recopilar números, preparar presentaciones impactantes (¡a la rica subvención oiga!), programar envíos de fax, llamadas, muchas llamadas... alguna visita. Por lo menos no solíamos hacer puerta fría. Ataques en frío sí, en cursos, conferencias, jornadas y seminarios... que para eso están ¿no?.

Cuando compraban no era mucho mejor. "Ponga eso de la ISO". ¡Marchando medio de 9.001 y cuarto y mitad de 14001! ¿Completamos hasta el quilo con un poquito de sensibilización para el personal? Eran tiempos difíciles. Los viejos del lugar recordaban haber facturado (en pesetas) 8 cifras por diseñar, documentar e implantar un sistema. Pero la competencia había tirado los precios. Se había impuesto el paquete a quilo: 100 horas, visitas y formación incluidas. Producto enlatado. Eso sí, marca de primera. Salíamos a delante como buenamente podíamos. No se nos daba mal del todo.

Lo duro era ponerse delante de un tipo que llevaba trabajando 30 años más que tú, todos ellos en su sector, y decirle que había que cambiar algunas cosas. Que no podía dejar las baterías amontonadas en una esquina de la planta esperando a que viniese el de la fragoneta a por ello. Que se había acabado el tiempo de acumular los filtros de aceite en un bidón de chapa a la intemperie. Que estaba bien controlar el pH del vertido, pero que la DBO era el parámetro que no cumplía con la autorización, si es que había tal cosa. Que si los PCBs del transformador... Etiquetas por aquí, registros por allí... "No te preocupes niño imberbe, ya cambiaremos esto cuando saquen la ley de medio ambiente", decían.

Y no había ley de medio ambiente. Ni la habrá, espero. Hay ley estatal de residuos, de atmósfera, de agua, de ruido... con sus reglamentos y sus adaptaciones a realidades autonómicas y locales... Casi siempre con unos años de retraso sobre lo que se publica en Europa. "Mire, que no se lo digo yo, que lo pone aquí, en esta norma, que es decreto porque la sacaron cuando todavía no había Rey para hacer reales decretos... creía que lo habíamos dejado claro cuando le explicamos el resultado de la revisión ambiental inicial".

Pero lo que importaba era la ISO: "nos la piden los clientes, sin el sello no vendemos... y si no entra dinero no necesitamos consultoría... mira a ver si con otra certificadora pasamos sin tener licencia de actividad... Yo pago mis impuestos, el Ayuntamiento ya sabe que estoy aquí y no pienso ponerme a mover papeles". Monetariamente era rentable: depuradora + análisis periódicos de vertido vs posible inspección + multa..., "no te compliques la vida con eso chavalillo... si me pillan pago y todos tan contentos, ya verás como nos lo ahorramos".

Total, que desde el escepticismo, parecía una buena idea aplazar aquella incipiente carrera de certificador de sistemas de gestión medio ambiental. Muchas cortinas de humo para conseguir retorcer palabras. Estiradas adecuadamente sirven para llamar ecológico (primero), sostenible (algo más tarde) o responsable (después), al que inclumple la legislación. Esa que, en un sistema democrático, se supone que hacemos entre todos y para todos.

Mientras siguieron saliendo normas sobre medio ambiente. En concreto la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que transponía la, ahora nueva en los titulares de prensa, Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación.

Como se veía venir, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad nos encontrábamos un periodo de gracia, por si no habíamos hecho los deberes a tiempo:

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El segundo párrafo de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue:

«A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo máximo de seis meses, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.»

Por cierto, sobre responsabilidad, en lo que a medio ambiente se refiere, la cosa no va tanto de imagen y de buena voluntad como de cumplir con los requisitos legales aplicables. Lo pone en una ley, esta sí algo más reciente: Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

23feb/080

Contaminación agraria difusa…

... en pocas fotos y menos palabras:

Las fotos no son de las mejores, pero sirven para ilustrar una charla sobre códigos de buenas prácticas agrarias, el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y la importancia de normas como el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

26ene/082

Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto

Este sábado 26 de enero, el B.O.E publica el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Deroga el hasta ahora vigente Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

27nov/070

El Wiki Oficial del Estado…

... o de la realidad territorial pertinente.

Cumplir la normativa no es fácil. El primer paso para la identificación de requisitos legales aplicables a una actividad se plantea como una tarea gris. Buscar y revisar en boletines oficiales las normas que puedan ser de aplicación, sus modificaciones, desarrollos, correcciones de errores y otras normas relacionadas…

Para facilitar el trabajo hay quién se dedica a consolidar los textos normativos. Pero ni cuando este trabajo lo realiza una administración pública da los textos consolidados como una fuente vinculante, solamente son válidos para consulta. ¿Cómo puedo estar seguro de que el valor límite de emisión que estoy consultando no es justamente la errata? Al papel gris…

Otra alternativa, basada en la aplicación de las nuevas tecnologías (no es que no exista en papel, pero es más coñazo y… la posibilidad de perder fichas intercambiables existe), son las bases de datos. Algunas incluyen reproducciones fotográficas de las fuentes oficiales. Otro arduo, a la par que estimulante, trabajo de recopilación y revisión de referencias cruzadas. Todo para estar en situación de asegurar que se puede consultar ágilmente lo que incluye la base de datos. Pero no quita para que justo esa puñetera modificación de los plazos de aplicación todavía no forme parte de la base de datos… o no fuese importante a criterio del que la diseñó.

Ahora que la Administración se va haciendo cada vez más electrónica puede ser el momento de proponer una de esas ideas radicales. Algunas comunidades autónomas se han decidido a eliminar un importante gasto de papel. Ya va siendo hora. De las pocas hojas de esos boletines que no van directamente desde la imprenta a reciclar (con el coste que eso implica,… incluyendo tener que sacarlos de la bolsa de plástico en la planta de reciclaje) la mayoría son las que recortamos porque aparece el nombre de nuestro vecino (normalmente por nada bueno,… pero mola llegar a casa y enseñarle que la batallita de la barbacoa ha salido en el diario oficial autonómico de turno…).

El siguiente paso a proponerse podría ser cambiar la forma tradicional de "oficializar reglas" y cambiar el formato boletín por un wiki. Salvo que se flexibilizasen radicalmente los procesos de toma de decisiones el modelo tendría algunas pegas que requerirían un estricto sistema de seguridad. Por lo demás todo ventajas:

  • Un apartado común de definiciones. Tal vez ayudaría a evitar que se utilice una misma expresión para referirse a dos cosas distintas o dos términos diferentes para hablar de la misma cosa. Ayudaría mucho a evitar confusiones…

  • Todas las modificaciones, correcciones de errores… en un mismo documento oficial. Ideal de la muerte para que si consultas una ley de un ámbito concreto no se te escape ningún requisito que se incorporó después en alguna norma de acompañamiento de los presupuestos generales de no se cuando.

  • Esto también ayuda a que no tengas que olvidarte del punto 2 del artículo 14 que acabas de leer y que se eliminó por una sentencia del Tribunal Constitucional que encontrarás de casualidad.

  • Se acabaron los textos refundidos. El wiki en si mismo es un texto refundido.

  • El final de largas, aburridas y repetitivas exposiciones de motivos. Con una permanentemente actualizada y bien estructurada sería suficiente.

  • Participación pública en vivo y en directo. Discusión sobre propuestas y textos vigentes en el mismo sitio donde se publican.

  • Adiós a las servicios de pago para poder consultar esa disposición antediluviana que todavía tiene un artículo que no ha sido derogado y que, por algún extraño motivo, no has sido capaz de encontrar en otro sitio.

  • El fin de los códigos obsoletos en papel rellenos de recortes y fotocopias.

  • Se acabaron los becarios fotocopiando leyes y tecleando sus textos en bases de datos ¿una tragedia? ¡No! la oportunidad de tener profesionales que garanticen la integridad del wiki y/o intermedien (informática, jurídica y temáticamente) entre los organismos oficiales y el público interesado que consulta el wiki oficial (vamos, humanizadores de frios textos legales).

  • Supresión de barreras formativas para el acceso a la legislación. Adiós Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y Normas Técnicas Complementarias anexas. No hace falta que sepas sobre jerarquía normativa, si está enlazado es que está relacionado y puede ser de aplicación. Si era importante o no, que lo decida el juez en función de lo que argumente tu abogado. Por lo menos que no puedas alegar desconocimiento o que estabas esperando a que sacaran la "ley de medio ambiente", normativa sobre eso ya existe y mucha, independientemente de su rango.

Lo dicho, esto no son más que otros apuntes sobre el tema. Madurarlo y llevarlo a la práctica requiere (entre otras muchas cosas) un paso previo: la digitalización de toda la normativa vigente, incluyendo la promulgada antes de la aparición del concepto web 2.0. De momento, me conformaría con que la utopía alimentase el ánimo necesario para que se sigan recopilando documentos y completando bases de datos.

Nota 1: si tienes la sensación de haber leído esto anteriormente, sí, son unos apuntes rescatados para apoyar una de las propuestas presentadas a las 1001 ideas para mejorar la Administración.

Nota 2: queda pendiente un especial monográfico sobre iniciativas de la Administración para recopilar y dar a conocer la normativa ambiental, que las hay y muy interesantes.

21nov/072

Reutilización de la información del sector público

El sábado 17 de noviembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Si la información es poder y la reutilización es una de las primeras consignas para la conservación del medio ambiente, seguro que esta es una buena noticia: ¿más poder y más ecológico para la ciudadanía?

La norma, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional una directiva de 2003, establece el régimen jurídico para que los documentos de las Administraciones y organismos del sector público sean reutilizables fuera de la actividad administrativa pública. Fija tres modalidades de reutilización:

- Sin condiciones.
- Con condiciones establecidas en licencias - tipo.
- Previa solicitud, con o sin licencia.

Las condiciones incorporadas en las licencias deberán:

- Ser claras, justas y transparentes.
- No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia.
- No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.

Define como reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

Abre la reutilización de documentos a todos los agentes potenciales del mercado, estableciendo la prohibición de derechos exclusivos a favor de terceros salvo que sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público.

Me parecen realmente interesantes las condiciones de reutilización de la información de las Administraciones:

- Que el contenido de la información no sea alterado.
- Que no se desnaturalice el sentido de la información.
- Que se cite la fuente.
- Que se mencione la fecha de la última actualización.

Contra el incumplimiento de los distintos aspectos regulados en la ley se establece un régimen sancionador.

Sin ser experto en la materia, entiendo que esta norma puede suponer la incorporación de licencias del estilo Creative Commons a determinadas publicaciones de la Administración. A escala europea se trabaja en la EUPL (Licencia Pública de la Unión Europea). Tampoco se si la nueva ley resuelve el problema de Juan Freire con las licencias para la liberación de bases de datos geográficas.

En materia de medio ambiente, al margen de las consideraciones sobre cartografía temática, esta nueva norma seguramente se llevará bastante bien con la vigente Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Sobre todo para evitar que la desnaturalización del sentido de la información y la alteración de su contenido sirvan como temerarios argumentos comerciales o para eliminar abusivas cláusulas en contratos de servicios de recogida de residuos. Pero eso ya es otro tema.

Y dicho todo esto, me piro a ver si aprendo algo nuevo (no se si falta me hace, pero desde luego que me interesa) sobre gobierno electrónico y nuevos derechos humanos.

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16nov/070

Nueva “ley de atmósfera”

Seguimos con esperadas novedades legislativas: hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (pdf).

Viene a sustituir la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico que, tal y como se dice en el preámbulo de la Ley 34/2007:

"Si bien la Ley de 1972, gracias a su carácter innovador ha prestado un importante servicio a la protección del ambiente atmosférico a lo largo de más de treinta años, no es menos cierto que, debido a los intensos cambios habidos en el largo periodo de tiempo transcurrido desde su promulgación, hoy en día ha quedado desfasada en importantes aspectos y superada por los acontecimientos".

Otra norma que figura en la disposición derogatoria única de la nueva "ley de atmósfera" es el popularmente conocido como "RAMINP":

"Queda derogado el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.
No obstante, el citado Reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa"
.

Las dudas sobre esta disposición derogatoria se relacionan con "la materia" regulada por nuestro querido RAMINP: mucha y delicada materia.

Fuera del ámbito atmosférico introduce algunas modificaciones con aclaraciones de lo que a algunos nos parecían obviedades, pero que otros consideran "agujeros legales". El caso es que:

"En el supuesto de residuos de construcción y demolición, el poseedor de dichos residuos estará obligado a separarlos por tipos de materiales".

Volviendo a la materia sustantiva y sin entrar en mucho detalle, otra de las peculiaridades de esta Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera reside en que es uno de los pocos textos en los que se pueden encontrar juntos participación pública, indicadores ambientales, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, movilidad sostenible, contaminación lumínica, acuerdos voluntarios y sistemas de gestión y auditorías ambientales. También incluye consideraciones sobre contratación, formación y sensibilización pública y otros aspectos que hacen de esta ley, más que un instrumento normativo, un motor de cambio en materia de calidad del aire y protección atmosférica.

El texto es criticable y admite amargas polémicas (ambientales y fiscales -esta ley modifica la normativa de Impuestos Especiales en lo relativo a vehículos de motor y sus emisiones de CO2-). Prefiero confiar (provisionalmente) en que el buen hacer. Los desarrollos reglamentarios irán puliendo este marco que, con las propias limitaciones de una norma de esta envergadura, promete un interesante futuro en la materia.

Entra en vigor mañana.