productor de sostenibilidad pintarlo de verde (o azul) únicamente cambiaría el color

25nov/104

#ST25 #CONAMA10 Responsabilidad ambiental.

La Sesión Técnica 25 del CONAMA "Responsabilidad ambiental" registró un lleno histórico en la Sala Madrid del Palacio de Congresos. El evento se desarrolló según el programa salvo por la sustitución de Joaquín Nieto, en cuyo lugar intervino Andrés Leal. Aquí os dejo una crónica rápida de lo que allí aconteció:

Carlos de Miguel, en calidad de moderador, abrió con la promesa de no volver a hablar de la ley, suficientemente explicada en saraos varios, y de abordar cuestiones la aplicación presente y desarrollo futuro.

La intervención de Isaac Sánchez Navarro abordó el análisis y desarrollo de la normativa de responsabilidad medioambiental mediante:

Cerró recordando que la aplicación de la Ley 26/2007 implica la materialización del principio "Quien contamina paga y repara".

Andrés Leal presentó un balance de la aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental, según un estudio de las 12 respuestas recibidas a una encuesta dirigida a las distintas comunidades autónomas, en relación a la aplicación de la Ley 26/2007 en sus respectivos ámbitos territoriales. Destaca, entre otros aspectos, que:

  • Las comunidades autónomas están acudiendo a asistencias técnicas para desarrollar distintos instrumentos relacionados con la responsabilidad ambiental, tales como formación, elaboración de guías o desarrollo de aplicaciones web.
  • Se manifiesta, por parte de las distintas administraciones, la realización de labores de difusión dirigidas al sector empresarial.
  • Cuatro de las comunidades autónomas que han respondido tendrían previsto desarrollar normativa autonómica desarrollando la Ley 26/2007, una ha aprobado normativa y otra la tiene en proceso de información y participación pública.
  • En general, se considera que el procedimiento administrativo para exigir responsabilidad ambiental es complejo y estaría pendiente de desarrollo.
  • Gran parte de estas administraciones estarían colaborando con la industria y empresas de consultoría en la realización de proyectos piloto y de análisis preliminares.
  • Se está a la espera de que se definan criterios de exclusión y umbrales de aplicación por parte del Ministerio, mientras que las comunidades autónomas apenas han desarrollado criterios de interpretación o normas adicionales.
  • Habría 10 expedientes abiertos en aplicación de la Ley 26/2007, en cuatro casos con exigencia de responsabilidad al operador.
  • No se habrían desarrollado mecanismos de colaboración entre comunidades autónomas con territorios limítrofes.

Para cerrar, expuso una serie de observaciones que se han planteado al proyecto de Orden Ministerial relativo a la prioridad y calendario para la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria, recientemente sometida a información pública, entre las que destaca la necesidad de un carácter preventivo, el establecimiento de criterios de exclusión y la definición del alcance del Anexo III.

Enric Pueyo escenificó el análisis de los aspectos más relevantes de la Ley de responsabilidad medioambiental a través de la exposición de un caso práctico. Partiendo del análisis de la información disponible de más de 175 casos reales se plantea un caso hipotético de estudio, al objeto de contemplar aspectos característicos de la industria española y sus accidentes, pero sin presentar una empresa concreta que se pudiera dar por aludida.

Así pues, en los accidentes estudiados, destaca la coincidencia de uno o varios de los siguientes factores:

  • La presencia de sustancias peligrosas, tanto en forma de materias primas como de residuos.
  • Carencias organizacionales: formación del personal implicado, falta de protocolos o sistemas de gestión adecuados, almacenamiento que no cumple requisitos de seguridad, manipulaciones indebidas, ausencia de mantenimiento de instalaciones y equipos.
  • Vertidos a cauce público.
  • Elementos circunstanciales: características de transporte, nocturnidad, accidentes en días no laborales...

Partiendo de esa base plantea un caso en el que se dan tres posibles situaciones:

  • Accidente en situación de incumplimiento del marco legal de responsabilidad medioambiental.
  • Accidente en situación de cumplimiento del marco legal de responsabilidad medioambiental.
  • Establecimiento de medidas preventivas que eviten el accidente.

El esquema para el estudio del caso se estructura en los siguientes apartados:

  • Datos de la instalación
  • Procesos
  • Materias primas y energía
  • Procesos auxiliares
  • Hipótesis accidentes:
    • Escenario causal
    • Suceso iniciador
    • Escenario accidental
    • Consecuencias
    • Incumplimientos
  • Costes
  • Comparación

En el estudio se habían planteado algunas simplificaciones para llamar la atención sobre la importancia de cumplir con el marco legal. Así pues, los resultados presentaban que, en caso de accidente, la empresa acabará incurriendo en un coste total menor cuando cumple con la normativa aplicable. De una parte porque ciertas omisiones (en particular las relativas a informar a la autoridad competente) implican la posibilidad de incurrir en sanciones importantes, así como en que el daño sea mucho mayor, repercutiendo en un montante final más abultado.

En paralelo, los costes en los que incurriría la empresa que opte por mecanismos de prevención, tales como eliminar la mala praxis, adoptar sistemas integrados de gestión ambiental, formación al personal, mantenimiento preventivo... serían varios órdenes de magnitud inferiores a los de la empresa que no los adopta. En números gordos y en los extremos, estamos hablando de 30.000 euros frente a 3.000.000 para una pyme industrial:

  • 30.000 euros por implantar sistemas de gestión que eviten la ocasión de daños y el incumplimiento de la normativa,
  • 3.000.000 euros en caso de accidente que afecte al medio natural causando daños graves exigibles por responsabilidad ambiental,  sanciones y, en su caso, la correspondiente responsabilidad civil.

Por tanto, ahora, más que nunca:

prevención siempre es mejor y mucho más rentable, al menos a partir de ahora

Con esta frase nos fuimos al café de comercio justo, con correspondiente intercambio de cromos, desvirtualizaciones, encuentros y reencuentros, búsqueda de pichigüilis...

A la vuelta, Isabel Lorente nos habló de la estructura y contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental. Presentó la heterogeneidad y peligrosidad como criterios de decisión a la hora de elegir entre los instrumentos sectoriales disponibles. Así pues, los sectores deberán elegir entre:

  • MIRAT: es interesante para casos de gran homogeneidad, pero no exime de análisis de riesgo individualizado.
  • Tabla de baremos: cuando se de un perfil productivo común al sector y sin escenarios singulares que puedan ser significativos.
  • Guía metodológica: es el instrumento más flexible, sin estandarización ni parametrización del riesgo.

Entre otras consideraciones y puntos críticos, destaca la necesidad de tener presente:

  • Información para utilizar a nivel individual.
  • Listado de variables para el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental.
  • Cuantificación daño y significatividad: patrones homogéneos en los instrumentos.
  • Incorporación de recomendaciones de prevención y de monetización.

Carola Hermoso nos contó su experiencia en relación al MIRAT en el que está trabajando Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID), poniendo el acento en la necesidad de disponer de aplicaciones informáticas que sirvan para la gestión integral de la prevención y que puedan importar datos suministrados por distintos agentes implicados en la elaboración del estudio de riesgos ambientales.

Gracias al sentido práctico de la exposición de Isabel (rápida y concisa) ha quedado tiempo para un debate amplio y fructífero. Se han echado de menos en la mesa los puntos de vista de algunos agentes implicados, pero la presencia en la sala de representantes de varias organizadoras candidatas a ser verificadoras ha suplido esta carencia parcialmente. Me faltaban otros interesados contemplados en el artículo 42 de la Ley 26/2007, pero eso lo dejamos para otro día que ya toca ir cerrando.

El debate ha puesto de manifiesto dos cosas:

  • Seguimos teniendo miedo a ponerle el cascabel al gato: no se habla todo lo claro que se debería, se crea incertidumbre e inseguridad, tal y como se ha manifestado en la exposición del consultor que manifestaba no saber qué postura adoptar ante sus clientes.
  • No se comprende el papel que juega el verificador: me congratula saber que no soy el único al que le incomoda la forma en la que nuestro marco legal traslada responsabilidad ambiental del operador a la figura del verificador.

Conclusiones:

A golpe de aplazar la publicación de las órdenes ministeriales sobre las garantías financieras hay quien se había olvidado de lo básico. Me ha gustado mucho cómo se ha aclarado en esta Sesión Técnica del CONAMA 10, gracias a Jose Luis de las Heras, Tomás Justo y otras personas que han intervenido en el debate complementando lo expuesto por la mesa:

  • La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental está en pleno vigor y es aplicable a todas las actividades económicas y profesionales. La responsabilidad ilimitada por daños al medio ambiente contemplada en esta norma ya es exigible y se está exigiendo.
  • La filosofía de la norma es preventiva, luego no importa tanto la garantía financiera obligatoria como la gestión del riesgo: las empresas deberían centrarse en evaluar y gestionar los riesgos sin esperar a que se aprueben desarrollos adicionales de la norma.
  • Si lo estiman necesario, los operadores podrían contratar productos, disponibles en el mercado actual, destinados a cubrir los posibles daños sin esperar a que se haga efectiva la obligatoriedad de las garantías financieras.
  • Los instrumentos de evaluación de riesgos y valoración de daños no se deberían limitar a la reparación primaria, debiendo incluir compensatoria y complementaria.
  • El sistema descansa sobre la verificación, que es un proceso complejo y no tiene por qué ser barato. Barato es relativo, sobre todo si no olvidamos que estamos hablando de una responsabilidad ilimitada (comprometiendo la viabilidad de la empresa) en caso de daños que no se identifiquen, analicen o prevengan adecuadamente.

Actualización: añado enlace al resumen de la sesión realizado por los voluntarios de ACA.

17mar/102

RLMA incluye resúmenes de normativa.

El  Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA) del Área de Información y Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid incluye resúmenes de algunas de las normas que podemos encontrar en esta base de consulta de normativa ambiental.

Los primeros documentos disponibles son los que acompañaron los dos últimos boletines de información ambiental relativos a las últimas disposiciones legales publicadas e incluidas en RLMA. A modo de ejemplo, podemos encontrar un sencillo resumen que nos aproxima al Reglamento 66/2010 relativo a la Etiqueta Ecológica.

A pesar de la sencillez de su aspecto, RLMA es una potente herramienta de consulta, tanto para empresas como para ciudadanos particulares. La aplicación cuenta con un sistema de sugerencias para que los usuarios puedan hacer sus aportaciones y notificar oportunidades de mejora.

RLMA también tiene utilidad, para organizaciones que opten por la implantación y certificación de sistemas de gestión ambiental, tanto ISO 14001 como EMAS a la hora de cumplir con el punto relativo a identificar y mantener actualizados los requisitos legales ambientales que les sean de aplicación. En este sentido, RLMA aparece, por ejemplo, entre los buscadores de legislación que se proponen desde iniciativas como el Servicio Industria Verde de Alcalá de Henares.

16sep/092

Nativos digitales: con RSS de serie

Entre otras cosas, los nativos digitales son individuos que no necesitan tu tarjeta, ni te piden el correo electrónico: sabrán localizarte cuando quieran ponerse en contacto contigo.

La pregunta, en una aburrida clase de legislación sobre aguas, era: "¿existe algún tipo de newsletter o algo así para estar al día de esas modificaciones de la normativa?". Tal vez, algún día, llegaremos a ver el Wiki Oficial del Estado... mientras... menudo rollete seguir las normas, sus modificaciones, derogaciones...

El profesor, que hace años dejó de cobrar comisiones por promocionar SALDMA en cursos de postgrado y consciente de las limitaciones del RLMA, tarda unos segundos en reaccionar: "Para estar al día de las novedades legislativas podéis consultar a diario el boletín oficial, buscar en las páginas institucionales de las distintas administraciones, suscribir servicios privados..." "¿Sabéis que es RSS?"

En la respuesta estaba la clave: "No, no sabemos qué significa RSS, pero sabemos para qué sirve RSS"

Y se abrió un nuevo mundo de posibilidades ¿quieres estar al día de novedades legislativas en materia de medio ambiente y seguridad industrial? suscríbete a blogs de personas que hablen del tema, que no son pocas. Aquí algunas (pero sin olvidar que cualquier norma puede afectar de alguna manera al medio ambiente):

También existe la posibilidad de suscribirse por RSS a algunos boletines oficiales, pero, sin lugar a dudas, es más aburrido.

¿No sabes qué es rss? Hubo un tiempo en que yo tampoco lo sabía. Aquí tienes un clásico, para los que no somos nativos digitales:

3jun/090

Responsabilidad ambiental del verificador

Esta mañana he estado en otra jornada sobre responsabilidad ambiental. En teoría, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario deberían suponer un marco para organizar un mercado de instrumentos de transferencia de riesgos ambientales, de modo que las empresas que potencialmente pudieran causar daños al medio ambiente tuviesen incentivos para reducir sus riesgos. Ya no es "el que contamina paga" ahora, en teoría, es "el que contamina paga y repara".

Sería una forma de conseguir lo que el mercado de los mecanismos voluntarios de certificación ambiental y la responsabilidad social corporativa no han conseguido todavía: generalizar en las empresas prácticas de gestión ambiental respetuosas con el entorno. Desde abril de 2007, independientemente de que estés haciendo las cosas bien, tienes la responsabilidad de responder ilimitadamente por los daños que tu organización cause al medio ambiente. La esperanza depositada en este instrumento jurídico, bastante descafeinados en relación al Libro de Blanco de Responsabilidad ambiental, se diluye a medida que uno va escuchando perlas del estilo "esto es igual que los estudios de impacto ambiental, uno va y paga a una empresa si quiere una declaración ambiental favorable" o, en relación al papel de las ONGs, "el sentido común no impera como nosotros quisiéramos", por no hablar de que las flores relativas a algún ponente "habla más como operador afectado por la Ley que como Administración".

La nota positiva, sin lugar a dudas, ir viendo cómo se van posicionando los distintos agentes implicados y cómo van jugando sus cartas. Está por ver qué tienen que decir los verificadores. En este dejarnos fuera las voces discordantes y levantar cortinas de humo alrededor de las garantías financieras para repartirnos el pastel en la sombra, parece que se nos está olvidando que estamos volcando el sistema de responsabilidad sobre la figura del verificador. Desde mi punto de vista, cimentar todo el sistema sobre la verificación del análisis de riesgos creo que pervierte el sistema y altera el mercado, pero es sólo una apreciación personal. Lo que mas me preocupa es ¿sabemos cómo respira el interesado? Me parece un ámbito profesional apasionante, pero no termino de ver qué incentivos puede tener una empresa para dedicarse a verificar informes de riesgos ambientales tal y como se establece en el Real Decreto 2090/2008.

Por cierto, se echa de menos un aparcabicis en condiciones en la sede de la Cámara de Comercio en Ribera del Loira. En ninguna de las ocasiones que he acudido allí en bici he sido el único ciclista urbano. Espacio hay de sobra, pero no es fácil encontrar un sitio donde "candar" la bicicleta en condiciones y con la tranquilidad de que al salir estará allí con todas su partes móviles.

2jun/092

Pero, los transgénicos ¿son tan malos?

“La Tierra proporciona recursos suficientes para las necesidades de todos, pero no para la codicia de algunos”

Mahatma Gandhi

Alorza me da una ocasión de explicarme y no la desperdicio:

¿qué tienen de malo los cultivos genéticamente modificados?

Pues, posiblemente, no tengan nada de malo. O tal vez sí.

Me inquieta que, contra los argumentos de los sí opinan que tienen algo de malo, nos bombardeen con mentiras. Una de las líneas a favor de la extensión de los cultivos de transgénicos era que no afectan a los ecosistemas naturales. Y resulta que sí es posible que las características genéticas introducidas en los cultivos transgénicos estén pasando a otros seres vivos. Desde mi punto de vista, personal e intransferible, la falta de transparencia sobre el asunto se me antoja argumento suficiente como para cuestionar los transgénicos.

Mi particular aversión a los transgénicos viene de algún estudio relativo a que genes de los alimentos transgénicos pueden pasar a las bacterias presentes en el aparato digestivo (seguro que hay referencias mejores, pero estas son la que tengo a mano ahora). Desconozco el riesgo para el equilibrio bacteriano que la sucesión ecológica estableció en mi intestino y sus consecuencias sobre la salud (de los seres humanos y de cualquier animal alimentado con transgénicos, bien en producción agraria, bien en la naturaleza). Y me inquieta no tener información concluyente al respecto.

Teniendo en cuenta que el argumento monetario es uno de los más potentes en la defensa de la agricultura transgénica me pregunto ¿se ha valorado el coste de las posibles resistencias a antibióticos inducidas por esta transmisión, a través de la alimentación transgénica, de nuevos genes a las bacterias que conviven con nosotros ?

¿Acaso no lo son todas las variedades que consumimos?

Podemos estar de acuerdo en que todas las variedades que consumimos han sido seleccionadas por el ser humano a lo largo de milenios de agricultura. A Mendel no le hizo falta saber lo que era un gen para sentar las bases que permitirían importantes mejoras en la producción agraria.

Durante siglos de agricultura se han conseguido variedades específicas que permiten producciones óptimas en lugares concretos. Sin necesidad de pasar genes de unas especies a otras. La definición de especie introduce el concepto de reproducción con descendencia viable. Hasta ahora, los híbridos agrarios se perdían con la muerte del individuo debido a la imposibilidad de transmitir a otras generaciones o a especies cercanas las características forzadas con fines productivos.

Vale, Monsanto = Micro$oft, pero ¿podría haber una compañía que modificara cultivos por altruismo = Linux?

Si entendemos el altruismo como la búsqueda de óptimos globales, la respuesta corta, efectivamente, es no.

El equivalente a Linux en este caso tiene dos variantes (siguiendo con el símil informático, igual la primera es Molinux y la segunda Debian):

En cualquier caso, no se trata de volver a la cavernas, es cuestión abordar la agricultura desde una óptica amplia, incluyendo parámetros como nutrición, sostenibilidad y dignidad.

tenemos grupos de investigación y conservación de variedades locales de especies cultivables.

¿Por qué no?

No se si es posible hacer ingeniería genética altruista. Entiendo que cambiamos genes en los cultivos para conseguir, egoístamente, características que nos interesan en esas plantas. Y que lo hacemos con criterios de rentabilidad monetaria.

Por ejemplo, preparamos semillas resistentes a determinados herbicidas, de modo que, supuestamente, los agricultores que cultiven sus semillas transgénicas tienen una ventaja competitiva al poder fumigar con un producto que afectará a cualquier vegetal que no sea lo que han plantado.

También hemos sido capaces de desarrollar sistemas de cultivo que acaban con la vida de insectos que juegan un papel clave en la polinización, tanto de especies vegetales de interés agrícola como de especies silvestres. Pero vincular el síndrome de despoblamiento de las colmenas con la agricultura transgénica o productos empleados en ella es sólo una hipótesis de trabajo. Es más, con dos millones de dólares cada tres meses podemos conseguir colgarle a esa línea de investigación el adjetivo de conspiranoica e influir en las medidas legales que se puedan tomar en relación a los productos puestos en el mercado por nuestra industria. Me resulta bastante curioso que mientras un país prohíbe el uso de un producto en el país vecino se utiliza con toda normalidad. En cualquier caso ¡viva la biodiversidad!

La alternativa: optar por una agricultura respetuosa con el entorno, capaz de producir alimentos sin alterar las propiedades del suelo, sin contaminar el agua y sin esclavizar personas a los caprichos del sistema financiero internacional.

Otra pregunta, ¿cómo saltan los genes de los cereales a las hierbas?

No lo se. Supongo que será un proceso similar al que han explotado los agricultores del mundo para conseguir las variedades que existían antes de que empezásemos a jugar a mezclar genes. La selección natural y la sucesión ecológica tienen sus propios mecanismos de evolución e intercambio de genes. Antes de la ingeniería genética era relativamente difícil que saltasen de una especie a otra. Ahora en un laboratorio y, vuelvo a insistir, a criterio de los intereses de una empresa multinacional, los saltos genéticos no los decide el azar.

¿Cuál es el vector que los introduce?

Tampoco tengo una respuesta concreta para esto. En la naturaleza no se dan las condiciones constantes de laboratorio y cualquier cosa puede ocurrir. ¿Una bacteria intestinal de un ratón de campo? ¿Alguna sustancia en el organismo de algún insecto polinizador? ¿Alguna radiación ultravioleta más alta de lo normal? A saber… mutaciones hay todos los días. Lo que resulta ingenuo es obviar que la naturaleza se abre camino (¿esto era de una peli de ciencia ficción?, me perdonen).

El hambre en el mundo fue un buen argumento para justificar la "revolución verde" de Norman Borlaug. Y parece que también lo está siendo para la "revolución transgénica" y la extensión de los organismos modificados genéticamente. Así pues, abanderando el asunto del hambre podemos gastar 50 millones de dólares en posicionar productos patentados en mercados emergentes o en fortalecer modelos de desarrollo distintos al nuestro.

La segunda opción no sabemos rentabilizarla monetariamente, por lo que no parece interesar a los generosos filántropos de nuestro entorno. Retomando el simil informático, en lugar de invertir la pasta que les sobra en mejorar los sistemas operativos libres locales están regalando portátiles con su propio sistema privativo instalado (¿también salía de una película?).

No podemos tener desarrollo sostenible, sin aplicar cuidadosamente el principio de cautela. Mi duda es ¿están relacionados los problemas nutricionales de la población humana con la capacidad productiva de los agrosistemas? ¿estamos tomando decisiones con criterios adecuados?

14abr/094

Reutilización de la información ambiental: malas prácticas y nuevos límites.

El sector ambiental tiene una dilatada experiencia en lo que a reutilización de la información se refiere. La casuística es de lo más variado y va desde informes generados por el propio funcionamiento de la Administración hasta los estudios que la iniciativa privada presenta en procesos de evaluación ambiental para la puesta en marcha de nuevas actividades. Desde los avisos a la población por alertas de contaminación a datos sensibles de particulares que solicitan información ambiental.

En este contexto resulta de interés especial la aplicación del artículo octavo de la Ley 37/2007, que nos ocupa estos días en que se somete a consulta pública el Manual Práctico de Reutilización de Información. Por principio, las restricciones no son deseables, pero estas cuatro condiciones de reutilización tienen su interés (al menos para el que escribe estas palabras):

- Que el contenido de la información no sea alterado:

Sobre la importancia de la alteración del contenido de la información no cabe mucho más que decir, especialmente si nos referimos a los datos. La alteración de un resultado analítico o de un informe técnico no suele tener mayor interés que el de la propia mentira, por lo que en este caso particular en lugar de malas prácticas deberíamos hablar de otras cosas.

- Que no se desnaturalice el sentido de la información:

La desnaturalización del sentido de la información es un aspecto que toma relevancia a la hora de interpretar esos datos. Ya he traído a este blog algunos casos de titulares sangrantes en lo que a medio ambiente ser refiere. La misma estadística podría servir criticar la gestión institucional de los residuos o para culpar al ciudadano de los malos resultados en esa materia. Todo depende del interés del que elabora y publica las noticias.

En este sentido, contra la manipulación informativa, hay que tener en cuenta los distintos grupos de interés que presionan en direcciones opuestas. El medio ambiente es un territorio complejo donde convergen aspectos monetarios, ecológicos, sociales, técnicos… como en otros ámbitos, la forma en la que se argumenten determinadas informaciones puede posicionar y condicionar la respuesta ciudadana.

El riesgo de fondo es que la voluntad popular acabe depositada en manos de organizaciones que no miran ni por el interés general ni por aquellos aspectos que no repercutan en sus propios objetivos, no necesariamente ambientales.

- Que se cite la fuente:

El tercer aspecto puede llegar a ser crítico en según que ámbitos. Parece básico como forma de garantizar la trazabilidad de los datos, de modo que cualquiera pueda comprobar que no han sido alterados ni “desnaturalizados” desde la fuente original. Va más allá cuando hablamos de información del sector público elaborada por terceros.

Pienso, en concreto, en estudios de evaluación de impacto ambiental. Son documentos elaborados, a cuenta del promotor de un proyecto, para ser sometidos a información pública. ¿Cómo garantizamos un uso responsable de un documento puesto a disposición del copy – paste de cualquier procesador de textos?

De momento, es una infracción leve tipificada en el régimen sancionador de la Ley 37/2007. Algo es algo.

El sector de la evaluación de impacto ambiental apela a derechos de propiedad intelectual, secreto industrial, protección de datos de carácter personal y no se cuantos otros chantajes emocionales a los que, a pesar de recientes cambios de tendencia, la Administración ha estado cediendo en contra del derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones. Unas aclaraciones en este sentido ayudarían a que ninguna de las partes interesadas pervierta las reglas del juego: sería interesante dedicar unas páginas del manual a desarrollar los mecanismos para ayudar tanto al productor de la información a describir el modo en que su trabajo debe ser citado en reutilizaciones posteriores, como a los reutilizadores a citar las fuentes utilizadas en su trabajo.

- Que se mencione la fecha de la última actualización.

Por último, cerrando este apunte de malas prácticas a las que ya iremos dedicando más tiempo, está el asunto de las fechas de actualización. El asunto no sería tan dramático si se citasen las fuentes. Con relativa frecuencia es más fácil encontrar la información reutilizada que el original. Si uno busca en Internet sobre qué hacer en el fin de semana acabará navegando por portales de turismo o actividades en la naturaleza donde se habla de diversos usos del medio natural que pueden haber sido prohibidos o limitados desde la última vez que el autor de la página colgó allí la información.

Un ejemplo paradigmático es lo que ocurrió a raíz del incendio de Guadalajara: en las fechas posteriores la normativa relacionada con algo, hasta ese momento, tan apetecible y cotidiano como salir al campo a asar chuletas cambió radicalmente. Todavía podemos encontrar en Internet recomendaciones para salir a hacer barbacoas a lugares en los que se ha prohibido o limitado en determinadas fechas.

La práctica de la pesca, la caza o la circulación con vehículos a motor son otras materias sensibles en este aspecto: cuando no se consigue acceder a la información actualizada se puede incurrir en situaciones de infracción de la normativa aplicable en la materia.

En la próxima y con más cariño abordaremos la pregunta de Emilio.

13abr/092

Consulta Pública: Manual Práctico de Reutilización de Información

Reutilizar: 1. tr. Utilizar algo, bien con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines.

Estos días el debate en la red se ocupa, sin dejar de lado otras polémicas, de la reutilización de la información pública. Alorza, que me enlaza por leer su aproximación como ciudadano hacker a la reutilización de la información, nos ha regalado una presentación que nos lleva de lleno al centro de la cuestión: las cervezas.

“Parece ser que los sumerios inventaron, hace unos 4000 años, la cerveza y la escritura. Me gusta pensar que fue en ese orden y con una relación causa-efecto. En todo caso, los sumerios fueron los primeros que sintieron la necesidad de gestionar la información.”

Hasta el próximo día 22 de abril está abierta la consulta pública del “Manual Práctico de reutilización de información”. El documento nace a modo de guía para la aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Esta Ley 37/2007, tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.

No se si una norma como esta aporta algo nuevo a un marco normativo en el que, entre la Constitución Española y la normativa sobre procedimiento administrativo, los ciudadanos deberíamos ser capaces de acceder a esa información que ahora, legalmente hablando, podremos reutilizar. Sí resulta ilusionante el enfoque que se está dando al asunto en lo que se refiere a las relaciones de las Administraciones Públicas con la Sociedad de la Información.

Barriendo para casa, las implicaciones en el ámbito ambiental de esta norma me tienen expectante. La aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, citada en el documento objeto de consulta, es otro de los ejemplos de norma que, por sí misma, no consiguen mejoras en lo que a participación ciudadana se refiere.

Al final se trata de conseguir que las discusiones alrededor de las cañas nos lleven a arreglar las asimetrías del mundo y no nos tengan ocupados en el ejercicio de discutir por discutir, con argumentos que no se sostienen por falta de información veraz y trazable. Así pues, por poco que sea lo que individualmente podamos aportar, os animo a tomar parte activa en la consulta, también en blogs en los que se debate la cuestión (entre otros):

12ene/090

Información ambiental para todos

El acceso a la información ambiental se ha configurado como una premisa necesaria para poder hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.

Así se recoge en el texto del Convenido de Aarhus

Reconociendo que, en la esfera del medio ambiente, un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permiten tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente, contribuyen a sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales, le dan la posibilidad de expresar sus preocupaciones y ayudan a las autoridades públicas a tenerlas debidamente en cuenta.

Y así lo refleja el artículo 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En la norma se establece que todos podrán acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas.

Y dice "todos". Sin hablar de organizaciones ecologistas, asociaciones legitimadas, personas con la condición de interesado... "todos".

Es más, esos "todos" ni si quiera están obligados a declarar un interés determinado en el ejercicio de su derecho de acceso a la información ambiental. Bonito ¿verdad? Si pido información ambiental no tengo que alegar un interés, una finalidad o ni decir para qué voy a emplear esa información. Todos pueden acceder a la información ambiental sin justificar para que la quieren.

Esos "todos", también según la Ley 27/2006, lo son cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.

Información ambiental para todos. Por supuesto, siempre dentro de los límites que marcan la ley y el orden.

Artículo 3. Derechos en materia de medio ambiente

Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil:
1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.

28oct/080

RLMA está en la web

RLMA es un proyecto en el que hemos echado unas cuantas horas en los últimos años. Un hijo tonto de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Es fruto del cruce de algún apartado del artículo 6 "Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental" con un inciso del artículo 7 "Contenido mínimo de la información objeto de difusión".

El repertorio de legislación ambiental, RLMA para los amigos, es la respuesta del Área de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad de Madrid a la necesidad de difundir, en el ámbito de sus competencias "Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia" y de adoptar "las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones".

La aplicación no deja de ser una base de datos que recopila legislación relacionada con el medio ambiente. Incluye disposiciones internacionales, europeas, estatales y autonómicas de interés para personas físicas o jurídicas en la Comunidad de Madrid.

A demás de ser de uso gratuito y de estar desarrollado y mantenido desde la Administración, la principal ventaja sobre otras opciones similares reside en la posibilidad de navegar por un árbol de relaciones entre las normas. De este modo, a partir de una consulta a una norma concreta podremos ver las modificaciones posteriores, así como consultar otros textos de interés vinculados de alguna forma con la norma de partida.

En menú de navegación en la web de RLMA incluye enlace para el envío de sugerencias.

No es todo lo 2.0 que podría: tal vez estaría bien que incluyese un canal rss (o varios por áreas temáticas y ámbitos de aplicación) para las novedades o que permitiese la inclusión de contenidos y comentarios por parte de los usuarios... ya se sabe que la Administración se toma su tiempo. De momento, menos da una piedra... si quieres participar, en lo que a normativa se refiere, no se te olvide consultar los proyectos normativos en información pública y presentar tus alegaciones.

Seguro que RLMA es de ayuda para la consulta e identificación de requisitos legales, tanto para empresas que estén implantando sistemas de gestión ambiental, como para otras organizaciones comprometidas con el desarrollo sostenible y asociaciones ecologistas o ciudadanos interesados en conocer sus derechos y deberes en materia de medio ambiente.

Por supuesto que la Comunidad de Madrid no es la única que cuenta con un servicio como este en su página web, pero de eso hablamos otro día.

12oct/082

polemizar vs participar: la dignidad del hombre y el anuncio

Todos los medios de comunicación han tratado de alguna forma la noticia:

"La delegada del Area de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, Ana Botella, se ha sorprendido de que, "con todo lo que está ocurriendo en España", tenga "tanta trascendencia" la ordenanza municipal aprobada ayer en la Junta de Gobierno que prohibirá el trabajo como hombre-anuncio en la vía pública."

Sí, es cierto, podría haber escogido cualquier otro enlace para ilustrarlo, pero con este matamos varios pájaros de un tiro. La prensa y los políticos hablando de dignidad y de seres humanos no tienen precio: polemizar es gratuito. ¿Cuando nos toca participar?

Ocurre que todavía no está prohibido el hombre anuncio y que lo que se ha aprobado el jueves pasado es una propuesta de ordenanza. Es difícil encontrar información al respecto, pero algún medio da la pista:

"La Junta de Gobierno aprobó hoy inicialmente el texto regulador, que deberá ser publicado en los boletines oficiales del Ayuntamiento (BOAM) y de la Comunidad de Madrid (BOCM) antes de comenzar un periodo de 30 días de información pública."

Es decir, que la ordenanza todavía no está aprobada definitivamente y su contenido todavía no es normativa vinculante. ¿Por qué los medios de comunicación no se centran en ese detalle? ¿Por qué en vez de lanzar encuestas sobre lo que opina el lector no nos aclaran qué es eso de "información pública"?

Cualquiera puede ahora consultar el texto del proyecto de ordenanza reguladora de la publicidad exterior de 9 de octubre de 2008, y decidir si le gusta o no. Es más, los ciudadanos tenemos derecho a presentar las alegaciones que consideremos oportunas antes de la aprobación definitiva de ese texto.

¿Por qué la prensa no nos informa de estas oportunidades de hacer llegar a nuestros gobernantes nuestra opinión sobre las normas que regulan nuestras actividades? ¿por qué los políticos desvían la atención sobre los porcesos de participación pública?

Son preguntas retóticas... dejémonos de polémicas y participemos cuando y mientras podamos.