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Gestión de residuos

SDDR para envoltorios de caramelos

Antes de que se crean la próxima mentira sobre el reciclaje de envases que intentan instalar en su mente les recomendaría que leyesen la ley de envases. Me basta con que lean el artículo 6 que reproduzco al final de esta entrada (por aquello de intentar mantener su atención).

El caso es que se lee -en algunos foros que intentan imponer los envases de usar y tirar al conjunto de la sociedad- que los sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) sólo se aplicarían a vidrio, latas de refresco y botellas de agua, olvidándose del resto de envases.

Entiendo que quien publica este tipo de afirmaciones tiene un grave desconocimiento de la legislación aplicable a los SDDR o un claro interés porque este tipo de envases «de primera» se queden en los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) de envases y no opten por el modelo SDDR.

Lo cierto es que la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases no distingue si estamos ante una lata de refresco, el envoltorio de un caramelo o, con todas las implicaciones pertinentes para considerarla residuo de envase, una percha rota. Es decir, salvo excepciones muy concretas, cualquier envase es susceptible de estar acogido en un SDDR.

Entonces ¿qué pasa con el envoltorio de los caramelos (o las bandejas y film de alimentos, las bolsas de aperitivos y un largo etcétera de envases «de segunda»)?

  • En un modelo de sistema integrado de gestión (SIG) de envases van al contenedor amarillo, mezclados con los otros envases «pata negra», tales como latas de refrescos. De toda esa masa de residuos se consigue separar entre un 30 y un 60% , terminando el resto en vertederos o incineradoras. Una parte importante de ese rechazo que no se recicla está compuesta por estos envases «de segunda». Pero en el volumen destinado a reciclaje también va una parte importante de impropios: residuos que no son del material recuperado pero han quedado adheridos o mezclados entre los metales y plásticos que se mandarán a reciclar. Estos impropios contaminan y reducen el valor del material recuperado, que irá a una instalación donde tendrán que repasar el material y quitar ese porcentaje de material no deseado. Eso de poner en el mercado envases acogidos a un SIG a sabiendas de que acabarán en un vertedero es hacernos trampas al solitario -especialmente si luego tratamos de engañar a los consumidores con publicidad basa en un compromiso social con el reciclaje-
  • En un sistema de depósito, devolución y retorno de envases tenemos varias posibilidades. La más coherente sería que cada empresa se buscase la vida para hacer envases que realmente puedan ser reciclables, repercutiendo el coste real de utilizar esos envases para vender sus productos.  Otra opción es establecer líneas de SDDR en función de si los envases son reutilizables, reciclables o ninguna de las anteriores (en este caso estaría bien que el envase volviese al fabricante para que se encargase de él, en lugar de trasladarle a nuestros ayuntamientos la tarea de enterrarlos o incinerarlos).
  • También existe la opción de tener un SDDR para unos envases y un SIG para otros. Diferenciar claramente qué envases se pueden reciclar y serán reciclados -aumentando su tasa de reciclaje y disminuyendo la cantidad de impropios que se recogen con ellos-, de aquellos para los que hay que seguir buscando alternativas o que hay que penalizar porque son más difíciles -cuando no imposibles- de recuperar o reciclar.

Lo que no tiene mucho sentido es mezclar churras con merinas cuando nos conviene y separarlas cuando nos apetece. Existen distintos tipos de envases con diferentes funciones y nivel de impacto ambiental y así debemos explicárselo a los usuarios y consumidores, para que sean capaces de elegir unos u otros en función de sus propias necesidades y asumir los costes reales que implica consumir productos envasados de una u otra manera. No es coherente permitir que las empresas tengan beneficios a base de trasladar al conjunto de la sociedad y ecosistemas del planeta los costes ambientales e impactos sobre la naturaleza de comercializar productos superfluos en envases innecesarios.

Hacer lavado de conciencia verde con mentiras sobre el reciclaje tratando de ocultar la huella de los envases o la hipoteca que arrastra el sistema integrado de gestión de residuos de envases ligeros es un error (interesado) que perjudica a una sociedad que busca alternativas sostenibles a su modelo de consumo.

Por si les interesa antes de ponerse a escribir sobre qué envases pueden o no acogerse a sistema integrado de gestión aquí tienen el artículo que les había prometido al principio. Está pendiente de un incierto desarrollo legislativo que podría matizarlo en un futuro indeterminado (quizá a cuenta de ir en contra de lo que establece la directiva transpuesta por esta ley y de una futura sanción europea por ir en contra del interés general y a favor de intereses particulares).

Artículo 6. Obligaciones.

1. Los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, estarán obligados a:

Cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción.

Aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.

Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma que puedan ser claramente identificados.

2. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, deberá entregarlos en la forma indicada en el artículo 12.

3. Las cantidades individualizadas a que se refiere el apartado 1 serán fijadas por el Ministerio de Medio Ambiente, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y envases usados, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a los Ministerios competentes por razón de la materia.

4. Los envases a los que les sea de aplicación lo establecido en este artículo deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la sección 2.ª, a cuyo efecto el Ministerio de Medio Ambiente aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.

5. Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la venta por correo.

12 respuestas a «SDDR para envoltorios de caramelos»

Me ha encantado como lo cuentas.

Siempre me ha parecido raro que aquí no se plantee el SDDR para unos envases y un SIG para otros, de hecho en una charla sobre el tema en la Universidad de Salamanca estuve a punto de preguntar este tema a cierto conferenciante que estoy segura de que conoces. Por suerte o por desgracia una chica lanzó antes una pregunta sobre Sistema de Depósito, Devolución y Retorno y, debido a las formas en las que fue contestada por dicho conferenciante (prácticamente la acusó de pertenecer a un colectivo que se dedicaba acosarle), se me quitaron las ganas de seguir hablando del tema en público.

Saludos

Gracias Isa,

Ciertamente es un problema complejo con varias soluciones posibles, pero siempre es más fácil culpar al consumidor y buscar estrategias para tenerle calladito y sin hacer preguntas incómodas. Todavía estoy esperando que me respondan a la ofensiva e insultate pregunta de cómo hacen las cuentas para afirmar que 9 de cada 10 latas de refresco se reciclan…

Saludos.

[…] los envases, sino sólo para los más grandes. Eso no sería necesariamente así (se podría tener un SDDR para envoltorios de caramelos). Otra opción, quizás más viable, sería seguir con el sistema actual para los envases pequeños […]

Una pregunta: las colillas de cigarrillo podrían tener la consideración de envase (de primera o de segunda)?
Lo digo porque siendo un elemento contaminante de primer orden, algo habría que hacer para su identificación, recogida y tratamiento, no?
Un SDDR a razón de 1ct.por colilla (20 cts.por paquete)?

La legislación no contempla las colillas de cigarrillo como envase. Sí se establece la responsabilidad ampliada del productor, que obligaría a quien pone en el mercado productos que con su uso se convierten en residuo a hacerse cargo de dichos residuos. Lo que hace falta es voluntad del legislador para desarrollar este requisito a este tipo de producto, de los fabricantes de poner por su parte para que las colillas se recuperen de alguna manera y de los fumadores para evitar que su vicio perjudique al resto de habitantes del planeta.

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