¿Quién se responsabiliza de mis residuos?
Esta podría ser la respuesta larga a la entrada en el blog de ASEGRE titulada "La irresponsabilidad medioambiental de España", que culpa, como no podría ser de otra manera, a los "poderes públicos" de la deficiente gestión de residuos en nuestro país. También podría ser la continuación de "Ecoembes caca", pero estaría metiendo en el mismo saco a dos organizaciones que, efectivamente, no son comparables. Quizá podría ser una carta abierta sobre la materia, pero requeriría un poco más de elaboración. Así pues, se queda como queja amarga y pregunta al aire de un ciudadano cansado de que le tomen el pelo las empresas privadas y los poderes públicos.
Puedo estar de acuerdo con la necesidad de destinar, por parte de la Administración, más recursos a la inspección y cumplimento de la legislación en la materia. Lo que no quita que me resulte infantil ver al representante de una organización, que agrupa a las empresas cuya razón social es recuperar el valor contenido en los residuos, acusando de irresponsables a todos de puertas para fuera y no haga un poco de autocrítica. Si los gestores de residuos son tan responsables ¿por qué sigue llegando mi chatarra electrónica a Ghana?
Puedo asegurar que jamás he ido allí, y menos a dejar un ordenador viejo. Si las empresas que se dedican a la gestión de residuos viven del dinero que obtienen de gestionarlos ¿cómo es posible el tránsito que tiene el punto limpio de mi barrio después de la hora de cierre de la instalación? Me parece curioso que una materia prima tan valiosa se deje a su suerte, permitiendo su expolio impune. ¿No será que las empresas que explotan los puntos limpios viven de algo distinto que de hacer llegar los ordenadores obsoletos al siguiente eslabón de la cadena de reciclaje?
Basta mirar el diario o boletín oficial de turno (cuando existe el concurso público) y hacer números: la gestión de residuos de los particulares no es un negocio. El negocio es conseguir los contratos con la Administración que adjudica los servicios de recogida o tratamiento. El resultado de esa recogida o tratamiento no le interesa a nadie. Al menos a nadie que gestione una empresa de residuos: ha pasado una década y en lugar de adaptar el modelo de negocio a la realidad seguimos culpando al ciudadano particular de no saber separar. O a la Administración. El caso es que nadie cuestiona las campañas de responsabilidad social de esas corporaciones que tienen adjudicada la recogida de residuos. Claro, será porque, con su esmerada y eficiente gestión, favorecen que los contenedores se vacíen de manera informal, permitiendo que gente sin acceso a una precaria nómina en alguna de las empresas del grupo pueda subsistir sacando cartones del contenedor o revendiendo los metales de frigoríficos reventados a pedradas en el descampado junto al punto limpio. Me imagino que el indigente o el parado que completa el subsidio arañando cobre de televisores, jubilados por la obsolescencia programada, tampoco llevan a Ghana toneladas de equipos informáticos.
La legislación está sobre la mesa. Los grupos de presión empresariales participan en su elaboración e influyen decisivamente en su articulado final. Igual que los políticos que aspiran a jubilarse en puestos directivos o consultivos de esas mismas empresas y otras cercanas. Así, en lugar de contribuir a la simplificación y optimización del entramado legal, colaboramos en mantener el río revuelto... Los pescadores ganan en una surtida casuística de requisitos autonómicos, variaciones locales e interpretaciones perniciosas: salvo honrosas excepciones, el contrato con un gestor de residuos está lleno de clausulas cuyo único objetivo es llenar la hucha de una parte gracias a la ignorancia de la otra. Hasta el punto que al industrial le sale más rentable asumir el riesgo de incumplir la normativa, que entregarse a los brazos de un pirata que actúa con la patente de corso, obtenida en una ventanilla de registro.
En cualquier caso, las empresas de gestión de residuos están obligadas a conocer y cumplir las normas. Pero, el negocio manda, y parece más rentable llevar la basura a Ghana o enterrarla en cualquier parte algo más cerca que recuperar esos recursos que, supuestamente, justifican las tasas e impuestos que asumimos todos los consumidores y ciudadanos para seguir manteniendo el circo.
--
La foto es de un servidor, con los pertinentes arreglos de Carlos Cortés.
Leyendo el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Ayer se le tocó el turno en el Consejo de Ministros y hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado. Ya es oficial y público el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. En un primer vistazo diagonal no parece tan urgente ni tan sostenible como pretende, pero estas cosas hay que leerlas con mucha calma y apenas está saliendo la primera de las doce páginas del texto por mi impresora.
El nuevo texto introduce modificaciones en las siguientes normas:
- Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Básicamente las medidas tienden a recuperar el poder central del Estado en materia de aguas y espacios protegidos. Igualmente, en materia de residuos se da un balón de oxígeno un modelo de gestión que no está funcionando a la vista de las estadísticas maquilladas que ofrece. Las disposiciones que sí parecen más urgentes, según la información de los últimos días, son las que se refieren al desarrollo del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Lo que me apena de esta norma es que el Gobierno ha demostrado un fuerte desprecio a las previsiones de la normativa europea y estatal sobre participación pública en procesos de toma de decisiones en materia de medio ambiente. Desde que se anunció que se aprobarían modificaciones en la legislación ambiental, hemos visto a distintos grupos de interés protestando por lo que les afectaba a cada uno pero, ni ecologistas ni profetas de la recogida separada de envases, han reclamado un proceso abierto a toda la sociedad para la modificación, tal y como está previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente:
Para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente, las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque:
a) Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión, y porque la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.
b) El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.
c) Al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública.
d) Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
Quizá la norma publicada hoy no altere significativamente el régimen jurídico del medio ambiente, (ya os lo contaré cuando me lo lea despacio), pero si es un indicador claro del deterioro democrático que vivimos, donde no interesa para nada la opinión de los ciudadanos afectados y se legisla, en lugar de para defender el interés general, para contentar a "los mercados" y a los grupos de poder.
Nueva edición del curso ISM de legislación ambiental.
Estos días estamos empezando una nueva edición del curso de legislación ambiental en el Instituto Superior del Medio Ambiente (ISM). Es un curso a distancia, a través del campus virtual de ISM. Cuando Santiago Molina me propuso participar en el proyecto pensé que estaba loco ¿un curso on-line de legislación ambiental? ¿quién va a querer hacer eso? Por mi trayectoria profesional se lo importante que es conocer y cumplir la legislación ambiental en cualquier empresa, pero mi experiencia me había demostrado hasta ahora que no había mucha gente interesada en acercarse a las leyes, estudiar los reales decretos o saber qué relación tenían con las directivas y los reglamentos europeos o cómo se integraban en un sistema de gestión ambiental.
Es más, era mi nicho de especialización profesional, mi valor diferencial frente a otros profesionales muy buenos o muy especializados en aspectos técnicos, pero que obviaban la legislación y requerían de alguien que se la "tradujese" para poder incluirla en sus proyectos o para evitar problemas con la Administración o frente a clientes y proveedores.
A día de hoy ya van unas cuantas ediciones del curso, bastantes alumnos que se han acercado a ISM a completar su formación para poder entender y manejarse con la legislación ambiental que marca las condiciones básicas en las que tienen que desarrollar su actividad profesional en medio ambiente. A través de la plataforma virtual vamos desarrollando los contenidos y los ejercicios prácticos, con un foro, más o menos animado según la edición, en el que compartimos inquietudes y comentamos problemas cotidianos o las últimas noticias sobre los cambios en la legislación ambiental. A través de los canales privados de comunicación también se presentan dudas inconfesables que fueron el motivo del interés por el curso de algún profesional en activo.
Hay alumnos verdaderamente brillantes, que no tendrán ningún problema en encontrar un trabajo en este tiempo de crisis económica y ambiental en el que jugar fuera de las reglas del juego es totalmente insostenible y una estrategia que lleva, inevitablemente, al fracaso de las organizaciones que, por desconocimiento o como intento de reducir costes, ignoran la profusa, confusa y difusa legislación que regula aspectos tan variados como las autorizaciones necesarias para poner en marcha (o clausurar) una actividad, las emisiones gaseosas a la atmósfera, el vertido de aguas residuales o la gestión de residuos urbanos e industriales.
Así pues, vamos a por otra edición, en la que el equipo de profesionales que formamos el cuerpo docente del curso estamos a disposición de un nuevo grupo de alumnos, pendientes de dotarles con las herramientas necesarias para afrontar las curvas y los baches del camino del Derecho ambiental.
#ST25 #CONAMA10 Responsabilidad ambiental.
La Sesión Técnica 25 del CONAMA "Responsabilidad ambiental" registró un lleno histórico en la Sala Madrid del Palacio de Congresos. El evento se desarrolló según el programa salvo por la sustitución de Joaquín Nieto, en cuyo lugar intervino Andrés Leal. Aquí os dejo una crónica rápida de lo que allí aconteció:
Carlos de Miguel, en calidad de moderador, abrió con la promesa de no volver a hablar de la ley, suficientemente explicada en saraos varios, y de abordar cuestiones la aplicación presente y desarrollo futuro.
La intervención de Isaac Sánchez Navarro abordó el análisis y desarrollo de la normativa de responsabilidad medioambiental mediante:
- Un repaso de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental que, por un momento, ponía en riesgo la promesa del moderador.
- Una mención a las actividades que se están llevando a cabo para el desarrollo de la normativa.
- Una presentación del Informe de la Comisión Europea previsto en la Directiva 2004/35/CE.
Cerró recordando que la aplicación de la Ley 26/2007 implica la materialización del principio "Quien contamina paga y repara".
Andrés Leal presentó un balance de la aplicación de la Ley de responsabilidad medioambiental, según un estudio de las 12 respuestas recibidas a una encuesta dirigida a las distintas comunidades autónomas, en relación a la aplicación de la Ley 26/2007 en sus respectivos ámbitos territoriales. Destaca, entre otros aspectos, que:
- Las comunidades autónomas están acudiendo a asistencias técnicas para desarrollar distintos instrumentos relacionados con la responsabilidad ambiental, tales como formación, elaboración de guías o desarrollo de aplicaciones web.
- Se manifiesta, por parte de las distintas administraciones, la realización de labores de difusión dirigidas al sector empresarial.
- Cuatro de las comunidades autónomas que han respondido tendrían previsto desarrollar normativa autonómica desarrollando la Ley 26/2007, una ha aprobado normativa y otra la tiene en proceso de información y participación pública.
- En general, se considera que el procedimiento administrativo para exigir responsabilidad ambiental es complejo y estaría pendiente de desarrollo.
- Gran parte de estas administraciones estarían colaborando con la industria y empresas de consultoría en la realización de proyectos piloto y de análisis preliminares.
- Se está a la espera de que se definan criterios de exclusión y umbrales de aplicación por parte del Ministerio, mientras que las comunidades autónomas apenas han desarrollado criterios de interpretación o normas adicionales.
- Habría 10 expedientes abiertos en aplicación de la Ley 26/2007, en cuatro casos con exigencia de responsabilidad al operador.
- No se habrían desarrollado mecanismos de colaboración entre comunidades autónomas con territorios limítrofes.
Para cerrar, expuso una serie de observaciones que se han planteado al proyecto de Orden Ministerial relativo a la prioridad y calendario para la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria, recientemente sometida a información pública, entre las que destaca la necesidad de un carácter preventivo, el establecimiento de criterios de exclusión y la definición del alcance del Anexo III.
Enric Pueyo escenificó el análisis de los aspectos más relevantes de la Ley de responsabilidad medioambiental a través de la exposición de un caso práctico. Partiendo del análisis de la información disponible de más de 175 casos reales se plantea un caso hipotético de estudio, al objeto de contemplar aspectos característicos de la industria española y sus accidentes, pero sin presentar una empresa concreta que se pudiera dar por aludida.
Así pues, en los accidentes estudiados, destaca la coincidencia de uno o varios de los siguientes factores:
- La presencia de sustancias peligrosas, tanto en forma de materias primas como de residuos.
- Carencias organizacionales: formación del personal implicado, falta de protocolos o sistemas de gestión adecuados, almacenamiento que no cumple requisitos de seguridad, manipulaciones indebidas, ausencia de mantenimiento de instalaciones y equipos.
- Vertidos a cauce público.
- Elementos circunstanciales: características de transporte, nocturnidad, accidentes en días no laborales...
Partiendo de esa base plantea un caso en el que se dan tres posibles situaciones:
- Accidente en situación de incumplimiento del marco legal de responsabilidad medioambiental.
- Accidente en situación de cumplimiento del marco legal de responsabilidad medioambiental.
- Establecimiento de medidas preventivas que eviten el accidente.
El esquema para el estudio del caso se estructura en los siguientes apartados:
- Datos de la instalación
- Procesos
- Materias primas y energía
- Procesos auxiliares
- Hipótesis accidentes:
- Escenario causal
- Suceso iniciador
- Escenario accidental
- Consecuencias
- Incumplimientos
- Costes
- Comparación
En el estudio se habían planteado algunas simplificaciones para llamar la atención sobre la importancia de cumplir con el marco legal. Así pues, los resultados presentaban que, en caso de accidente, la empresa acabará incurriendo en un coste total menor cuando cumple con la normativa aplicable. De una parte porque ciertas omisiones (en particular las relativas a informar a la autoridad competente) implican la posibilidad de incurrir en sanciones importantes, así como en que el daño sea mucho mayor, repercutiendo en un montante final más abultado.
En paralelo, los costes en los que incurriría la empresa que opte por mecanismos de prevención, tales como eliminar la mala praxis, adoptar sistemas integrados de gestión ambiental, formación al personal, mantenimiento preventivo... serían varios órdenes de magnitud inferiores a los de la empresa que no los adopta. En números gordos y en los extremos, estamos hablando de 30.000 euros frente a 3.000.000 para una pyme industrial:
- 30.000 euros por implantar sistemas de gestión que eviten la ocasión de daños y el incumplimiento de la normativa,
- 3.000.000 euros en caso de accidente que afecte al medio natural causando daños graves exigibles por responsabilidad ambiental, sanciones y, en su caso, la correspondiente responsabilidad civil.
Por tanto, ahora, más que nunca:
prevención siempre es mejor y mucho más rentable, al menos a partir de ahora
Con esta frase nos fuimos al café de comercio justo, con correspondiente intercambio de cromos, desvirtualizaciones, encuentros y reencuentros, búsqueda de pichigüilis...
A la vuelta, Isabel Lorente nos habló de la estructura y contenidos generales de los instrumentos sectoriales para el análisis del riesgo medioambiental. Presentó la heterogeneidad y peligrosidad como criterios de decisión a la hora de elegir entre los instrumentos sectoriales disponibles. Así pues, los sectores deberán elegir entre:
- MIRAT: es interesante para casos de gran homogeneidad, pero no exime de análisis de riesgo individualizado.
- Tabla de baremos: cuando se de un perfil productivo común al sector y sin escenarios singulares que puedan ser significativos.
- Guía metodológica: es el instrumento más flexible, sin estandarización ni parametrización del riesgo.
Entre otras consideraciones y puntos críticos, destaca la necesidad de tener presente:
- Información para utilizar a nivel individual.
- Listado de variables para el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental.
- Cuantificación daño y significatividad: patrones homogéneos en los instrumentos.
- Incorporación de recomendaciones de prevención y de monetización.
Carola Hermoso nos contó su experiencia en relación al MIRAT en el que está trabajando Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID), poniendo el acento en la necesidad de disponer de aplicaciones informáticas que sirvan para la gestión integral de la prevención y que puedan importar datos suministrados por distintos agentes implicados en la elaboración del estudio de riesgos ambientales.
Gracias al sentido práctico de la exposición de Isabel (rápida y concisa) ha quedado tiempo para un debate amplio y fructífero. Se han echado de menos en la mesa los puntos de vista de algunos agentes implicados, pero la presencia en la sala de representantes de varias organizadoras candidatas a ser verificadoras ha suplido esta carencia parcialmente. Me faltaban otros interesados contemplados en el artículo 42 de la Ley 26/2007, pero eso lo dejamos para otro día que ya toca ir cerrando.
El debate ha puesto de manifiesto dos cosas:
- Seguimos teniendo miedo a ponerle el cascabel al gato: no se habla todo lo claro que se debería, se crea incertidumbre e inseguridad, tal y como se ha manifestado en la exposición del consultor que manifestaba no saber qué postura adoptar ante sus clientes.
- No se comprende el papel que juega el verificador: me congratula saber que no soy el único al que le incomoda la forma en la que nuestro marco legal traslada responsabilidad ambiental del operador a la figura del verificador.
Conclusiones:
A golpe de aplazar la publicación de las órdenes ministeriales sobre las garantías financieras hay quien se había olvidado de lo básico. Me ha gustado mucho cómo se ha aclarado en esta Sesión Técnica del CONAMA 10, gracias a Jose Luis de las Heras, Tomás Justo y otras personas que han intervenido en el debate complementando lo expuesto por la mesa:
- La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental está en pleno vigor y es aplicable a todas las actividades económicas y profesionales. La responsabilidad ilimitada por daños al medio ambiente contemplada en esta norma ya es exigible y se está exigiendo.
- La filosofía de la norma es preventiva, luego no importa tanto la garantía financiera obligatoria como la gestión del riesgo: las empresas deberían centrarse en evaluar y gestionar los riesgos sin esperar a que se aprueben desarrollos adicionales de la norma.
- Si lo estiman necesario, los operadores podrían contratar productos, disponibles en el mercado actual, destinados a cubrir los posibles daños sin esperar a que se haga efectiva la obligatoriedad de las garantías financieras.
- Los instrumentos de evaluación de riesgos y valoración de daños no se deberían limitar a la reparación primaria, debiendo incluir compensatoria y complementaria.
- El sistema descansa sobre la verificación, que es un proceso complejo y no tiene por qué ser barato. Barato es relativo, sobre todo si no olvidamos que estamos hablando de una responsabilidad ilimitada (comprometiendo la viabilidad de la empresa) en caso de daños que no se identifiquen, analicen o prevengan adecuadamente.
Actualización: añado enlace al resumen de la sesión realizado por los voluntarios de ACA.
RLMA incluye resúmenes de normativa.
El Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA) del Área de Información y Documentación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid incluye resúmenes de algunas de las normas que podemos encontrar en esta base de consulta de normativa ambiental.
Los primeros documentos disponibles son los que acompañaron los dos últimos boletines de información ambiental relativos a las últimas disposiciones legales publicadas e incluidas en RLMA. A modo de ejemplo, podemos encontrar un sencillo resumen que nos aproxima al Reglamento 66/2010 relativo a la Etiqueta Ecológica.
A pesar de la sencillez de su aspecto, RLMA es una potente herramienta de consulta, tanto para empresas como para ciudadanos particulares. La aplicación cuenta con un sistema de sugerencias para que los usuarios puedan hacer sus aportaciones y notificar oportunidades de mejora.
RLMA también tiene utilidad, para organizaciones que opten por la implantación y certificación de sistemas de gestión ambiental, tanto ISO 14001 como EMAS a la hora de cumplir con el punto relativo a identificar y mantener actualizados los requisitos legales ambientales que les sean de aplicación. En este sentido, RLMA aparece, por ejemplo, entre los buscadores de legislación que se proponen desde iniciativas como el Servicio Industria Verde de Alcalá de Henares.
Nativos digitales: con RSS de serie
Entre otras cosas, los nativos digitales son individuos que no necesitan tu tarjeta, ni te piden el correo electrónico: sabrán localizarte cuando quieran ponerse en contacto contigo.
La pregunta, en una aburrida clase de legislación sobre aguas, era: "¿existe algún tipo de newsletter o algo así para estar al día de esas modificaciones de la normativa?". Tal vez, algún día, llegaremos a ver el Wiki Oficial del Estado... mientras... menudo rollete seguir las normas, sus modificaciones, derogaciones...
El profesor, que hace años dejó de cobrar comisiones por promocionar SALDMA en cursos de postgrado y consciente de las limitaciones del RLMA, tarda unos segundos en reaccionar: "Para estar al día de las novedades legislativas podéis consultar a diario el boletín oficial, buscar en las páginas institucionales de las distintas administraciones, suscribir servicios privados..." "¿Sabéis que es RSS?"
En la respuesta estaba la clave: "No, no sabemos qué significa RSS, pero sabemos para qué sirve RSS"
Y se abrió un nuevo mundo de posibilidades ¿quieres estar al día de novedades legislativas en materia de medio ambiente y seguridad industrial? suscríbete a blogs de personas que hablen del tema, que no son pocas. Aquí algunas (pero sin olvidar que cualquier norma puede afectar de alguna manera al medio ambiente):
- Actualidad Jurídica Ambiental
Asuntos Legales y Cientificos (ALyCie)La propiedad intelectual enajenada es impropia- Sinapti
- Impresiones cotidianas de un abogado medioambiental
- Blog de noticias sobre transporte de mercancías peligrosas
También existe la posibilidad de suscribirse por RSS a algunos boletines oficiales, pero, sin lugar a dudas, es más aburrido.
¿No sabes qué es rss? Hubo un tiempo en que yo tampoco lo sabía. Aquí tienes un clásico, para los que no somos nativos digitales:
Responsabilidad ambiental del verificador
Esta mañana he estado en otra jornada sobre responsabilidad ambiental. En teoría, la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario deberían suponer un marco para organizar un mercado de instrumentos de transferencia de riesgos ambientales, de modo que las empresas que potencialmente pudieran causar daños al medio ambiente tuviesen incentivos para reducir sus riesgos. Ya no es "el que contamina paga" ahora, en teoría, es "el que contamina paga y repara".
Sería una forma de conseguir lo que el mercado de los mecanismos voluntarios de certificación ambiental y la responsabilidad social corporativa no han conseguido todavía: generalizar en las empresas prácticas de gestión ambiental respetuosas con el entorno. Desde abril de 2007, independientemente de que estés haciendo las cosas bien, tienes la responsabilidad de responder ilimitadamente por los daños que tu organización cause al medio ambiente. La esperanza depositada en este instrumento jurídico, bastante descafeinados en relación al Libro de Blanco de Responsabilidad ambiental, se diluye a medida que uno va escuchando perlas del estilo "esto es igual que los estudios de impacto ambiental, uno va y paga a una empresa si quiere una declaración ambiental favorable" o, en relación al papel de las ONGs, "el sentido común no impera como nosotros quisiéramos", por no hablar de que las flores relativas a algún ponente "habla más como operador afectado por la Ley que como Administración".
La nota positiva, sin lugar a dudas, ir viendo cómo se van posicionando los distintos agentes implicados y cómo van jugando sus cartas. Está por ver qué tienen que decir los verificadores. En este dejarnos fuera las voces discordantes y levantar cortinas de humo alrededor de las garantías financieras para repartirnos el pastel en la sombra, parece que se nos está olvidando que estamos volcando el sistema de responsabilidad sobre la figura del verificador. Desde mi punto de vista, cimentar todo el sistema sobre la verificación del análisis de riesgos creo que pervierte el sistema y altera el mercado, pero es sólo una apreciación personal. Lo que mas me preocupa es ¿sabemos cómo respira el interesado? Me parece un ámbito profesional apasionante, pero no termino de ver qué incentivos puede tener una empresa para dedicarse a verificar informes de riesgos ambientales tal y como se establece en el Real Decreto 2090/2008.
Por cierto, se echa de menos un aparcabicis en condiciones en la sede de la Cámara de Comercio en Ribera del Loira. En ninguna de las ocasiones que he acudido allí en bici he sido el único ciclista urbano. Espacio hay de sobra, pero no es fácil encontrar un sitio donde "candar" la bicicleta en condiciones y con la tranquilidad de que al salir estará allí con todas su partes móviles.
Pero, los transgénicos ¿son tan malos?
“La Tierra proporciona recursos suficientes para las necesidades de todos, pero no para la codicia de algunos”
Mahatma Gandhi
Alorza me da una ocasión de explicarme y no la desperdicio:
¿qué tienen de malo los cultivos genéticamente modificados?
Pues, posiblemente, no tengan nada de malo. O tal vez sí.
Me inquieta que, contra los argumentos de los sí opinan que tienen algo de malo, nos bombardeen con mentiras. Una de las líneas a favor de la extensión de los cultivos de transgénicos era que no afectan a los ecosistemas naturales. Y resulta que sí es posible que las características genéticas introducidas en los cultivos transgénicos estén pasando a otros seres vivos. Desde mi punto de vista, personal e intransferible, la falta de transparencia sobre el asunto se me antoja argumento suficiente como para cuestionar los transgénicos.
Mi particular aversión a los transgénicos viene de algún estudio relativo a que genes de los alimentos transgénicos pueden pasar a las bacterias presentes en el aparato digestivo (seguro que hay referencias mejores, pero estas son la que tengo a mano ahora). Desconozco el riesgo para el equilibrio bacteriano que la sucesión ecológica estableció en mi intestino y sus consecuencias sobre la salud (de los seres humanos y de cualquier animal alimentado con transgénicos, bien en producción agraria, bien en la naturaleza). Y me inquieta no tener información concluyente al respecto.
Teniendo en cuenta que el argumento monetario es uno de los más potentes en la defensa de la agricultura transgénica me pregunto ¿se ha valorado el coste de las posibles resistencias a antibióticos inducidas por esta transmisión, a través de la alimentación transgénica, de nuevos genes a las bacterias que conviven con nosotros ?
¿Acaso no lo son todas las variedades que consumimos?
Podemos estar de acuerdo en que todas las variedades que consumimos han sido seleccionadas por el ser humano a lo largo de milenios de agricultura. A Mendel no le hizo falta saber lo que era un gen para sentar las bases que permitirían importantes mejoras en la producción agraria.
Durante siglos de agricultura se han conseguido variedades específicas que permiten producciones óptimas en lugares concretos. Sin necesidad de pasar genes de unas especies a otras. La definición de especie introduce el concepto de reproducción con descendencia viable. Hasta ahora, los híbridos agrarios se perdían con la muerte del individuo debido a la imposibilidad de transmitir a otras generaciones o a especies cercanas las características forzadas con fines productivos.
Vale, Monsanto = Micro$oft, pero ¿podría haber una compañía que modificara cultivos por altruismo = Linux?
Si entendemos el altruismo como la búsqueda de óptimos globales, la respuesta corta, efectivamente, es no.
El equivalente a Linux en este caso tiene dos variantes (siguiendo con el símil informático, igual la primera es Molinux y la segunda Debian):
- la que pasa por la reglamentación sobre producción agraria ecológica, destinada a garantizar la información que el consumidor recibe sobre lo que come,
- la “alternativa”, que consiste en hacer las cosas bien, pero sin pasar por los sellos institucionales (se basaría en la confianza entre productores y consumidores).
En cualquier caso, no se trata de volver a la cavernas, es cuestión abordar la agricultura desde una óptica amplia, incluyendo parámetros como nutrición, sostenibilidad y dignidad.
Sí tenemos grupos de investigación y conservación de variedades locales de especies cultivables.
¿Por qué no?
No se si es posible hacer ingeniería genética altruista. Entiendo que cambiamos genes en los cultivos para conseguir, egoístamente, características que nos interesan en esas plantas. Y que lo hacemos con criterios de rentabilidad monetaria.
Por ejemplo, preparamos semillas resistentes a determinados herbicidas, de modo que, supuestamente, los agricultores que cultiven sus semillas transgénicas tienen una ventaja competitiva al poder fumigar con un producto que afectará a cualquier vegetal que no sea lo que han plantado.
También hemos sido capaces de desarrollar sistemas de cultivo que acaban con la vida de insectos que juegan un papel clave en la polinización, tanto de especies vegetales de interés agrícola como de especies silvestres. Pero vincular el síndrome de despoblamiento de las colmenas con la agricultura transgénica o productos empleados en ella es sólo una hipótesis de trabajo. Es más, con dos millones de dólares cada tres meses podemos conseguir colgarle a esa línea de investigación el adjetivo de conspiranoica e influir en las medidas legales que se puedan tomar en relación a los productos puestos en el mercado por nuestra industria. Me resulta bastante curioso que mientras un país prohíbe el uso de un producto en el país vecino se utiliza con toda normalidad. En cualquier caso ¡viva la biodiversidad!
La alternativa: optar por una agricultura respetuosa con el entorno, capaz de producir alimentos sin alterar las propiedades del suelo, sin contaminar el agua y sin esclavizar personas a los caprichos del sistema financiero internacional.
Otra pregunta, ¿cómo saltan los genes de los cereales a las hierbas?
No lo se. Supongo que será un proceso similar al que han explotado los agricultores del mundo para conseguir las variedades que existían antes de que empezásemos a jugar a mezclar genes. La selección natural y la sucesión ecológica tienen sus propios mecanismos de evolución e intercambio de genes. Antes de la ingeniería genética era relativamente difícil que saltasen de una especie a otra. Ahora en un laboratorio y, vuelvo a insistir, a criterio de los intereses de una empresa multinacional, los saltos genéticos no los decide el azar.
¿Cuál es el vector que los introduce?
Tampoco tengo una respuesta concreta para esto. En la naturaleza no se dan las condiciones constantes de laboratorio y cualquier cosa puede ocurrir. ¿Una bacteria intestinal de un ratón de campo? ¿Alguna sustancia en el organismo de algún insecto polinizador? ¿Alguna radiación ultravioleta más alta de lo normal? A saber… mutaciones hay todos los días. Lo que resulta ingenuo es obviar que la naturaleza se abre camino (¿esto era de una peli de ciencia ficción?, me perdonen).
El hambre en el mundo fue un buen argumento para justificar la "revolución verde" de Norman Borlaug. Y parece que también lo está siendo para la "revolución transgénica" y la extensión de los organismos modificados genéticamente. Así pues, abanderando el asunto del hambre podemos gastar 50 millones de dólares en posicionar productos patentados en mercados emergentes o en fortalecer modelos de desarrollo distintos al nuestro.
La segunda opción no sabemos rentabilizarla monetariamente, por lo que no parece interesar a los generosos filántropos de nuestro entorno. Retomando el simil informático, en lugar de invertir la pasta que les sobra en mejorar los sistemas operativos libres locales están regalando portátiles con su propio sistema privativo instalado (¿también salía de una película?).
No podemos tener desarrollo sostenible, sin aplicar cuidadosamente el principio de cautela. Mi duda es ¿están relacionados los problemas nutricionales de la población humana con la capacidad productiva de los agrosistemas? ¿estamos tomando decisiones con criterios adecuados?
Reutilización de la información ambiental: malas prácticas y nuevos límites.
El sector ambiental tiene una dilatada experiencia en lo que a reutilización de la información se refiere. La casuística es de lo más variado y va desde informes generados por el propio funcionamiento de la Administración hasta los estudios que la iniciativa privada presenta en procesos de evaluación ambiental para la puesta en marcha de nuevas actividades. Desde los avisos a la población por alertas de contaminación a datos sensibles de particulares que solicitan información ambiental.
En este contexto resulta de interés especial la aplicación del artículo octavo de la Ley 37/2007, que nos ocupa estos días en que se somete a consulta pública el Manual Práctico de Reutilización de Información. Por principio, las restricciones no son deseables, pero estas cuatro condiciones de reutilización tienen su interés (al menos para el que escribe estas palabras):
- Que el contenido de la información no sea alterado:
Sobre la importancia de la alteración del contenido de la información no cabe mucho más que decir, especialmente si nos referimos a los datos. La alteración de un resultado analítico o de un informe técnico no suele tener mayor interés que el de la propia mentira, por lo que en este caso particular en lugar de malas prácticas deberíamos hablar de otras cosas.
- Que no se desnaturalice el sentido de la información:
La desnaturalización del sentido de la información es un aspecto que toma relevancia a la hora de interpretar esos datos. Ya he traído a este blog algunos casos de titulares sangrantes en lo que a medio ambiente ser refiere. La misma estadística podría servir criticar la gestión institucional de los residuos o para culpar al ciudadano de los malos resultados en esa materia. Todo depende del interés del que elabora y publica las noticias.
En este sentido, contra la manipulación informativa, hay que tener en cuenta los distintos grupos de interés que presionan en direcciones opuestas. El medio ambiente es un territorio complejo donde convergen aspectos monetarios, ecológicos, sociales, técnicos… como en otros ámbitos, la forma en la que se argumenten determinadas informaciones puede posicionar y condicionar la respuesta ciudadana.
El riesgo de fondo es que la voluntad popular acabe depositada en manos de organizaciones que no miran ni por el interés general ni por aquellos aspectos que no repercutan en sus propios objetivos, no necesariamente ambientales.
- Que se cite la fuente:
El tercer aspecto puede llegar a ser crítico en según que ámbitos. Parece básico como forma de garantizar la trazabilidad de los datos, de modo que cualquiera pueda comprobar que no han sido alterados ni “desnaturalizados” desde la fuente original. Va más allá cuando hablamos de información del sector público elaborada por terceros.
Pienso, en concreto, en estudios de evaluación de impacto ambiental. Son documentos elaborados, a cuenta del promotor de un proyecto, para ser sometidos a información pública. ¿Cómo garantizamos un uso responsable de un documento puesto a disposición del copy – paste de cualquier procesador de textos?
De momento, es una infracción leve tipificada en el régimen sancionador de la Ley 37/2007. Algo es algo.
El sector de la evaluación de impacto ambiental apela a derechos de propiedad intelectual, secreto industrial, protección de datos de carácter personal y no se cuantos otros chantajes emocionales a los que, a pesar de recientes cambios de tendencia, la Administración ha estado cediendo en contra del derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones. Unas aclaraciones en este sentido ayudarían a que ninguna de las partes interesadas pervierta las reglas del juego: sería interesante dedicar unas páginas del manual a desarrollar los mecanismos para ayudar tanto al productor de la información a describir el modo en que su trabajo debe ser citado en reutilizaciones posteriores, como a los reutilizadores a citar las fuentes utilizadas en su trabajo.
- Que se mencione la fecha de la última actualización.
Por último, cerrando este apunte de malas prácticas a las que ya iremos dedicando más tiempo, está el asunto de las fechas de actualización. El asunto no sería tan dramático si se citasen las fuentes. Con relativa frecuencia es más fácil encontrar la información reutilizada que el original. Si uno busca en Internet sobre qué hacer en el fin de semana acabará navegando por portales de turismo o actividades en la naturaleza donde se habla de diversos usos del medio natural que pueden haber sido prohibidos o limitados desde la última vez que el autor de la página colgó allí la información.
Un ejemplo paradigmático es lo que ocurrió a raíz del incendio de Guadalajara: en las fechas posteriores la normativa relacionada con algo, hasta ese momento, tan apetecible y cotidiano como salir al campo a asar chuletas cambió radicalmente. Todavía podemos encontrar en Internet recomendaciones para salir a hacer barbacoas a lugares en los que se ha prohibido o limitado en determinadas fechas.
La práctica de la pesca, la caza o la circulación con vehículos a motor son otras materias sensibles en este aspecto: cuando no se consigue acceder a la información actualizada se puede incurrir en situaciones de infracción de la normativa aplicable en la materia.
En la próxima y con más cariño abordaremos la pregunta de Emilio.
Consulta Pública: Manual Práctico de Reutilización de Información
Reutilizar: 1. tr. Utilizar algo, bien con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines.
Estos días el debate en la red se ocupa, sin dejar de lado otras polémicas, de la reutilización de la información pública. Alorza, que me enlaza por leer su aproximación como ciudadano hacker a la reutilización de la información, nos ha regalado una presentación que nos lleva de lleno al centro de la cuestión: las cervezas.
“Parece ser que los sumerios inventaron, hace unos 4000 años, la cerveza y la escritura. Me gusta pensar que fue en ese orden y con una relación causa-efecto. En todo caso, los sumerios fueron los primeros que sintieron la necesidad de gestionar la información.”
Hasta el próximo día 22 de abril está abierta la consulta pública del “Manual Práctico de reutilización de información”. El documento nace a modo de guía para la aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Esta Ley 37/2007, tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.
No se si una norma como esta aporta algo nuevo a un marco normativo en el que, entre la Constitución Española y la normativa sobre procedimiento administrativo, los ciudadanos deberíamos ser capaces de acceder a esa información que ahora, legalmente hablando, podremos reutilizar. Sí resulta ilusionante el enfoque que se está dando al asunto en lo que se refiere a las relaciones de las Administraciones Públicas con la Sociedad de la Información.
Barriendo para casa, las implicaciones en el ámbito ambiental de esta norma me tienen expectante. La aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, citada en el documento objeto de consulta, es otro de los ejemplos de norma que, por sí misma, no consiguen mejoras en lo que a participación ciudadana se refiere.
Al final se trata de conseguir que las discusiones alrededor de las cañas nos lleven a arreglar las asimetrías del mundo y no nos tengan ocupados en el ejercicio de discutir por discutir, con argumentos que no se sostienen por falta de información veraz y trazable. Así pues, por poco que sea lo que individualmente podamos aportar, os animo a tomar parte activa en la consulta, también en blogs en los que se debate la cuestión (entre otros):

