productor de sostenibilidad pintarlo de verde (o azul) únicamente cambiaría el color

30dic/092

Cerraditos, cerraditos.

No soy quien para ir a casa de nadie a decirle cómo tiene que configurar el acceso a internet, pero en según que sitios se te cae el alma a los pies cuando recibes un mensaje como este:

cerraditos, cerraditos

Sí, se trata de un navegador instalado en un ordenador de una unidad de una administración pública en España que no deja acceder a la url: http://search.creativecommons.org/

Eso sí, http://www.marca.com/ , http://www.hola.com/ , http://www.elpais.com/ y http://www.larazon.es/ sin problemas.

¿Buscando contenidos abiertos en horario de calentar la silla? Ten cuidado chavalito, ten cuidado.

11jul/092

La cita previa como excusa.

pasaporteSe me ocurre una interesante cantidad de situaciones en las que no puedes acceder al servicio de cita previa para DNI y pasaporte. O en las que este sistema no puede satisfacer una necesidad particular en relación a la obtención de estos documentos. Esta mañana he dedicado cuatro horas de espera a reflexionar sobre el tema con las cerca de 20 personas que nos encontrábamos en la misma situación en la comisaría del distrito.

Parece mentira cómo la "digitalización" de la Administración Pública sin la pertinente "modernización" puede acabar con la esencia del servicio público: la garantía de los derechos individuales. A pesar de estar implicado en alguna medida, hasta que no lo sufres en tus propias carnes, y desde distintos puntos de vista, no eres consciente de la problemática de ofrecer una amable cara electrónica detrás de la que se oculta un obsoleto sistema analógico. De nada sirven los contestadores automáticos o servidores vocales, los gestores de turnos o los portales institucionales si la realidad física de la gestión no es acorde con las posibilidades de la tecnología. Porque no se trata de lo que puedan hacer las máquinas, la cosa va de lo que hacemos las personas.

Y no es una cuestión de funcionarios contra el resto del mundo: es una cuestión de organización del trabajo. ¿Se ajusta al objetivo para el que sirve? Si te pagan para calentar la silla no tienes incentivos para hacer pasaportes. ¿Vienes sin cita? Sabes a lo que te atienes y estas dispuesto a esperar toda la mañana, pero cuando ves cómo funciona el asunto se te cae el alma a los pies. Si se tarda 10 minutos en hacer un pasaporte, son las 11:50 y el próximo usuario con cita es de las 12:15 el currante tiene dos opciones, por las que va a cobrar lo mismo:

- Atender a dos personas de las que vinieron sin cita porque les dijeron que si estaban allí desde las 8 de la mañana conseguirían su pasaporte.

- Hacer valer la prioridad del que viene con cita previa y seguir dejando que la cola de gente sin cita siga aumentando.

Otra persona, con uniforme, se encarga de desincentivar la acumulación de gente a la espera de obtener un turno sin cita previa. Los tiene en la calle, sin dejar que entren a la comisaría, no sea que llegue la hora de cerrar y se amotinen dentro. Me siento utilizado, el trabajo de formar parte de la cola disuasoria debería ser remunerado:

- ¿Vienen sin cita? mire, esos llevan esperando desde las ocho de la mañana y  posiblemente no les atiendan hoy, si quieren esperar...

Lo dejo aquí, otro día hablaré de las situaciones que te pueden llevar a descubrir que la cita previa no responde a todas las necesidades de obtención del pasaporte, o a hacer propuestas sobre cómo resolver ciertas ineficiencias en sistema. Esta entrada simplemente pretendía ser un desahogo a la frustración que supone saber que a partir de ahora viajaré con un chip RFID en el bolsillo.

10jul/090

La autovía de Molina a información pública

Hoy se ha publicado en el BOE el anuncio del Procedimiento de Información Pública del Estudio Informativo "Conversión en autovía del itinerario de la carretera N-211 entre Alcolea del Pinar y Monreal del Campo".

Durante los próximos 30 días podrán presentarse podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren, tanto en relación con el trazado según la normativa vigente como a los efectos establecidos en el Real Decreto 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos.

La noticia también se puede leer aquí.

17jun/092

Urbanismo, corrupción y participación pública.

El artículo de Rafael Argullol “El gran saqueo” ha conseguido llamar la atención sobre el "Informe Auken" y la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario. Si tuviese que quedarme con un único párrafo para resumir el texto sería este:

“se han dado muchos casos en que todas las administraciones, central, autonómicas y locales han sido responsables de haber puesto en marcha un modelo de desarrollo insostenible, que ha tenido gravísimas consecuencias, por supuesto medioambientales y, además, sociales y económicas”

El Informe y la Resolución suponen un interesante tirón de orejas, a cuenta de la corrupción y la especulación urbanística, en relación a la forma que tenemos de hacer las cosas. Admiten muchas lecturas, desde el punto de vista de la información y la participación pública en materia de medio ambiente, en la Resolución se:

“Pide a las autoridades españolas que desarrollen una cultura de la transparencia dirigida a informar a los ciudadanos sobre la gestión del suelo y a impulsar mecanismos de información y participación ciudadana efectivos”

“Considera necesario que el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso urbanístico se garanticen desde el inicio del mismo, facilitando información medioambiental a los ciudadanos, de forma clara, sencilla y comprensible”

“Recuerda que la Directiva de evaluación de impacto ambiental y la Directiva de evaluación ambiental estratégica imponen la obligación de consulta al público implicado en la fase de establecimiento y elaboración de los planes, y no -como tan a menudo ocurre en los casos en que se llama la atención de la Comisión de Peticiones- una vez la autoridad local ha acordado los planes de facto; recuerda, en el mismo contexto, que cualquier modificación sustancial efectuada en los planes existentes debe también respetar este procedimiento y que los planes deben ser actuales, estadísticamente precisos y estar actualizados”

Otro apartado interesante es el relativo a la forma patria de entender el “interés general”:

“Considera igualmente que no se ha acotado en la legislación urbanística en vigor, ni por las autoridades competentes, la definición de "interés general", amparándose en este concepto la aprobación de proyectos insostenibles, desde un punto de vista medioambiental, obviándose en algunos casos evaluaciones de impacto medioambiental e informes de la correspondiente Confederación Hidrográfica con carácter negativo”

“Insta una vez más a las autoridades locales a que consulten a sus ciudadanos y les hagan partícipes en los proyectos de desarrollo urbanístico, con objeto de fomentar un desarrollo justo, transparente y sostenible en los casos necesarios, en el interés de las comunidades locales y no en el exclusivo interés de los promotores, inmobiliarias y otros intereses creados”

Gracias a informes como este emergen las consecuencias de obviar los incentivos perversos que pervierten nuestro sistema para la toma de decisiones. Desde mi punto de vista, se hace evidente que la falta de información y participación públicas en el proceso urbanizador, son causa directa de la falta de un tratamiento adecuado, por parte de la Administración, de los aspectos ambientales, sociales y económicos. Los requisitos contemplados en la legislación en lo relativo a información y participación no son un capricho gratuíto. Deberían ser el garante de que la planificación pública responde al interés general.

20may/090

EFQM, legislación y Administración pública.

Después de una larga huida de la calidad me encuentro metido de lleno, como alumno, en un curso de aplicación del modelo EFQM a la Administración pública. El reto es apasionante, sobre todo si se mira con los cristales optimistas de gente como alorza o con el cariño artesanal de Julen. Gestionar no es fácil: lo muestra el constante saltar de alarmas. Me ha parecido curiosa la inquietud que reiteradamente expresa una de las compañeras del curso, a modo de luz que parpadea en rojo: ¿Qué pasa con el cumplimiento de la legislación?

En otros modelos de gestión (tales como EMAS, ISO 14000 e ISO 9000) el cumplimiento de la legislación es uno de los elementos contemplados (con su apasionante polémica en cuanto al grado de exigencia). La organización que opte por una certificación conforme a las normas ISO 9001 o ISO 14001 deberá mostrar que considera en su sistema de gestión la legislación aplicable a la actividad. Estos dos sistemas buscan, mediante la obtención de un certificado, la diferenciación en el mercado, bien por su compromiso con la satisfacción del cliente (serie 9000), bien con el respeto al medio ambiente (serie 14000). Parece coherente pues, exigir que el acceso a estas certificaciones pase por contemplar la legislación aplicable, en la medida en que es un mínimo exigible en la relación de la organización con su entorno, partes interesadas...

En EFQM, si bien también existe la posibilidad de conseguir "sellos" para diferenciarse en el mercado, el propósito básico es la autoevaluación. El diagnóstico de la organización para conseguir la mejora continua. Desde el punto de vista teórico, el motor del cambio no es tanto el mercado como las fuerzas internas de la organización que se propone alcanzar la excelencia, (tal vez) comparándose con otros para seguir avanzando. Quizá por eso no se explicita de una forma tan clara como en los otros modelos el asunto de la legislación. En la práctica, EFQM es parte del mercado de distintivos que permiten diferenciar organizaciones en un escenario de competitividad permanente.

Así las cosas, ¿corremos el riesgo de que la Administración, en un afán de mejora, simplificación,... se "olvide" de dar cumplimiento a requisitos relacionados (por ejemplo) con plazos garantes de derechos como la participación? El riesgo, tal y como se planteaba por esta compañera del curso, no vendría sólo del estamento político interesado en aligerar procedimientos para ejecutar cuanto antes vistosos proyectos (que los ayudasen a perpetuarse en el poder). También podría venir de las externalizaciones de procesos en las que se den por supuestas cuestiones clave de los procedimientos administrativos que no tengan interés en el contexto privado (por ejemplo la audiencia al interesado durante un trámite).

Me inclino a pensar que la Administración es consciente de que su misión es garantizar los derechos de las distintas partes interesadas. Por ello, cualquier proceso debería contemplar escrupulosamente el cumplimiento de la legislación aplicable, siendo esa la prioridad que condiciona cualquier criterio de calidad que pretenda establecerse. El cumplimiento, entre otras, de la Ley 30 (y la 11/2007, o la 27 en el ámbito de la información ambiental), es un elemento que no puede obviarse a la hora de evaluar la calidad de los servicios públicos.

Soy consciente de que la cosa es más compleja que todo eso y que son muchos los caminos que tiene que recorrer la Administración para llegar a la calidad. Por eso conviene tener cerca una lista de valores: no nos ayudarán a encontrarnos cuando estemos perdidos, pero nos deberían servir para entender por dónde nos movemos.

13may/090

Copia pega, medio ambiente y San Glorio

Estos días la prensa nos regala un claro ejemplo de la importancia de la transparencia en los procesos de toma de decisiones. La polémica se refiere a un asunto de copia pega:

"El dictamen, que la Junta estudia convertir en ley, ha sido elaborado por la consultora de urbanismo Cotesa, que cobró 165.420 euros de la comunidad por el trabajo y que ayer no quiso comentar la aparición, sin citar la fuente, de párrafos idénticos a los que se pueden encontrar en la Red."

Nada nuevo bajo el sol. No creo que sea grave utilizar trabajos preexistentes para elaborar unas Directrices de Ordenación del Territorio o su informe de sostenibilidad ambiental. Lo preocupante es que no se citen las fuentes y que estas no se seleccionen con un criterio adecuado. Incluso podría ser deseable que el trabajo consistiese en revisión bibliográfica, incluyendo aportaciones innovadoras de frescos trabajos académicos.

La liebre ha saltado durante el periodo de exposición pública del documento, por lo que me reafirmo en mi creencia sobre el beneficio que aportan, tanto para la protección del medio ambiente como para la profesionalización del sector ambiental, la posibilidad de acceso a la información ambiental y los procesos de participación pública. Y aprovecho la ocasión para seguir reivindicando el uso de licencias creative commons, o similares, en estudios ambientales destinados a procedimientos administrativos, especialmente de evaluación ambiental, tanto para facilitar su deseable consulta y reutilización como para indicar la forma en que deberían citarse:

"La Junta anunció ayer que procedía "inmediatamente a rescindir el contrato con Cotesa" y consideró "inadmisible" su actuación. La tramitación de las directrices queda suspendida hasta que la Junta decida cómo salir de esta. Fuentes próximas al caso consideran que con este informe los trámites son inviables y eso puede suponer el tiro de gracia para la estación de esquí de San Glorio, que el Tribunal de Castilla y León tumbó en 2008 por carecer de respaldo científico y que se vuelven a quedar sin aval técnico."

"...sacó a exposición pública un documento que incluye notas al margen de los autores. En la página 177, uno de ellos apunta: "Completar. Carlos se te ocurre cómo. No me gustaría copiar de la web". Al final copió los siguientes párrafos. El informe incluye extractos hasta de la web El Rincón del Vago, entre otros muchos plagios."

La cuestión plantea otros interesantes debates:

"Tira a la basura los dos años de trámites que Cotesa había iniciado y no es para menos. Tras el corta y pega descubierto, cualquier gestión queda en cuarentena. La pregunta ahora es si esto se habría evitado si en lugar de recurrir a una consultora externa hubieran sido los técnicos de la administración los encargados de hacer el trabajo. Todo estaría más controlado."

No digo que un buen estudio, tomando en serio el impacto ambiental de la actuación, hubiese conseguido mostrar como admisible la estación de esquí. Al menos, hubiese evitado la polémica sobre la forma en que los políticos muestran su sensibilidad por el entorno natural y el modo en la que realizan una propuesta normativa de ordenación del territorio.

29abr/090

CONAMA9: mis 15 minutitos de gloria

Después de cada Congreso Nacional de Medio Ambiente, la Fundación CONAMA realiza un importante trabajo de recopilación y elaboración de documentación. Material que permite seguir paladeando el regusto del evento, profundizar en temas de interés, buscar información sobre cuestiones concretas o curiosear sobre aspectos desconocidos.

El lujo de haber podido participar en la Mesa sobre la aplicación de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental y el placer de  compartir con un grupo lleno de pioneros en la materia, se completan con el orgullo de contar con mi propia ficha en la web del CONAMA.

Vídeo incluido (he tenido que utilizar VLC para abrirlo). Si vas a verlo te recomiendo que tengas cerca el documento de la ponencia, que incluye la presentación y algunas ideas que se quedaron en el tintero. También incluye algunas viñetas del maestro del humor sobre funcionarios, tal y como aprendí de otros que hablan sobre el tema. Esta ponencia se completa y amplía con la comunicación técnica "Modernización del Área de Información y Documentación Ambiental: SINA". Las miradas furtivas en el vídeo buscan la complicidad de otros perpetrantes de ese documento.

Lo dicho, espero que disfruten... yo me voy a seguir buceando por la web de CONAMA, a ver si he quedado registrado en mi papel de ciudadano excéptico, soltando preguntas impretinentes. Esto... si encuentro alguno de esos vídeos... ya los enlazo otro día.

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15abr/092

Información Ambiental: acceso vs reutilización. Un caso concreto: EIA.

Otro ratito para la conversación sobre reutilización de información. Hoy sobre la pregunta de Emilio: ¿Cómo se casa esto con la Ley de acceso a la información ambiental? personalmente creo que hacen buena pareja, se me antojan fichas contiguas del mismo rompecabezas. Pero es mi visión subjetiva, puedo estar equivocado.

Desde la óptica de este ciudadano, el acceso a la información ambiental en poder de las autoridades públicas permitiría una mayor concienciación y educación ambiental, siendo un instrumento indispensable para intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos (o algo así pone en la exposición de motivos de la Ley 27/2006). Del mismo modo, para los ciudadanos, el interés en la reutilización de la información generada desde instancias públicas es se debe a las posibilidades que ofrece en lo que a transparencia y participación democrática se refiere.

Pero los ciudadanos no son los únicos agentes afectados por estas normas. En el contexto de la sociedad de la información, la reutilización de la información se presenta como una oportunidad de negocio. Y por eso necesitamos unas reglas que garanticen un juego justo que, sobre todo, no pervierta las expectativas de transparencia y participación expresadas en el párrafo anterior.

Sin necesidad de nada de esto, la normativa sobre procedimiento administrativo común reconocía el derecho a copia sobre los documentos en poder de la Administración a los que un ciudadano tiene acceso. Las cuestiones pendientes eran ¿qué parte de esos documentos se puede reproducir? ¿qué se puede hacer el interesado con esas copias? alorza apunta una buena solución: la distinción entre datos y documentos.

Pero vamos a lo que habíamos venido, un caso concreto: evaluación de impacto ambiental (EIA).

En una aproximación grosera, la normativa establece, para el promotor que quiera desarrollar una nueva actividad, la necesidad de someterla a un procedimiento administrativo que incluye la evaluación de las repercusiones ambientales. Dicha evaluación se lleva a cabo sobre un estudio, elaborado a cuenta y riesgo del promotor de la actividad, que se somete a consultas previas de diversos agentes implicados, así como a información pública. Este paso tiene por objeto permitir la participación de ciudadanos y agentes interesados mediante la presentación formal de alegaciones a la documentación presentada por el promotor de la actividad.

Tradicionalmente, en la época oscura, la participación pública en estos procesos de toma de decisiones sobre cuestiones que afectan al medio ambiente estaba limitada por la posibilidad de consulta estos documentos, en formato papel, en los lugares y formas habilitados por la Administración competente. La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación están permitiendo, como resulta deseable, que la consulta de esos estudios pueda llevarse a cabo, cada vez más, a través de Internet. ¿Luz al final del túnel? Más flexibilidad de acceso permitiría una mayor transparencia y participación. Cualquiera podría leer la documentación y presentar sus alegaciones sin las tradicionales limitaciones debidas a la ubicación física y formato del estudio o los horarios de atención al público de la Administración.

Ahora el problema de la reutilización. Por ejemplo una organización de estudiantes de Ciencias Ambientales podría coger el propio documento sometido a información ambiental, despiezarlo en un wiki y preparar alegaciones punto por punto con la colaboración de otros estudiantes de otras materias abordadas en el estudio, asociaciones de afectados... También podría ocurrir que un profesor de la facultad presentase estos estudios en clase como ejemplos de buenas y malas prácticas a la hora de elaborar este tipo de estudios ambientales (bien pensado, el aura de clandestinidad que rodea esta sana práctica desaparecería y se perdería el encanto de estas asignaturas que dan acceso a documentos que solo algunos privilegiados pueden consultar, igual sería contraproducente).

Por otro lado, la disponibilidad en formato digital podría permitir, utilizando funciones básicas de cualquier procesador de textos, sustituir el nombre de la empresa, la ubicación… y utilizar el mismo documento que se presentó anteriormente. Esto no es sería ninguna novedad en un sector en el que el copy – paste está a la orden del día. El acceso, oportunidad para unos, se presenta como amenaza para otros.

¡Ojo! La transparencia que permite la facilidad de acceso y copieteo podría redundar en una mayor calidad de los trabajos relacionados con la evaluación ambiental, más y mejores puestos de trabajo, así como una mayor protección del medio y calidad ambiental de las actividades. Pero los incentivos perversos están allí: mayor carga de trabajo para la Administración encargada de tramitar las alegaciones, más pegas para el promotor de la actividad, menos ingresos para según que modelos de negocio de consultoría ambiental… En el caso particular de la evaluación ambiental, esta lista no exhaustiva de incentivos perversos es el mejor aliado para los que quieren poner puertas al campo de la información.

En resumen: el derecho de acceso a la información se fundamenta en un interés general de transparencia y participación democrática, mientras que el sistema de reutilización garantizaría que esa transparencia y esa participación no están condicionadas por intereses particulares. Todo ello con el máximo respeto a los derechos de todas las partes implicadas, con independencia de su capacidad monetaria o su poder político.

14abr/094

Reutilización de la información ambiental: malas prácticas y nuevos límites.

El sector ambiental tiene una dilatada experiencia en lo que a reutilización de la información se refiere. La casuística es de lo más variado y va desde informes generados por el propio funcionamiento de la Administración hasta los estudios que la iniciativa privada presenta en procesos de evaluación ambiental para la puesta en marcha de nuevas actividades. Desde los avisos a la población por alertas de contaminación a datos sensibles de particulares que solicitan información ambiental.

En este contexto resulta de interés especial la aplicación del artículo octavo de la Ley 37/2007, que nos ocupa estos días en que se somete a consulta pública el Manual Práctico de Reutilización de Información. Por principio, las restricciones no son deseables, pero estas cuatro condiciones de reutilización tienen su interés (al menos para el que escribe estas palabras):

- Que el contenido de la información no sea alterado:

Sobre la importancia de la alteración del contenido de la información no cabe mucho más que decir, especialmente si nos referimos a los datos. La alteración de un resultado analítico o de un informe técnico no suele tener mayor interés que el de la propia mentira, por lo que en este caso particular en lugar de malas prácticas deberíamos hablar de otras cosas.

- Que no se desnaturalice el sentido de la información:

La desnaturalización del sentido de la información es un aspecto que toma relevancia a la hora de interpretar esos datos. Ya he traído a este blog algunos casos de titulares sangrantes en lo que a medio ambiente ser refiere. La misma estadística podría servir criticar la gestión institucional de los residuos o para culpar al ciudadano de los malos resultados en esa materia. Todo depende del interés del que elabora y publica las noticias.

En este sentido, contra la manipulación informativa, hay que tener en cuenta los distintos grupos de interés que presionan en direcciones opuestas. El medio ambiente es un territorio complejo donde convergen aspectos monetarios, ecológicos, sociales, técnicos… como en otros ámbitos, la forma en la que se argumenten determinadas informaciones puede posicionar y condicionar la respuesta ciudadana.

El riesgo de fondo es que la voluntad popular acabe depositada en manos de organizaciones que no miran ni por el interés general ni por aquellos aspectos que no repercutan en sus propios objetivos, no necesariamente ambientales.

- Que se cite la fuente:

El tercer aspecto puede llegar a ser crítico en según que ámbitos. Parece básico como forma de garantizar la trazabilidad de los datos, de modo que cualquiera pueda comprobar que no han sido alterados ni “desnaturalizados” desde la fuente original. Va más allá cuando hablamos de información del sector público elaborada por terceros.

Pienso, en concreto, en estudios de evaluación de impacto ambiental. Son documentos elaborados, a cuenta del promotor de un proyecto, para ser sometidos a información pública. ¿Cómo garantizamos un uso responsable de un documento puesto a disposición del copy – paste de cualquier procesador de textos?

De momento, es una infracción leve tipificada en el régimen sancionador de la Ley 37/2007. Algo es algo.

El sector de la evaluación de impacto ambiental apela a derechos de propiedad intelectual, secreto industrial, protección de datos de carácter personal y no se cuantos otros chantajes emocionales a los que, a pesar de recientes cambios de tendencia, la Administración ha estado cediendo en contra del derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones. Unas aclaraciones en este sentido ayudarían a que ninguna de las partes interesadas pervierta las reglas del juego: sería interesante dedicar unas páginas del manual a desarrollar los mecanismos para ayudar tanto al productor de la información a describir el modo en que su trabajo debe ser citado en reutilizaciones posteriores, como a los reutilizadores a citar las fuentes utilizadas en su trabajo.

- Que se mencione la fecha de la última actualización.

Por último, cerrando este apunte de malas prácticas a las que ya iremos dedicando más tiempo, está el asunto de las fechas de actualización. El asunto no sería tan dramático si se citasen las fuentes. Con relativa frecuencia es más fácil encontrar la información reutilizada que el original. Si uno busca en Internet sobre qué hacer en el fin de semana acabará navegando por portales de turismo o actividades en la naturaleza donde se habla de diversos usos del medio natural que pueden haber sido prohibidos o limitados desde la última vez que el autor de la página colgó allí la información.

Un ejemplo paradigmático es lo que ocurrió a raíz del incendio de Guadalajara: en las fechas posteriores la normativa relacionada con algo, hasta ese momento, tan apetecible y cotidiano como salir al campo a asar chuletas cambió radicalmente. Todavía podemos encontrar en Internet recomendaciones para salir a hacer barbacoas a lugares en los que se ha prohibido o limitado en determinadas fechas.

La práctica de la pesca, la caza o la circulación con vehículos a motor son otras materias sensibles en este aspecto: cuando no se consigue acceder a la información actualizada se puede incurrir en situaciones de infracción de la normativa aplicable en la materia.

En la próxima y con más cariño abordaremos la pregunta de Emilio.

13abr/092

Consulta Pública: Manual Práctico de Reutilización de Información

Reutilizar: 1. tr. Utilizar algo, bien con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines.

Estos días el debate en la red se ocupa, sin dejar de lado otras polémicas, de la reutilización de la información pública. Alorza, que me enlaza por leer su aproximación como ciudadano hacker a la reutilización de la información, nos ha regalado una presentación que nos lleva de lleno al centro de la cuestión: las cervezas.

“Parece ser que los sumerios inventaron, hace unos 4000 años, la cerveza y la escritura. Me gusta pensar que fue en ese orden y con una relación causa-efecto. En todo caso, los sumerios fueron los primeros que sintieron la necesidad de gestionar la información.”

Hasta el próximo día 22 de abril está abierta la consulta pública del “Manual Práctico de reutilización de información”. El documento nace a modo de guía para la aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Esta Ley 37/2007, tiene por objeto la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público.

No se si una norma como esta aporta algo nuevo a un marco normativo en el que, entre la Constitución Española y la normativa sobre procedimiento administrativo, los ciudadanos deberíamos ser capaces de acceder a esa información que ahora, legalmente hablando, podremos reutilizar. Sí resulta ilusionante el enfoque que se está dando al asunto en lo que se refiere a las relaciones de las Administraciones Públicas con la Sociedad de la Información.

Barriendo para casa, las implicaciones en el ámbito ambiental de esta norma me tienen expectante. La aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, citada en el documento objeto de consulta, es otro de los ejemplos de norma que, por sí misma, no consiguen mejoras en lo que a participación ciudadana se refiere.

Al final se trata de conseguir que las discusiones alrededor de las cañas nos lleven a arreglar las asimetrías del mundo y no nos tengan ocupados en el ejercicio de discutir por discutir, con argumentos que no se sostienen por falta de información veraz y trazable. Así pues, por poco que sea lo que individualmente podamos aportar, os animo a tomar parte activa en la consulta, también en blogs en los que se debate la cuestión (entre otros):